Instrucción Premilitar
adri.parra11 de Enero de 2014
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Los deberes de los venezolanos
La Constitución Nacional establece e impone una serie de Deberes que deben ser cumplidos por todos los venezolanos y también por los extranjeros que residan en el país. Esa serie de Deberes se pueden clasificar en las siguientes categorías:
1. todo venezolano o extranjero residente en el país para con la Nación, estos Deberes para Con La Patria: son el conjunto de obligaciones que tiene son:
• El deber de honrar y defender la Nación.
• El deber de honrar y defender los Símbolos Patrios.
• El deber de honrar y defender los valores culturales.
• El deber de honrar y defender la Nacionalidad.
• El deber de honrar y defender la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
2. Deberes para con La Constitución y Las Leyes: son el conjunto de obligaciones que se adquieren y deben cumplir, pues las mismas están consagradas expresamente en las Leyes, y el incumplimiento acarrea una sanción. Entre estos están:
• El deber de cumplir y acatar lo dispuesto en la Constitución Nacional, en las Leyes de la República y en los actos que emanen de los órganos de los Poderes Públicos.
3. Deberes Sociales: son el conjunto de obligaciones de orden moral, social, de tipo altruista, que invitan a los ciudadanos a colaborar, pero que, en caso de ser necesario, tienen mecanismos de obligatorio cumplimiento. Entre ellos están:
• El deber de cumplir con las responsabilidades sociales. Por ejemplo, en caso de una calamidad.
• El deber de participar en la vida política, civil y comunitaria de la Nación.
• El deber natural de protección de los derechos humanos.
• El deber de pagar los impuestos, tasas y contribuciones que imponga el Fisco Nacional.
• El deber de prestar el servicio militar o civil de forma voluntaria.
• El deber de prestar la colaboración en las funciones electorales cuando el Estado solicite de ellas.
• El servicio que deben prestar los egresados universitarios a La Comunidad bajo las condiciones que determine La Ley.
Ley orgánica de seguridad y defensa.
TITULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1.- La seguridad y defensa nacionales son de la competencia y responsabilidad del estado. Todas las personas venezolanas, naturales o jurídicas, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, son igualmente responsables por la seguridad y defensa de la República en los términos de la presente ley. Igual responsabilidad incumbe a las personas jurídicas extranjeras y a las naturales del mismo origen, domiciliados, residentes o transeúntes en el territorio nacional con las excepciones que establezcan las leyes.
Artículo 2.- Las previsiones necesarias para la seguridad y defensa de la República son de carácter permanente.
Artículo 3.- La seguridad y defensa de la República comprenden fundamentalmente:
1. El estudio, planificación y adopción de las medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para la preservación de su patrimonio;
2. La garantía y el empleo racional del poder nacional en todo conflicto interior o exterior, conmoción o catástrofe que puedan perturbar la paz de la República;
3. El fortalecimiento de la conciencia de todos los habitantes de la Nación, sobre la importancia de los problemas inherentes a la soberanía e integridad territorial de la República.
Artículo 4.- Los documentos de cualquier naturaleza y otras informaciones relacionadas con la seguridad y defensa de la Nación, son de carácter secreto y su divulgación o suministro y la obtención por cualquier medio ilegítimo constituyen delito y serán sancionados conforme al Código Penal o al de Justicia Militar, según sea el caso.
Protección Civil
La Autoprotección nace con el hombre mismo. Es el recurso individual y colectivo de preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente. El enfrentar situaciones de desastres ha permitido a través de la evolución del tiempo, conformar agrupaciones a nivel mundial siguiendo estrategias para establecer medidas de prevención social.
En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia, Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, presenta un alto grado de exposición ante amenazas de origen Natural y Antrópico.
En la época de nuestra Independencia, se formaron en Caracas las llamadas “Juntas de Subsistencias”, como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de 1936 bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el “Puesto de Socorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes” (Gaceta Oficial 18.913).
En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias.
En el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras que garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la necesidad de la creación o perfeccionamiento de figuras que garanticen la seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la vida civil del país. En este sentido La Constitución Patria hace mención de una serie de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa dichos entes:
1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional.
2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias.
4. Protección Civil y Administración de desastres.
Esta serie de órganos son de carácter civil, pero los mismos pueden adscribirse a Ministerios cuya naturaleza sea similar. La competencia de creación de algunos de estos órganos le corresponde a los Estados y Municipios.
Protección civil en caso de emergencias y desastres.
La Defensa Civil es una organización con apoyo gubernamental, que opera en la mayoría de los países, y tiene como objetivo apoyar a las poblaciones que habitan en zonas vulnerables para hacer frente a los desastres naturales. Coordina las acciones destinadas a mitigar las situaciones de emergencia; Participa en los programas de reconstrucción, una vez pasada la situación de emergencia.
También es un conjunto de personas representativas de una comunidad, que desarrollan y ejecutan actividades de Defensa Civil en un determinado lugar, orientando las acciones a proteger la integridad física de la población y su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos naturales o tecnológicos que generan desastres.
El Comité de Defensa Civil es la célula básica operativa del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, desde donde genera y propaga el accionar de la Defensa Civil a nivel nacional. Tiene carácter permanente, por lo tanto, su funcionamiento es continuo, distinguiéndose dos etapas, en la Prevención y en la Atención de Desastres.
Posibles causas de emergencias y desastres
Causas Naturales: cuando se provocan por fenómenos propios de la naturaleza, ante los cuales el hombre no puede pasar de ser preventiva y limitativa de los posibles daños que ellos puedan ocasionar.
Causas Psicológicas: cuando las emergencias o desastres se producen, por efecto de las acciones tanto voluntarias como involuntarias, sin que se trate de fallas técnicas.
Causas Técnicas: cuando se producen por errores u omisiones técnicos del hombre, o de fallas derivadas de especificaciones, construcciones, equipos, maquinarias y demás medios materiales de acción.
Causas Bélicas: cuando las emergencias o desastres se originan por ataques dirigidos por un enemigo contra instalaciones y poblaciones urbanas, rurales y/o militares.
Funciones de la Defensa Civil
Las funciones generales más evidentes de la Defensa Civil son:
• Identificación de las emergencias y accidentes colectivos más frecuentes en la población; y elaborar y difundir las normas más recomendables para evitarlos o disminuirlos.
• Determinar las zonas más vulnerables.
• Precisar las zonas y sectores geográficos más peligrosos, que sean más factibles para operaciones de evacuación o dispersión de la población.
• Determinar las estructuras de mayor riesgo, producidos por fenómenos naturales o por el hombre.
• Planificación de posibles alojamientos de emergencia, desde los sistemas más prácticos de abastecimiento hasta la utilización de vías normales y alternas de comunicación, y del empleo de los medios de transporte más apropiados para cada eventualidad.
• Estudio de la posible construcción o acondicionamiento de refugios colectivos, que posiblemente sean requeridas.
• Elaboración de normas a que las construcciones de escuelas, viviendas, locales, hospitales, edificios públicos y privados, etc. Reúnan las condiciones idóneas para que respondan a las posibles necesidades de la Defensa Civil.
• Establecimiento de normas apropiadas para la identificación, clasificación, preparación y organización de las personas que puedan y deban colaborar en la dirección o ejecución de todas las actividades.
• Clasificación,
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