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INSTRUMENTO PUBLICO NÚMERO CUARENTA (40)


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  174 Visitas

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INSTRUMENTO PUBLICO NÚMERO CUARENTA (40).- (SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA).- En la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Ante mí, EDGARDO ALCESTE MENARDI MARCONI, mayor de edad, casado, Abogado y Notario, Hondureño, de este domicilio y con oficinas abiertas al público en  el numero Ochenta y Nueve (89) de la diez (10) avenida, entre trece (13) y catorce (14) calles, del Barrio Paz Barahona, Zona S.O., de esta ciudad, Departamento de  Cortés, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número CUATRO MIL CUARENTA (4040), e inscrito en la Honorable Corte Suprema de Justicia bajo el número MIL QUINIENTOS VEINTE (1520), siendo las ocho con treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), comparecen personalmente los señores Fred Orlando Cano Castro, Ruth Graciela Cano Lunati, Daniel Alejandro Madrid Erazo, Jessica Jasmín Aguilar Ramos, Deymi Samay Salinas Castellanos, Todos mayores de edad, Solteros, Ejecutivos de Negocios, hondureños, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortes; quienes asegurándome estar en el pleno goce de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERO.- Que han convenido en constituir como al efecto así lo hacen por medio de este instrumento una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la que girará bajo la Denominación Social de SECRET SCENSE CANDLES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Conocida como SECRET SCENSE, S. DE R. L.”.- SEGUNDO.- La finalidad de la Sociedad será: La compra venta, exportación e importación de materiales para la fabricación de candelas aromáticas de diferentes tamaños y aromas con repelente para espantar insectos, diseñadas para cualquier ocasión, cuya comercialización será a nivel nacional e internacional, dedicándose a cualquier actividad de licito comercio.- TERCERO.- La duración de la sociedad será por tiempo indefinido.- CUARTO.- EL Capital Social será de CINCO MIL LEMPIRAS (LPS. 5,000.00).- El capital social podrá ser aumentado mediante acuerdo de la Asamblea de Socios, mediante aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y podrá disminuirse el capital por retiro parcial o total de las aportaciones sin más formalidades que las establecidas en el Capítulo IV del Título II del Libro I del Código de Comercio.- QUINTO.- El Capital Suscrito y Pagado será así: El Socio Fred Orlando Cano Castro, aporta la suma de Mil  Lempiras (Lps. 1,000.00), equivalentes al Veinte Por Ciento (20%) del Capital Social suscrito y pagado; La Socia Ruth Graciela Cano Lunati, aporta la suma de Mil Lempiras (Lps. 1,000.00), equivalentes al Veinte Por Ciento (20%), del Capital Social suscrito y pagado; El Socio Daniel Alejandro Madrid Erazo, aporta la suma de Mil Lempiras (Lps. 1,000.00), equivalentes al Veinte Por Ciento (20%) del Capital Social suscrito y pagado; La Socia Jessica Jasmin Aguilar Ramos, aporta la suma de Mil Lempiras (Lps. 1,000.00), equivalentes al Veinte Por Ciento (20%), del Capital Social suscrito y pagado; y La Socia Deymi Samay Salinas Castellanos, aporta la suma de Mil Lempiras (Lps. 1,000.00), equivalentes al Veinte Por Ciento (20%), del Capital Social suscrito y pagado; Exhibiéndome en este acto los socios, el Cien Por Ciento (100%) del valor del Capital Social, que equivale a CINCO MIL LEMPIRAS (LPS. 5,000.00), cantidad de dinero que consta en certificado de depósito a la vista no en cuenta realizado en Banco Atlántida, S. A número cero noventa y siete noventa y siete (09797).- SEXTO.- El Domicilio de la  Sociedad será la ciudad San Pedro Sula, departamento de Cortes; pero la Sociedad cuando lo considere oportuno y necesario podrá establecer sucursales o agencias en otros lugares del país, así como en el extranjero.- SÉPTIMO.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes designados por tiempo indeterminado por la Asamblea de Socios, la que podrá asimismo revocar dicho nombramiento; en este mismo acto se acuerda que la Administración de la Sociedad estará a cargo del Socio Fred Orlando Cano Castro quien actuará como Gerente General y estará investido de las facultades indicadas para tal cargo; las Atribuciones y obligaciones del Gerente será conforme se especifique en las cláusulas Décimo Noveno y Vigésimo.- OCTAVO.- El Salario de los Gerentes serán aprobado por la Asamblea de Socios.- NOVENO.- La Asamblea General de Socios será el órgano supremo de la Sociedad y deberá reunirse una vez al año dentro de los primeros tres meses del año calendario para tratar asuntos ordinarios, siempre que la convoque el Gerente; la convocatoria, se hará en carta certificada en la que indicará el lugar, hora y sesión y se nominarán los asuntos que serán tratados en la misma.- Entre la fecha de convocatoria y la celebración de la asamblea deben mediar por lo menos un plazo de diez días.- DÉCIMO.- En la Asamblea habrá quórum, con la asistencia de la mayoría de los socios y en el caso de que no hayan, se citará para efectuar la asamblea el día siguiente automáticamente y si en esta segunda convocatoria no hubiere quórum el Gerente podrá tomar las decisiones con la autoridad de la Asamblea.- Los socios tendrán el derecho a participar en las decisiones de la Asamblea considerando un voto por cada Cien Lempiras (Lps. 100.00).- DÉCIMO PRIMERO.- De la utilidad neta deberá separarse anualmente como mínimo el cinco por ciento del capital social para formar el Capital de reserva legal o el que acuerde la Asamblea de Socios.- DÉCIMO SEGUNDO.- Las pérdidas y utilidades deberán ser distribuidas entre los socios en  proporción a sus aportaciones.- DÉCIMO TERCERO.- La sociedad se disolverá por los motivos siguientes: A) Por imposibilidad de realizar el fin o fines objetivos de la sociedad; B) Por acuerdo de los socios o por  la pérdida de las dos terceras partes del capital social.- En caso de muerte de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con sus herederos de acuerdo a las normas del Código de Comercio y en caso de no querer liquidar la sociedad, se estará a lo establecido en la cláusula DÉCIMO OCTAVO.- En todos los casos se actuará de acuerdo a las normas del Código de Comercio vigente.- DÉCIMO CUARTO.- El capital podrá aumentarse observando los requisitos del Código de Comercio.- DÉCIMO QUINTO.- La sociedad llevará un libro especial de socios y registros de aportaciones, en el cual se inscribirá el nombre y domicilio con indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales.- El que deberá inscribirse para que surta efecto ante terceros en el Registro Público de Comercio.- DÉCIMO SEXTO.- Los socios se obligan a efectuar aportaciones suplementarias por partes proporcionales a sus aportaciones cuando así lo exija la marcha del negocio.- DÉCIMO SÉPTIMO.- La inscripción de nuevos socios deberá ser aprobada en asamblea y por todos los socios.- DÉCIMO OCTAVO.- Los socios que desearen vender su parte social estarán obligados a proponérsela a los socios, salvo el caso de que éstos no estén en disponibilidad de pagar el precio podrán vendérselo a tercero, siempre con la aprobación de todos los socios.-DÉCIMO NOVENO.- El Gerente General actuará y tendrá el uso de la firma social y tendrá además la representación legal de la sociedad en todos los negocios en que tenga interés dicha sociedad, tanto civiles, mercantiles, criminales, de voluntaria jurisdicción administrativos y contencioso administrativo, pudiendo al efecto conferir poderes para nombrar procurador legalmente constituido para que comparezca ante los Tribunales de Justicia de la República, o ante cualquier autoridad legalmente en el ejercicio de sus funciones.- El Gerente tendrá además las facultades para contratar y cancelar el personal que sea necesario, establecer salarios, comisiones, y vacaciones y demás prestaciones de carácter laboral; podrá abrir y cerrar sucursales y agencias, cancelar y abrir negocios con terceras personas, para que en nombre de la sociedad acepte, otorgue, preste, descuente letras de cambio, pagarés, cheques, girar cartas de crédito y demás documentos bancarios.- Con la aprobación de la asamblea de socios, el Gerente podrán también tomar dinero o préstamos, así como también se le autorizará para firmar documentos públicos o privados de compraventa de bienes muebles o inmuebles sean éstos de propiedad de la Empresa o de terceros, de prenda, hipoteca y fianza, todo lo anterior lo podrá realizar cuando sea referente a la sociedad que se constituya.- VIGÉSIMO.- Son obligaciones del Gerente: A) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea de socios; B) Vigilar la existencia y regularidad de los libros sociales, en especial aquellos que refieran la contabilidad de la empresa; C) Convocar a Asamblea de socios de conformidad con lo señalado en el Código de Comercio en esta materia; D) Practicar el balance general con el correspondiente cuadro de pérdidas y ganancias en la fecha señalada o en la que fije la asamblea de socios; E) Comprobar la realidad de la aportaciones y los dividendos.- VIGÉSIMO PRIMERO.- El año social principia el Primero de Enero y termina el Treinta y Uno de Diciembre de cada año, a excepción del presente, que comenzará el día en que se inscriba la presente escritura en el Registro Público de Comercio.- Así lo dicen y otorgan.- Y enterados del derecho que tienen para leer por sí este instrumento, por su acuerdo le di lectura íntegra, en cuyo contenido se ratifican los otorgantes y firman.- Yo el Notario advertí a los otorgantes la obligación que tienen de inscribir la presente escritura en el Instituto de la Propiedad y en la Cámara de Comercio e Industrias respectivo - De todo lo cual, del conocimiento, estado, edad, capacidad, profesión, oficio y vecindad de los otorgantes, Doy Fe, así como de haber tenido a la vista los documentos personales de los comparecientes de la siguiente manera: a) cedula de Identidad y Registro Tributario Nacional del señor FRED ORLANDO CANO CASTRO, números: 1801199201532; b)  cedula de Identidad y Registro Tributario Nacional de la señora RUTH GRACIELA CANO LUNATI, números: 0801197905947; c) cedula de Identidad y Registro Tributario Nacional del señor DANIEL ALEJANDRO MADRID ERAZO, números: 0508199000382; d) cedula de Identidad y Registro Tributario Nacional de la señora JESSICA JASMIN AGUILAR RAMOS, números: 1621199700125; e)  cedula de Identidad y Registro Tributario Nacional de la señora DEYMI SAMAY SALINAS CASTELLANOS, números: 0506199201796;  .- DOY FE.

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