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Instrumento público y privado. Fecha cierta


Enviado por   •  14 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  3.308 Palabras (14 Páginas)  •  183 Visitas

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Instrumento público y privado. Fecha cierta. Instrumento público

El instrumento público y el documento privado

Cuestiones generales

  • Distinción entre documento e instrumento:
  • El documento es el género y el instrumento la especie.
  • El documento puede constar por escrito, de manera gráfico.
  • Documento es todo escrito que sirve para acreditar un hecho.
  • Documento es toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera.
  • No todo documento es un escrito. Por ejemplo, planos, dibujos, cuadros, fotografías, radiografías, películas, cintas magnetofónicas, etc.

Función representativa del documento

  • Todo objeto en el cual se ha fijado, por medio de signos, un pensamiento o un contenido espiritual cualquiera o que expresen una idea en forma directa e inmediata.
  • Representación de hechos, circunstancias, realidades.
  • El documento no es la declaración de la voluntad, sino la representación de la declaración de voluntad.
  • La declaración de voluntad es el acto, el documento es un objeto.

Naturaleza jurídica

  • El documento es un medio de prueba indirecto real, objetivo, histórico y representativo, en ocasiones declarativo (otras veces representativos, como las fotografías, los cuadros, planos) y que puede contener una simple declaración o un acto de voluntad dispositivo o constitutivo; así puede contener una confesión extrajudicial o judicial.

¿Tiene el documento naturaleza negocial?

  • Puede ser el instrumento para un negocio jurídico unilateral o bilateral, es decir de un acuerdo de voluntades para la formación de ese documento, con fines jurídicos determinados. Ejemplos: pagarés, cheques, letras de cambio.
  • La finalidad es que se produzcan ciertos efectos jurídicos materiales.

Documento declarativo

  • El documento declarativo simple o que contiene una declaración dispositiva o constitutiva, tiene un contenido probatorio.
  • Art. 233. CPC: Documento es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho
  • Art. 234. CPC: Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas magnetofónicas,… y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado.
  • El instrumento privado es aquel que es autorizado o suscrito por un particular.
  • No interviene funcionario público
  • Otorgado por personas naturales o jurídicas.
  • Art. 236. CPC:  Documento privado es el que no tiene las características de documento público. La legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público.

Instrumento público

¿En qué casos nos encontramos ante un instrumento público?

  • Es otorgado o autorizado por funcionario público
  • En ejercicio de sus funciones
  • Con las formalidades de ley
  • Eficacia probatoria: con la suscripción del funcionario público, se confiere al instrumento eficacia probatoria plena, respecto de los hechos o declaraciones que contenga y la certeza de la fecha en que se producen.
  • Art. 235. CPC

Es documento público.

  1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; y
  2. Escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia.

La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificado por el Auxiliar Jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.

La fecha cierta

  • Para que los instrumentos carentes de fecha cierta la adquieran, deben ser presentados en juicio o archivados en una oficina pública, o reconocidos ante un funcionario público, o insertos en algún protocolo notarial. La fecha cierta, en tales casos, es la de la presentación, inserción o reconocimiento. También adquiere fecha cierta un documento a contar desde el día del fallecimiento de la persona que lo otorgó.
  • Art. 245. CPC

Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:

  1. La muerte del otorgante
  2. La presentación del documento ante funcionario público
  3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice la firma
  4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable
  5. Otros casos análogos.

El instrumento público notarial

  • Definición legal
  • Art. 23. Ley del Notariado
  • «Son instrumentos públicos notariales los que el notario, por mandato de la Ley o a solicitud de parte, extienda o autorice en ejercicio de su función, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de Ley.

Clases de instrumentos públicos notariales

  • Instrumento público protocolar
  • Instrumento público extra protocolar

INSTRUMENTO PÚBLICO PROTOCOLAR

  • La matriz que conserva el notario, que es de gran utilidad para los otorgantes y para toda persona que requiera seguridad jurídica respecto al hecho o acto jurídico celebrado.
  • Concepto de protocolo:
  • Es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a Ley.
  • El notario está obligado a calificar jurídicamente el acto. Esto quiere decir que el notario somete al acto que se pretende formalizar, a un test de legalidad; esto es, examina si éste cumple con las exigencias legales del tipo jurídico que se pretende llevar a cabo, lo cual supone la identificación del tipo legal.

Concepto

  • Son instrumentos públicos protocolares las escrituras públicas y demás actas que el notario incorpora al protocolo notarial, instrumentos que el notario debe conservar y de cuyos originales debe expedir los traslados que la ley determine.

Art. 37. Registros protocolares

Forman el protocolo notarial los siguientes registros:

  1. De escrituras públicas
  2. De testamentos
  3. De protesto
  4. De actas de transferencia de bienes muebles registrables
  5. De constitución de garantía mobiliaria
  6. Otras que señale la ley

INSTRUMENTO PÚBLICO EXTRA PROTOCOLAR

  • En los instrumentos públicos extra protocolares, el notario también cuida la legalidad del acto que contiene. Puede que el instrumento privado sea objetado como falso, aún cuando se encuentre refrendado con firma legalizada, puesto que la legalización de la firma no acredita la autenticidad del contenido del instrumento.
  • El notario no es autor del documento privado.
  • Son instrumentos públicos extraprotocolares las actas y demás certificaciones notariales que se refieren a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por razón de su función.
  • Art. 26. Ley del Notariado: Son instrumentos públicos extraprotocolares las actas y demás certificiones notariales que se refieren a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario en razón de su función.
  • Clases de actas extraprotocolares (Art. 94)
  1. Autorización para viaje de menores
  2. Destrucción de bienes
  3. De entrega
  4. Juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones
  5. Licitaciones y concursos
  6. Etc.
  • Clases de certificaciones (Art. 95)
  1. Entrega de cartas notariales
  2. Expedición de copias certificadas
  3. Certificación de firmas
  4. Certificación de reproducciones
  5. Certificación de apertura de libros
  6. Etc.

La escritura pública y otros instrumentos protocolares

Instrumentos protocolares

  1. REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS: Escrituras públicas de transferencia de inmuebles, constitución de personas jurídicas, poderes, otros. Protocolizaciones. Actas que la ley determine.
  2. REGISTRO DE TESTAMENTOS: Testamentos en escrituras públicas. Acta de testamentos cerrados.
  3. REGISTROS DE ACTOS DE PROTESTO: Actas de protesto.
  4. REGISTRO DE ACTAS DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES: Actas de transferencia de vehículos. Actas de otros bienes muebles identificables.
  5. REGISTRO DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS: EP de rectificación de partidas. EP de adopción de personas capaces. EP de patrimonio familiar. Actas de inventarios. Actas de comprobación de testamentos. Actas de prescripción adquisitiva de dominio. Actas de formación de título supletorio. Otros de ley.

Del Registro de Escrituras Públicas

  • Art. 50 de la Ley: En el registro de escrituras públicas se extenderán las escrituras, protocolizaciones y actas que la Ley determine.
  • La escritura pública es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el Notario, que contiene uno o más actos jurídicos.
  • Partes de la escritura pública
  1. Introducción
  2. Cuerpo
  3. Conclusión
  • Artículo 54.- Contenido de la Introducción La introducción expresará:
  1. Lugar y fecha de extensión del instrumento.
  2. Nombre del notario.
  3. Nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesión u ocupación de los otorgantes; seguida de la indicación que proceden por su propio derecho.
  4. El documento nacional de identidad -D.N.I.- y los legalmente establecidos para la identificación de extranjeros.
  5. La circunstancia de intervenir en el instrumento una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza.
  6. La circunstancia de intervenir un intérprete en el caso de que alguno de los otorgantes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento.
  7. g) La indicación de intervenir una persona, llevada por el otorgante, en el caso de que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco que señala esta Ley para el caso de intervención de testigos.
  8. h) La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los otorgantes.
  9. i) La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella; y,
  10. j) Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los otorgantes o que sea necesario a criterio del notario.
  • Identidad del otorgante
  1. El notario dará fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes o de haberlos identificado.
  2. Obligación de acceso a la RENIEC. Vigencia del DNI
  3. Comprobación de huella biométrica de huellas dactilares.
  4. «El notario que diere fe de identidad de alguno de los otorgantes, inducido a error por actuación maliciosa de los mismos o de otras personas, no incurrirá en responsabilidad».
  5. Constatación de votación, dispensa o pago de multa
  6. Representación de personas naturales
  7. Representación en caso de personas jurídicas.
  8. Otros documentos: pasaporte o carné extranjería, Carné de Identidad.

Del Registro de Escrituras Públicas. Representación

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