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INTERVENCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE ESPECTACULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  9.045 Palabras (37 Páginas)  •  519 Visitas

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INTERVENCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE ESPECTACULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Índice

1º ¿Qué son los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos ?

2º Marco normativo y competencial del estado , Comunidades Autónomas y entidades locales, en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos

2.1 Distribución competencial.

2.2 Marco normativo, hasta la directiva 2006/123/CE.

2.3 Situación actual: posterior a la directiva 2006/123/CE de servicios en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

3º Procedimiento de apertura de los distintos tipos de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

4º Requisitos y condiciones exigibles en los establecimientos públicos

5º Control posterior al inicio de la actividad de ocio. Función inspectora, de seguridad y salud durante su desarrollo

6º Adopción de medidas: Medidas de policía y medidas provisionales

7º Régimen sancionador

8º Bibliografía

1º ¿Qué son los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos ?

En la Comunidad Valenciana, la ley principal reguladora de esta materia, es la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que regula en el marco de las competencias de la Generalitat, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se desarrollan o ubican en su territorio, independientemente de que le titular sean entidades publicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual o esporádico.

El titular sera la persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea que, con ánimo de lucro o sin él, realice u organice un espectáculo público o una actividad recreativa o efectúe la explotación de un establecimiento público.

Según la presente ley se entenderán por:

Espectáculos Públicos: aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección, ofrecida por una empresa, artistas, etc.

Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.

Establecimientos públicos: locales en los que se realizan los espectáculos públicos y las actividades recreativas, sin perjuicio de que dichos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.

Todas estas actividades se regirán por su normativa específica, cuando ésta exista. En todo lo no previsto en ella, será de aplicación la Ley 14/2010.

2º Marco normativo y competencial del estado , Comunidades Autónomas y entidades locales, en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos

2.1 Distribución competencial

La Constitución española en sus artículos 148 y 149, realiza una distribución competencial entre el estado y el resto de entidades territoriales. El apartado 3 del articulo 149, determina que cualquier competencia que no sea exclusiva del Estado, podrá ser asumida por las CCAA en función de lo que establezcan sus estatutos. En el caso de la Comunidad Valenciana, su Estatuto, aprobado por la Lo 1/2006, establece en su articulo 49, que los espectáculos públicos son competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana.

Como consecuencia del reparto competencial de los articulados 148 y 149 de la Constitución , se crea una situación de inseguridad en cuanto al reparto competencial entre el Estado y las CCAA. Por consiguiente, la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, en la que se incluyen una serie de preceptos sustantivos y sancionadores sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, siendo significativo el art. 8 de la misma, que indica que todos los espectáculos y actividades recreativas de carácter publico quedaran sujetos a las medidas de policía administrativa que dictara el Gobierno, en atención a los fines siguientes:

Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que, para las personas o sus bienes, se puedan derivar del comportamiento de quienes organicen un espectáculo o actividad recreativa, participen en ellos o los presencien.

Asegurar la pacifica convivencia cuando pudiera ser perturbada por la celebración del espectáculo o el desarrollo de la actividad.

Limitar las actividades de los locales y establecimientos públicos a las que tuvieren autorizadas, e impedir, en todo caso, el ejercicio de ellos de cualesquiera otras que estuvieren prohibidas.

Fijar las condiciones a las que habrán de ajustarse la organización, venta de localidades y horarios de comienzo y terminación de los espectáculos o actividades recreativas, siempre que sea necesario, para que su desarrollo transcurra con normalidad.

Por consiguiente, puede concluirse que la materia general de espectáculos públicos y actividades recreativas y de adecuada utilización del ocio es competencia exclusiva de las CCAA, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado sobre seguridad ciudadana que incidan sobre espectáculos publico y actividades de ocio; y el respeto de las competencias de los entes locales y, principalmente los municipios, a través de sus formas de gobierno, de conformidad con los principios de autonomía local y derecho de intervención y participación

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