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INTRODUCCION A LA EXCEPCIONES


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  1.314 Palabras (6 Páginas)  •  835 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo está dirigido a servir como una guía en el campo del derecho Procesal penal, especialmente en lo que respecta a los Medios técnicos de defensa, tratamos en este documento sobre Las Excepciones, de acuerdo al Código de procedimientos penales de 1940.

La defensa debe ser entendida en forma general como toda actividad destinada a salvaguardar los derechos del imputado o de la parte civil o del tercero civil responsable; en sentido restringido, como el derecho subjetivo del imputado y de los que podrían ser alcanzados con las consecuencias del delito.

Los medios técnicos de defensa se constituyen como el derecho de impugnar provisional o definitivamente la constitución o el desarrollo de la relación procesal, denunciando algún obstáculo o deficiencia que se base directamente en una norma de derecho y no incide sobre el hecho que constituye el objeto esencial de aquella (Eduardo B., Carlos).

De acuerdo con los artículos 4 y 5 del C de P.P. son: las Cuestiones Previas, las Cuestiones Prejudiciales y Las Excepciones.

La Excepciones como Medios Técnicos de Defensa del imputado tienen por fin exponer la improcedencia de la acción penal y terminar con la pretensión punitiva del Estado, como derecho se contrapone a la acción penal, invocándose razones que extinguen la acción, la impiden, la modifican o regularizan su trámite.

Analizamos las Excepciones de Cosa juzgada, de prescripción, de naturaleza de acción, de naturaleza de juicio y de Amnistía.

El Autor.

EXCEPCIONES

1. Concepto y régimen procesal

Las excepciones son un medio de defensa que tienen por objeto atacar la acción penal, salvo la de Naturaleza de juicio cuyo propósito es regularizar el trámite por estar sometido el proceso a uno que no le corresponde.

Como medios de defensa del imputado tienen por fin exponer la improcedencia de la acción penal y terminar con la pretensión punitiva del estado.

En nuestro ordenamiento, la excepción es un derecho que se contrapone a la acción penal, por el cual se invocan razones que extinguen la acción, la impiden, la modifican o regularizan su trámite.

Cuando el imputado interpone una excepción, lo que hace es sencillamente oponerse a la continuación del proceso por entender que este carece de alguno de los presupuestos procesales establecidos por el ordenamiento jurídico procesal.

La falta de un presupuesto procesal-referido al proceso en su conjunto- obliga al juez a dictar una resolución de rechazo. El concepto de presupuestos procesales comprende la totalidad de las condiciones de las cuales depende que en un proceso pueda obtenerse una sentencia sobre el fondo respecto de un determinado objeto del Proceso(Eberhard Schmidt).

Regulación de las Excepciones penales

Mediante este remedio procesal, se evitan procesos innecesarios por falta de objeto o de finalidad, pues de nada serviría la tramitación de un proceso largo y moroso para terminar sabiendo que no es posible imponer sanción al procesado, ya sea porque ha sido juzgado por el mismo hecho, o porque existe ley de amnistía o porque el acusador no tiene derecho de hacerlo, etc.

2. CLASES DE EXCEPCIONES

Desde la perspectiva inicialmente trazada podemos identificar como autenticas excepciones procesales penales, las siguientes:

- Excepciones de naturaleza de Juicio que según Montero Aroca es de carácter procedimental y referido a la inadecuación del procedimiento.

- Excepción de cosa Juzgada, referida a l objeto procesal.

- Excepción de amnistía referida a la causa.

- Excepción de prescripción, referida igualmente a la causa.

2.1. Clases de Excepciones para la doctrina

- Naturaleza de juicio: Excepción Dilatoria. No se refiere al fondo del asunto sino a la forma, se interpone cuando se da a la investigación una sustanciación distinta a la prevista en la Ley penal.

- Naturaleza de Acción: Excepción Preventiva. Ataca el fondo del asunto e impide definitivamente la prosecución del Proceso Penal, se interpone cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.

- Cosa Juzgada: Excepción Perentoria. Se interpone cuando el hecho investigado ya ha sido objeto de un fallo o decisión judicial (Nacional o extranjera) en un Proceso Penal, por los mismos hechos y contra la misma persona.

- Amnistía: Excepción Perentoria. se interpone cuando el procesado ha sido amnistiado por el delito que se le imputa. La amnistía es aquel acto de poder soberano (Congreso) por la cual

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