Igualdad De Derechos Laborales Del Hombre Y La Mujer
rosEdLM9 de Marzo de 2013
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Igualdad de derechos laborales del hombre y la mujer:
Igualdad y equidad de género
(Art. 20 L.O.T.T.T) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.
Inclusión laboral de personas con discapacidad
(Art 289 L.O.T.T.T) El Estado promoverá, adoptará y desarrollará políticas públicas orientadas al desarrollo de las condiciones de salud, formación integral, transporte, vivienda y calidad de vida con la finalidad de alcanzar la plena inclusión de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, incorporándolos e incorporándolas al trabajo digno y productivo, en el marco del proceso social de trabajo.
Derecho al trabajo de las personas con discapacidad
(Art 290 L.O.T.T.T) Las disposiciones de esta Ley protegerán a las personas con discapacidad, bien sea esta congénita, sobrevenida o de cualquier otro hecho o circunstancia que afecte su desarrollo físico, intelectual o que le impida realizar actividades personales o laborales en forma idéntica al resto de los trabajadores y las trabajadoras. Profundizando la universalización de los derechos de las personas con discapacidad, e incorporándolas a los procesos productivos.
En ninguna circunstancia pueden ser excluidos o excluidas y todo patrono o patrono está obligado a incorporar a por lo menos el cinco por ciento de su nómina total a trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en labores cónsonas con sus destrezas y habilidades, debiendo recibir en todo caso un trato digno, e insertarse en la entidad de trabajo con las mismas garantías y características de los demás de los trabajadores y trabajadoras.
No se podrá establecer discriminación alguna y se facilitara el desarrollo de su actividad en condiciones dignas y decorosas en beneficio de ellos y ellas, de sus familias y de la sociedad.
El objetivo de los profesionales del trabajo social y del desarrollo de políticas sociales hunde sus raíces en una serie de valores fundamentales. Dichos valores fundamentales son asumidos por los trabajadores sociales, los educadores sociales y los promotores y practicantes de políticas sociales, como fundamento de los excepcionales propósitos y perspectivas del trabajo social.
Los derechos humanos ofrecen una base normativa para el trabajo social y el diseño de políticas sociales inclusivas.
Reconocimiento del trabajo del hogar y beneficios sociales de las amas de casas
Este proyecto de Ley de Protección Social a las Amas de casa, será aplicado también a los hombres que estén dedicados exclusivamente al trabajo del hogar y no estén incorporados a ningún sistema de protección, o tener familiares con discapacidad severa hasta el segundo grado de consanguinidad La Comisión Permanente de Familia Mujer y Juventud, convocó una mesa técnica para presentar el proyecto de Ley de Protección Social de las Amas de Casa. Proyecto que establece y regula la protección social de las amas de casa que realizan en forma no remunerada y de manera exclusiva trabajo domestico o tareas de cuidado en beneficio de la familia. Así lo informo la presidenta del referido ente legislativo Marelis Pérez Marcano, quién calificó el instrumento de una altísima significación por cuanto se le está dando concreción al (artículo 88) de nuestra Constitución. En el referido numeral el Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea un valor agregado y produce riquezas y bienestar social, e indica taxativamente que las amas de casa tienen derecho a seguridad
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