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Derechos Humanos, Derecho A La Vida, Igualdad, Derechos Humanos De La Mujer


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  3.825 Palabras (16 Páginas)  •  671 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El derecho a la vida constituye uno de los derechos básicos del hombre, reconocido por los ordenamientos jurídicos a nivel internacional, no siendo la excepción el ordenamiento civil peruano, que presenta una posición personalista o humanista, más aún si se reconoce al derecho a la vida como un derecho esencial de la persona y en tal sentido es objeto de protección jurídica. Nuestro ordenamiento concibe que el derecho a la vida detenta un carácter irrenunciable y además resulta inherente a la persona humana, en tal sentido resulta primordial entre los demás derechos de la persona y sobre todo que constituye presupuesto de los demás. Es evidente que si no existiera el derecho a la vida carecería de sentido pronunciarse con relación a los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, es por ello que se afirma que constituye un presupuesto de los demás, y bajo esta perspectiva ha sido así tratado en los diferentes ordenamientos, como en el peruano.

El derecho a la igualdad ante la ley y la protección de todas las personas contra la discriminación son normas fundamentales del derecho internacional de derechos humanos. En la segunda mitad del siglo XX, el derecho internacional de derechos humanos surgió como marco legal fundamental para la protección de los derechos individuales y de las libertades. Sin embargo, la mayoría de los países del mundo carece de una protección legal efectiva contra la discriminación y de medios legales para promover la igualdad.

Los derechos humanos de la mujer son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos, su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos. El disfrute pleno y equitativo de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres es una prioridad para el adelanto de la mujer.  

MARCO TEORICO

PRINCIPALES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERU, DERECHO A LA VIDA, AMPARO CIVIL DEL DERECHO A LA VIDA, PROBLEMÁTICAS FRENTE AL DERECHO A LA VIDA. EL ABORTO – LA EUTANACIA – EL SUICIDIO – LAS VIOLACIONES. DERECHO A LA IGUALDAD, LA IGUALDAD ANTE LA LEY, DERECHOS DE LA MUJER, LA DISCRIMINACIÓN Y LAS VIOLACIONES DEL DERECHO A LA MUJER.

1. PRINCIPALES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERU

1.1. FORMAS DE VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Abuso de Autoridad, es una de las formas sistemáticas de violación de derechos humanos en el Perú. Muchos dirán que no es cierto, que en el Perú, se respetan los derechos humanos, que el país ha cambiado, pero no es cierto y lo probare en este trabajo, que nos permitirá ver que es: “violación de los derechos humanos”. Si el país hubiere cambiado se haría justicia para todos de igual modo, y se restituiría sus derechos a las personas que fueron privados de ellos, de manera abusiva y violando el orden jurídico. La página Web del Poder Judicial de Perú dice: Abuso de autoridad: Def. 1: Arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales, administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad2 El Código Penal de Perú establece sanciones para los funcionarios que cometen este delito, pero son tan pequeñas, que la mayoría se siente tentado a cometer arbitrariedades, si con ellas pueden destruir personas, instituciones privadas, ganar una coima por debajo de la mesa ofrecida por los enemigos de la víctima.

1.2. EL CÓDIGO PENAL DE PERÚ

Dice el Código Penal de Perú: 1.-ABUSO DE AUTORIDAD. TIPO PENAL. 376. CP Artículo 376°. El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. Como podemos ver, la sanción es mínima, no sufre prisión alguna el funcionario, así Ud. logre probar al juez la maldad cometida en su agravio, la trasgresión de la ley”.

2. EL DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es, sin temor a equivocarnos, un derecho natural primario u originario del que todo ser humano goza, desde su existencia; aún más es incuestionable que la vida en sí misma es un suceso, originario e irreversible; claro desde un punto de vista enteramente natural. Sin embargo, debemos tener siempre presente que cuando las Constituciones de los Estados o aquellas normas o dispositivos legales de menor jerarquía consagran el derecho a la vida, no es que estén creando un nuevo derecho o la última panacea, sino simplemente lo están reconociendo (entiéndase en el sentido demostrarse conforme) y protegiendo; efectivamente así sucede con todos los derechos de carácter primordial o esenciales del ser humano, con la salvedad que en el caso del derecho a la vida se le ha concebido no sólo como primordial sino también como indispensable presupuesto para todos los demás. En este orden de ideas podemos colegir que el derecho a la vida es la fuente de donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana. El reconocimiento del derecho a la vida que efectúan los ordenamientos no sólo radica en impedir que los demás atenten contra el individuo, pues comprenderlo así sería una visión parcial de su concepción, es por ello que otros autores se inclinan por señalar además que este derecho debe ser comprendido además como un derecho a vivir de tal manera que el ser humano pueda realizar su proyecto de vida vital, es decir, que se den ciertas condiciones de vida , situación esta última que diferentes ordenamientos lo están tomando ya en cuenta y que ha originado encontrados debates en los distintos órganos jurisdiccionales quienes protegen el derecho a la vida en su más pura acepción como un derecho indisponible y quienes conciben ya al mismo como un derecho disponible.

2.1. AMPARO CIVIL DEL DERECHO A LA VIDA

La vida: "Es el bien básico y esencial de la persona, fundamento y asiento de todos los demás. Pero el hombre no tiene un poder sobre su propia vida total y absoluto, que en su formulación consiguiente legitimaría el suicidio. La vida no posee un valor puramente individual, sino familiar y social. De ahí que el ordenamiento jurídico debe negar a la persona el poder

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