ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Igualdad

fernandusSíntesis7 de Mayo de 2015

3.186 Palabras (13 Páginas)141 Visitas

Página 1 de 13

Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XL (2007) 229-242 / ISSN: 1133-3677

Igualdad laboral y no discriminación

en el contexto mexicano

Josefa MONTALVO ROMERO

Universidad Veracruzana

Xalapa (México)

Resumen: Este artículo presenta un análisis de las acciones que sobre

igualdad y no discriminación se han implementado en México en relación

con la materia laboral. Desde el orden constitucional se busca reactivar la

observancia de estos principios, atendiendo los contenidos de los acuerdos

ratificados por nuestro país ante la OIT.

Abstract: This paper presents an analysis of the actions that have been

implemented in Mexico regarding equality and non-discrimination related

to labor issues. From the Constitutional order,the reactivation of the obser-

vance of these principles is sought for,according to the contents of the agre-

ements that have been ratified by our country before the ILO.

Palabras clave: Constitución, Igualdad Jurídica, Discriminación,

Acciones legislativas, Igualdad laboral.

Key words: Constitution, Juridical equality, Discrimination, Legislati-

ve actions, Labor equality.

Sumario:

I. La igualdad jurídica.

II. La igualdad en materia laboral.

2.1. Igualdad de oportunidades.

2.2. Igualdad de trato.

2.3. Igualdad de pago.

230 JOSEFAMONTALVO ROMERO

III. Convenios de la OIT.

IV. Acciones implementadas en méxico.

4.1. Propuesta de la Unión de Trabajadores de México.

4.2. Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.

V. Fuentes de consulta.

I. LAIGUALDADJURÍDICA

En un mundo globalizado como el nuestro es indispensable que

los Estados garanticen de hecho y no sólo de derecho el principio de

igualdad.

Ya en el estado liberal se manejaba la garantía de igualdad for-

mal, que se traducía en la práctica en un principio directivo orienta-

do al legislador para que éste formulara normas generales y abstrac-

tas y para que no adoptara leyes personales o que contuvieran regí-

menes concernientes a un caso concreto, así como en la garantía de

que a nadie se le negara, en principio, el acceso formal al goce de los

derechos generalmente reconocidos por el ordenamiento jurídico 1.

Esta prohibición general de discriminación, una vez puesta en

relación con la política de justicia social querida por las constitucio-

nes democráticas, ha llevado a interpretar el principio de igualdad

formal como fundamento primero del criterio general de «razonabi-

lidad», al que debe someterse toda intervención legislativa. Este

aspecto, que en realidad era desconocido en la época liberal, nace

históricamente sólo con el desarrollo concreto del moderno «estado

liberal» 2.

Nuestro país, consciente de la necesidad de adecuarse a las cir-

cunstancias mundiales, realiza en agosto del 2001 la llamada refor-

ma indígena.

A raíz de dicha reforma el artículo 1 º de nuestra Carta Magna,

párrafo tercero, señala: «Queda prohibida toda discriminación moti-

vada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades

diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión,

1. BALDASARRE,A., Los Derechos Sociales,Tr. Santiago Perea Latorre, Univer-

sidad Externado de Colombia, Bogotá, 2001, p. 80.

2. Idem, p. 81.

232 JOSEFAMONTALVO ROMERO

las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que

atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menos-

cabar los derechos y libertades de las personas.»

De igual forma el artículo 4.º comienza diciendo: «El varón y la

mujer son iguales ante la ley.» Se establece así, por un lado, un prin-

cipio de no-discriminación que nos revela un no hacer por parte del

Estado; y, por el otro, se conserva el principio de igualdad, que se

traduce en una situación eminentemente pasiva, como simple procla-

mación de igualdad de trato.

Es evidente la importancia de esta reforma al permitir un avance

en la prevención y eliminación de cualquier forma de discrimina-

ción. Pero es sólo eso, un avance, y aquí compartimos la interrogan-

te de Nuria González: ¿No habrá otra opción como bien pudiera ser

una actitud activa que implique potenciar niveles de igualdad? 3.

Cuestión que no es difícil de responder si pensamos en implementar

las acciones positivas que veremos más adelante.

II. LAIGUALDADENMATERIALABORAL

En el Derecho del Trabajo se encuentra presente el principio de la

compensación de la desigualdad. La desigualdad de la relación labo-

ral es un objetivo que la disciplina ataca creando, al efecto, un con-

glomerado normativo para garantizar el cumplimiento del principio

protector.

Por igualdad se entiende la capacidad de toda persona para dis-

frutar de derechos, así como para contraer obligaciones con las limi-

taciones que la propia ley señala de manera específica.

El Derecho del Trabajo busca alcanzar la igualdad entre los traba-

jadores en función del trato, las oportunidades y el pago por el

desempeño de su trabajo subordinado.

En opinión de Patricia Kurczyn, el principio de igualdad laboral

se desprende de la igualdad jurídica, concebida en términos genera-

les como la equivalencia de derechos y deberes sociales. La igualdad

3. El Principio de Igualdad, la prohibición de discriminación y las acciones

positivas, Derechos Fundamentales y Estado,Memoria del VII Congreso Iberoame-

ricano de Derecho Constitucional, IIJ-UNAM, México 2002, p. 385.

IGUALDAD LABORALYNO DISCRIMINACIÓN EN ELCONTEXTO... 233

laboral o igualdad de trato, a su vez, comprende la similitud de con-

diciones de trabajo como principio rector en la comunidad laboral. 4

El fundamento de la igualdad laboral lo podemos encontrar en el

artículo 5.º Constitucional, que señala: «A ninguna persona podrá

impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o traba-

jo que le acomode siendo lícitos.»

La igualdad en el trabajo o igualdad laboral debe entenderse

como la práctica de las mismas condiciones de trabajo para hombres

y mujeres, sin importar el sexo, el estado civil, su origen étnico o

raza, la clase social, la religión o su ideología política.

La igualdad laboral puede explicarse en tres modalidades:

• La igualdad de oportunidades.

• La igualdad de trato.

• La igualdad de pago.

2.1. Igualdad de oportunidades

La igualdad de oportunidades se puede entender como el derecho

de mujeres y hombres a solicitar un trabajo, a ser capacitadas y

adiestradas, participar en las comisiones mixtas que establezcan las

leyes, sindicalizarse y ocupar puestos directivos, ser promovida y

ascendida dentro del lugar donde presta su servicio y gozar de todas

las prestaciones de seguridad social.

2.2. Igualdad de trato

La igualdad de trato se traduce en el derecho que tienen tanto

hombres como mujeres a trabajar en las mismas condiciones, sin

importar su clase social, edad, estado civil, número de hijos u otros

motivos. La igualdad de trato significa respetar la dignidad de la per-

sona.

4. Diccionario de Derecho del Trabajo, coord., José Manuel Lastra, Igualdad de

pago, Porrúa-IIJ, UNAM, México 2001, p. 130.

234 JOSEFAMONTALVO ROMERO

2.3. Igualdad de pago

Tiene su fundamento constitucional en el artículo 123, apartado

«A», fracción VII, donde se establece que «para trabajo igual debe

corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad».

Consiste en remunerar con la misma cantidad al trabajador y a la tra-

bajadora cuando desempeñen trabajos similares, bajo las mismas

condiciones, en el mismo número de horas y produciendo la misma

cantidad y calidad de trabajo.

La lucha por erradicar la discriminación laboral ha sido fuerte.

Por discriminar entendemos el alterar o modificar la igualdad entre

personas. En materia laboral la discriminación normalmente la sufre

la mujer, cuando por motivo de sexo, maternidad, estado civil, edad,

religión, nacionalidad, etc. Se le rechaza en el puesto de trabajo, se le

exige el certificado de ingravidez, se le impide su ascenso, no se le

capacita ni se le adiestra, no se le pagan las prestaciones a que tiene

derecho, entre otras.

De acuerdo con Kurczyn Villalobos 5, esta discriminación puede

darse en tres sentidos: directa, indirecta y la segregación.

a) La discriminación directa se presenta cuando aparece un rechazo

hacia la mujer en la contratación o promoción del puesto, cuando

expresamente se dice que no puede solicitar el trabajo.

b) La discriminación indirecta se refiere a situaciones aparentemen-

te neutrales, a regulaciones o prácticas que tienen como resultado

el tratamiento desigual de personas con

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com