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Igualdad


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  3.186 Palabras (13 Páginas)  •  105 Visitas

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Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XL (2007) 229-242 / ISSN: 1133-3677

Igualdad laboral y no discriminación

en el contexto mexicano

Josefa MONTALVO ROMERO

Universidad Veracruzana

Xalapa (México)

Resumen: Este artículo presenta un análisis de las acciones que sobre

igualdad y no discriminación se han implementado en México en relación

con la materia laboral. Desde el orden constitucional se busca reactivar la

observancia de estos principios, atendiendo los contenidos de los acuerdos

ratificados por nuestro país ante la OIT.

Abstract: This paper presents an analysis of the actions that have been

implemented in Mexico regarding equality and non-discrimination related

to labor issues. From the Constitutional order,the reactivation of the obser-

vance of these principles is sought for,according to the contents of the agre-

ements that have been ratified by our country before the ILO.

Palabras clave: Constitución, Igualdad Jurídica, Discriminación,

Acciones legislativas, Igualdad laboral.

Key words: Constitution, Juridical equality, Discrimination, Legislati-

ve actions, Labor equality.

Sumario:

I. La igualdad jurídica.

II. La igualdad en materia laboral.

2.1. Igualdad de oportunidades.

2.2. Igualdad de trato.

2.3. Igualdad de pago.

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III. Convenios de la OIT.

IV. Acciones implementadas en méxico.

4.1. Propuesta de la Unión de Trabajadores de México.

4.2. Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.

V. Fuentes de consulta.

I. LAIGUALDADJURÍDICA

En un mundo globalizado como el nuestro es indispensable que

los Estados garanticen de hecho y no sólo de derecho el principio de

igualdad.

Ya en el estado liberal se manejaba la garantía de igualdad for-

mal, que se traducía en la práctica en un principio directivo orienta-

do al legislador para que éste formulara normas generales y abstrac-

tas y para que no adoptara leyes personales o que contuvieran regí-

menes concernientes a un caso concreto, así como en la garantía de

que a nadie se le negara, en principio, el acceso formal al goce de los

derechos generalmente reconocidos por el ordenamiento jurídico 1.

Esta prohibición general de discriminación, una vez puesta en

relación con la política de justicia social querida por las constitucio-

nes democráticas, ha llevado a interpretar el principio de igualdad

formal como fundamento primero del criterio general de «razonabi-

lidad», al que debe someterse toda intervención legislativa. Este

aspecto, que en realidad era desconocido en la época liberal, nace

históricamente sólo con el desarrollo concreto del moderno «estado

liberal» 2.

Nuestro país, consciente de la necesidad de adecuarse a las cir-

cunstancias mundiales, realiza en agosto del 2001 la llamada refor-

ma indígena.

A raíz de dicha reforma el artículo 1 º de nuestra Carta Magna,

párrafo tercero, señala: «Queda prohibida toda discriminación moti-

vada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades

diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión,

1. BALDASARRE,A., Los Derechos Sociales,Tr. Santiago Perea Latorre, Univer-

sidad Externado de Colombia, Bogotá, 2001, p. 80.

2. Idem, p. 81.

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las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que

atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menos-

cabar los derechos y libertades de las personas.»

De igual forma el artículo 4.º comienza diciendo: «El varón y la

mujer son iguales ante la ley.» Se establece así, por un lado, un prin-

cipio de no-discriminación que nos revela un no hacer por parte del

Estado; y, por el otro, se conserva el principio de igualdad, que se

traduce en una situación eminentemente pasiva, como simple procla-

mación de igualdad de trato.

Es evidente la importancia de esta reforma al permitir un avance

en la prevención y eliminación de cualquier forma de discrimina-

ción. Pero es sólo eso, un avance, y aquí compartimos la interrogan-

te de Nuria González: ¿No habrá otra opción como bien pudiera

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