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Ilicitud De La Prueba


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  366 Visitas

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Alumno

Ramón Arturo Escallón García

ACTIVIDAD 1:

Instrucciones: A partir de la lectura de la sentencia SU - 159/02 determine:

1) Los fundamentos jurídicos que configuran VÍA DE HECHO

2) Cuáles de ellas aplican al tema probatorio y porqué.

3) Las clases de ERROR judicial en materia probatoria.

4) La diferencia entre ILICITUD e ILEGALIDAD y cuáles son los efectos procesales de cada una de ellas.

5) Los eventos en que la ilicitud genera nulidad de la sentencia.

6) La diferencia entre los conceptos i) Fruto prohibido y Cesto de manzanas; ii) árbol envenenado y efecto dominó

7) La diferencia entre los elementos configurantes de Vía de Hecho y las causales de casación.

.

La expresión “vía de hecho” se redefinió como causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Apuntes Derecho Probatorio. Dr. Benjamín Herrera.

“Esto significa que la vía de hecho es en realidad el ejercicio arbitrario de la función judicial, en términos tales que el fallador haya resuelto, no según la ley –que, por tanto, ha sido francamente violada si no de acuerdo con sus personales designios”. Sentencia T-118 del 16 de marzo de 1995. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo }

1.-FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE CONFIGURAN VIAS DE HECHO.-

1.- En sentencia T-567/98 (M.P : Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz) esta Corporación expresó que la acción de tutela, sí es procedente cuando se configuran claros presupuestos, que evidencian la presencia de defectos de orden sustantivo; fáctico; orgánico y procedimental en alguna de estas hipótesis : (1) presente un grave defecto sustantivo, es decir, cuando se encuentre basada en una norma claramente inaplicable al caso concreto; (2) presente un flagrante defecto fáctico, esto es, cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una determinada norma es absolutamente inadecuado; (3) presente un defecto orgánico protuberante, el

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cual se produce cuando el fallador carece por completo de competencia para resolver el asunto de que se trate; y (4) presente un evidente defecto procedimental, es decir, cuando el juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite a determinadas cuestiones.

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