La Prueba
jeagus13 de Octubre de 2011
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Como bien sabemos, el Derecho Penal es aquél que estudia el sistema de normas jurídicas reguladoras del poder del Estado (ius puniendi) que determinan los tipos penales y las sanciones que les corresponden al autor, sean penas o medidas de seguridad, buscando el restablecimiento del orden
jurídico, la defensa de la sociedad y la resocialización del delincuente.
De otro lado, el Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la aplicación de
las leyes de fondo o derecho sustancial. Por lo que, en el Derecho Procesal
Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el
inicio hasta el fin. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si
fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las
circunstancias particulares de cada caso concreto. El Derecho Procesal Penal es
pues aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos,
prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas–
procesal–penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un
Proceso Penal. En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el
desarrollo del Proceso Penal.
El Derecho Procesal Penal tiene por objeto esclarecer el hecho denunciado,
previa actuación de pruebas. El objeto es obtener, mediante la intervención de
un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión
punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Público.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de
resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no el delito,
se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de
delito, aparecerán las consecuencias jurídicas: la sanción para el infractor.
El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la
existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito. Así
como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado,
condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando
no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
II. Teoría de la Prueba.
Este es uno de los capítulos más importantes del Derecho Procesal Penal. La
Teoría de la Prueba se encuentra relacionada con la Teoría del Conocimiento,
porque con ella se formará convicción en el Juez.
Podemos comenzar este punto precisando que la prueba consiste en una
actividad procesal dirigida a alcanzar la certeza judicial de ciertos elementos
para decidir un litigio sometido a proceso. La prueba no es el hecho mismo que
se investiga. Una cosa es la prueba y otra el hecho conocido. La prueba es la
reactualización, es la representación de un hecho. A medida que el Juez va
observando el estado de las cosas o la conducta de las personas (reuniendo
elementos probatorios) irá formando su criterio hasta quedar convencido de la
existencia del delito y la responsabilidad del autor. La conciencia del Juez pasa
así por etapas sucesivas, es así que, la certidumbre judicial se alcanza en base
a los grados del conocimiento:
Grados de Conocimiento:
a) Desde el Punto de Vista Objetivo:
* Posibilidad.- Es la incapacidad de afirmar o negar algo. (duda)
* Probabilidad.- Es lo fluctuante entre lo posible y lo evidente. Interpreta el
problema en sentido positivo o negativo pero sin dejar de lado las
contraposiciones. (Suposición)
* Evidencia.- Es el conocimiento indudable acerca de la existencia o inexistencia
de algo. (certeza)
b) Desde el Punto de Vista Subjetivo:
* Duda.- Implicancia de la posibilidad.
* Suposición.- Implicancia de la probabilidad.
* Certeza.- Implicancia de la Evidencia.
Certeza y Verdad:
La certeza es un estado relativo, la verdad es un estado absoluto. El proceso
penal es obra de hombres que tienen facultades relativas y limitadas, son
falibles, por eso no pueden pretender llegar a la verdad, pero tienen la
obligación de llegar a la certeza, que a menudo coincide con la verdad pero no
siempre.
III. La Prueba.
A. Concepto
La prueba es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los
elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso
a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías.
De tal concepto podemos extraer los siguientes elementos:
A.1. Verificación
La prueba no consiste en averiguar sino en verificar. La prueba en el nuevo
proceso penal únicamente tiene lugar en la etapa del juicio oral. Es aquí donde
el tribunal verifica las afirmaciones en las cuales se basan la acusación y la
defensa. Como veremos, toda la actividad que precede al juicio oral y que se
lleva a cabo durante la etapa de investigación no constituye propiamente
actividad probatoria destinada a verificar hechos sino actividad de instrucción
destinada a averiguarlos, lo que nos exigirá reconocer las diferencias existentes
entre los actos desarrollados en cada una de dichas etapas.
A.2. Elementos de Prueba y Medios de Prueba
El segundo aspecto que Resulta necesario destacar en la definición es el
referido a los elementos y medios de prueba, la que nos resultará de particular
utilidad al estudiar los nexos entre los actos de investigación y los actos de
prueba. Elemento de prueba es todo dato objetivo que se incorpora legalmente
al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los
extremos de la imputación delictiva. Por medio de prueba entenderemos, en
cambio, el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del
elemento de prueba en el proceso. Otro aspecto a destacar está relacionado
con la existencia, a través del concepto de medios de prueba, de un
procedimiento para la incorporación de los elementos de prueba al proceso que
debe respetar un cúmulo de garantías y que tienen que ver con su licitud. Los
medios de prueba son, de esta manera, un procedimiento formal para la
incorporación de elementos probatorios, que está regido por ciertas garantías y
que tiene su razón de ser en la necesidad de controlar los instrumentos de los
que se vale el juzgador para adquirir conocimiento de los hechos. Este control
es necesario en dos vertientes: por un lado, para asegurar que el
convencimiento del juzgador se base en medios racionalmente aptos para
proporcionar el conocimiento de los hechos y no en meras sospechas o
intuiciones ni en sistemas de averiguación de corte irracional o comúnmente
tenidos como de escasa o nula fiabilidad; por otro, para asegurar que los
elementos que el juzgador ha tenido en cuenta en la formación de su
convencimiento hayan sido producidos con respeto de las garantías
constitucionales y legales.
A.3. Actos de Investigación y Actos de Prueba
Actos de Investigación son todos aquellos actos realizados durante la etapa de
investigación por el ministerio público la policía o el juez de garantía, que tienen
por objeto obtener y recoger los elementos de prueba que serán utilizados en
forma mediata para verificar las proposiciones de los litigantes durante el juicio
y en forma inmediata para justificar, con grado de probabilidad, las
resoluciones que dictará el juez de garantía durante las etapas preliminares del
procedimiento. Actos de Prueba son todos aquellos actos realizados por las
partes ante el tribunal del juicio oral con el objeto de incorporar los elementos
de prueba tendientes a verificar sus proposiciones de hecho. Cuando se trata
del acto de prueba de la parte acusadora, la finalidad es persuadir al tribunal,
con grado de certeza, acerca de todos y cada uno de los extremos de la
imputación delictiva; cuando se trata del acto de prueba de la parte acusada, la
finalidad es cuestionar la posibilidad de adquirir certeza sobre uno o más de los
extremos de la imputación delictiva.
Entre los actos de investigación y los actos de prueba pueden observarse las
siguientes diferencias:
Oportunidad. Los actos de investigación sólo pueden ser realizados durante la
etapa de investigación, en tanto los actos de prueba –por regla general- sólo
pueden ser realizados durante el juicio oral. El principio viene expresado así en
el Nuevo Código Procesal, que regula la oportunidad para la recepción de la
prueba, señalando que la prueba que hubiere de servir de base a la sentencia
deberá rendirse durante la audiencia del juicio oral, salvo las excepciones
expresamente previstas por la ley. En el mismo sentido, se precisa que “El
tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante
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