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La Prueba

jeagus13 de Octubre de 2011

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Como bien sabemos, el Derecho Penal es aquél que estudia el sistema de normas jurídicas reguladoras del poder del Estado (ius puniendi) que determinan los tipos penales y las sanciones que les corresponden al autor, sean penas o medidas de seguridad, buscando el restablecimiento del orden

jurídico, la defensa de la sociedad y la resocialización del delincuente.

De otro lado, el Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la aplicación de

las leyes de fondo o derecho sustancial. Por lo que, en el Derecho Procesal

Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el

inicio hasta el fin. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si

fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las

circunstancias particulares de cada caso concreto. El Derecho Procesal Penal es

pues aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos,

prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas–

procesal–penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un

Proceso Penal. En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el

desarrollo del Proceso Penal.

El Derecho Procesal Penal tiene por objeto esclarecer el hecho denunciado,

previa actuación de pruebas. El objeto es obtener, mediante la intervención de

un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión

punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Público.

El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de

resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no el delito,

se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de

delito, aparecerán las consecuencias jurídicas: la sanción para el infractor.

El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la

existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito. Así

como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado,

condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando

no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.

II. Teoría de la Prueba.

Este es uno de los capítulos más importantes del Derecho Procesal Penal. La

Teoría de la Prueba se encuentra relacionada con la Teoría del Conocimiento,

porque con ella se formará convicción en el Juez.

Podemos comenzar este punto precisando que la prueba consiste en una

actividad procesal dirigida a alcanzar la certeza judicial de ciertos elementos

para decidir un litigio sometido a proceso. La prueba no es el hecho mismo que

se investiga. Una cosa es la prueba y otra el hecho conocido. La prueba es la

reactualización, es la representación de un hecho. A medida que el Juez va

observando el estado de las cosas o la conducta de las personas (reuniendo

elementos probatorios) irá formando su criterio hasta quedar convencido de la

existencia del delito y la responsabilidad del autor. La conciencia del Juez pasa

así por etapas sucesivas, es así que, la certidumbre judicial se alcanza en base

a los grados del conocimiento:

Grados de Conocimiento:

a) Desde el Punto de Vista Objetivo:

* Posibilidad.- Es la incapacidad de afirmar o negar algo. (duda)

* Probabilidad.- Es lo fluctuante entre lo posible y lo evidente. Interpreta el

problema en sentido positivo o negativo pero sin dejar de lado las

contraposiciones. (Suposición)

* Evidencia.- Es el conocimiento indudable acerca de la existencia o inexistencia

de algo. (certeza)

b) Desde el Punto de Vista Subjetivo:

* Duda.- Implicancia de la posibilidad.

* Suposición.- Implicancia de la probabilidad.

* Certeza.- Implicancia de la Evidencia.

Certeza y Verdad:

La certeza es un estado relativo, la verdad es un estado absoluto. El proceso

penal es obra de hombres que tienen facultades relativas y limitadas, son

falibles, por eso no pueden pretender llegar a la verdad, pero tienen la

obligación de llegar a la certeza, que a menudo coincide con la verdad pero no

siempre.

III. La Prueba.

A. Concepto

La prueba es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los

elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso

a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías.

De tal concepto podemos extraer los siguientes elementos:

A.1. Verificación

La prueba no consiste en averiguar sino en verificar. La prueba en el nuevo

proceso penal únicamente tiene lugar en la etapa del juicio oral. Es aquí donde

el tribunal verifica las afirmaciones en las cuales se basan la acusación y la

defensa. Como veremos, toda la actividad que precede al juicio oral y que se

lleva a cabo durante la etapa de investigación no constituye propiamente

actividad probatoria destinada a verificar hechos sino actividad de instrucción

destinada a averiguarlos, lo que nos exigirá reconocer las diferencias existentes

entre los actos desarrollados en cada una de dichas etapas.

A.2. Elementos de Prueba y Medios de Prueba

El segundo aspecto que Resulta necesario destacar en la definición es el

referido a los elementos y medios de prueba, la que nos resultará de particular

utilidad al estudiar los nexos entre los actos de investigación y los actos de

prueba. Elemento de prueba es todo dato objetivo que se incorpora legalmente

al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los

extremos de la imputación delictiva. Por medio de prueba entenderemos, en

cambio, el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del

elemento de prueba en el proceso. Otro aspecto a destacar está relacionado

con la existencia, a través del concepto de medios de prueba, de un

procedimiento para la incorporación de los elementos de prueba al proceso que

debe respetar un cúmulo de garantías y que tienen que ver con su licitud. Los

medios de prueba son, de esta manera, un procedimiento formal para la

incorporación de elementos probatorios, que está regido por ciertas garantías y

que tiene su razón de ser en la necesidad de controlar los instrumentos de los

que se vale el juzgador para adquirir conocimiento de los hechos. Este control

es necesario en dos vertientes: por un lado, para asegurar que el

convencimiento del juzgador se base en medios racionalmente aptos para

proporcionar el conocimiento de los hechos y no en meras sospechas o

intuiciones ni en sistemas de averiguación de corte irracional o comúnmente

tenidos como de escasa o nula fiabilidad; por otro, para asegurar que los

elementos que el juzgador ha tenido en cuenta en la formación de su

convencimiento hayan sido producidos con respeto de las garantías

constitucionales y legales.

A.3. Actos de Investigación y Actos de Prueba

Actos de Investigación son todos aquellos actos realizados durante la etapa de

investigación por el ministerio público la policía o el juez de garantía, que tienen

por objeto obtener y recoger los elementos de prueba que serán utilizados en

forma mediata para verificar las proposiciones de los litigantes durante el juicio

y en forma inmediata para justificar, con grado de probabilidad, las

resoluciones que dictará el juez de garantía durante las etapas preliminares del

procedimiento. Actos de Prueba son todos aquellos actos realizados por las

partes ante el tribunal del juicio oral con el objeto de incorporar los elementos

de prueba tendientes a verificar sus proposiciones de hecho. Cuando se trata

del acto de prueba de la parte acusadora, la finalidad es persuadir al tribunal,

con grado de certeza, acerca de todos y cada uno de los extremos de la

imputación delictiva; cuando se trata del acto de prueba de la parte acusada, la

finalidad es cuestionar la posibilidad de adquirir certeza sobre uno o más de los

extremos de la imputación delictiva.

Entre los actos de investigación y los actos de prueba pueden observarse las

siguientes diferencias:

Oportunidad. Los actos de investigación sólo pueden ser realizados durante la

etapa de investigación, en tanto los actos de prueba –por regla general- sólo

pueden ser realizados durante el juicio oral. El principio viene expresado así en

el Nuevo Código Procesal, que regula la oportunidad para la recepción de la

prueba, señalando que la prueba que hubiere de servir de base a la sentencia

deberá rendirse durante la audiencia del juicio oral, salvo las excepciones

expresamente previstas por la ley. En el mismo sentido, se precisa que “El

tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante

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