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Impacto de la implementación de los Consejos de Juventud

OmpeTesina15 de Marzo de 2017

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CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

1. Antecedentes

1.1 Origen de las Políticas Públicas de Juventud en República Dominicana y Creación de la  Ley General de la Juventud 49-00.

 

“A partir de 1985, año declarado por las Naciones Unidas como “Año de la Juventud: Participación, Desarrollo y Paz”, se crea un comité dominicano encargado de programar las actividades a desarrollarse en el país: “Comité Dominicano para el Año Internacional de la Juventud”. Este organismo elaboró el "Plan de Acción 1985". En la primera página de este documento se dice que el "Plan de Acción" es el primer esfuerzo de planificar una acción integrada desde el sector gubernamental en favor de la juventud. El comité Dominicano para el Año Internacional de la Juventud y su "Plan de Acción de 1985", constituyen el antecedente directo de "Promoción de la Juventud", que en el 1992 pasaría a llamarse Dirección General de Promoción de la Juventud (DGPJ)” la cual se concretiza mediante el Decreto Núm. 2981 y “representó la primera Institución Juvenil Gubernamental encargada de la promoción del desarrollo de la juventud”. “Uno de los argumentos esgrimidos para justificar la necesidad de crear una institución como la DGPJ, fue la constatación de que "nuestro organismos responsables de la formulación de políticas no consideran en la elaboración de los planes de desarrollo a la población joven”.

En el 1993 se instauran el Día y Premio Nacional de la Juventud, instituidos ambos mediante Ley Núm. 20-93, del 5 de diciembre de 1993, considerados como una política pública de juventud en nuestro país.

 

En interés de establecer una estructura institucional que ofreciera una mejor cobertura del desarrollo integral de la juventud y con la posibilidad de ampliar las funciones y actividades que realizaba la Dirección General de Promoción de la Juventud, el 26 de julio del año 2000, se promulgó la Ley General de Juventud, Núm. 49-00, mediante la cual, se creó también la Secretaría de Estado de la Juventud hoy Ministerio de la Juventud que instaura el marco jurídico e institucional para la implementación de políticas que den respuestas a las necesidades y expectativas de la población joven. El Ministerio de la Juventud es la instancia rectora, responsable de formular, coordinar, y dar seguimiento a la política del Estado dominicano en materia de juventud, y velar por el cumplimiento de la Ley General de Juventud, 49-2000.

Luego de promulgada la ley general de la juventud, en el año 2002, se crea un reglamento de aplicación, en cual tiene como objetivo principal la aplicación práctica de la ley y marcar las pautas a seguir en el proceso de creación del Sistema Nacional de Juventud, a través del cual se procura insertar un nuevo marco legal complementario de la ley de la juventud para su efectiva aplicación.

Nuestra ley de juventud es creada partiendo del modelo de la Ley de Juventud de Colombia, promulgada en el 1997, es una ley integral, esto se refiere a que es declarativa de los derechos y deberes de los jóvenes y también abarca todos los aspectos que versan con respecto a la juventud, agregando algunos aspectos diferentes como las Casas de Juventud, la conformación de los Concejos Municipales de Juventud y su Financiamiento, entre otras cosas.

El marco legal a través del cual se regulan e implementan las políticas públicas de juventud en nuestro país está compuesto por tres elementos de manera directa. En primer lugar tenemos la Ley General de la Juventud 49-00, luego tenemos el reglamento de aplicación de la ley general de juventud y por último, pero no menos importante, la declaración de los derechos humanos de los jóvenes firmado en el 2005 y ratificado. Bajo los preceptos de estos tres elementos es que se lleva a cabo el diseño e implementación de las políticas públicas de juventud en la Republica Dominicana.

Estas políticas públicas en materia de juventud son regidas por la Ley General de la Juventud, núm. 49-00, promulgada el 26 de julio de 2000, que en su artículo 14, ofrece las pautas para la política sectorial de participación en materia de juventud, que incluyen impulsar, garantizar y fomentar la creación de espacios de participación juvenil, la participación y representación de los jóvenes en las instancias de decisión de los ayuntamientos, así como espacios alternativos de expresión juvenil que coadyuven a una expresión de la voluntad y opiniones de los jóvenes a nivel municipal, provincial y nacional, a través de foros y otro tipo de iniciativas de participación social y política. En adición, los gobiernos locales tienen dentro de sus prerrogativas legales el trabajo con y para la juventud, como lo establece la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios en su Art. 19, párrafo I.

1.1.2 Unidades Municipales

A escala local, las políticas públicas en materia de juventud se ejecutan a través de las Unidades Municipales de Juventud, áreas departamentales de los gobiernos locales que trabajan en coordinación con los Concejos Municipales y Provinciales de la Juventud (instancias compuestas mayormente por las organizaciones sociales que trabajan en materia de juventud en el municipio y provincia de que se trate, respectivamente). Las Unidades Municipales de Juventud forman parte del Sistema Nacional de Juventud y sus funciones están establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Juventud: comprenden la coordinación de las políticas locales de juventud, convocar a las organizaciones locales que trabajan en materia de juventud para juntas abordar y tratar los temas de juventud intersectorialmente, coordinando con estas el desarrollo y seguimiento de las políticas locales de juventud.

En el país se empieza a crear la cultura de implementar actividades que beneficiaran a la juventud en 1988, cuando un grupo de jóvenes de Pedro Santana le propuso al ayuntamiento destinar una parte del presupuesto municipal en beneficio de la juventud. La iniciativa se basa en los principios de la participación, la democracia, la inclusión, la transparencia y la responsabilidad.

1.1.3 Trabajo de las organizaciones juveniles

En el Gran Santo Domingo existen varias organizaciones juveniles que han venido trabajando el empoderamiento de los jóvenes en sus comunidades. Una de estas organizaciones es 2J14, basada en Santo Domingo Este. Su nombre se inspira en la gesta de los jóvenes del 14 de junio de 1959 y se enmarca en un proyecto del Centro para la Educación y el Desarrollo (CEDUCA), con el financiamiento del Centro Judío Americano. Todo el proceso viene directamente de las organizaciones de base comunitaria y juvenil.

Esta organización ha estado impulsando, en coordinación con el Ministerio de la Juventud, la creación del Consejo Municipal de Juventud en Santo Domingo Este, establecido en la Ley de Juventud. 2J14 ha estado envuelta en la formación e involucramiento de los jóvenes en los espacios de decisión a escala local. De igual manera, tiene participación activa en los cabildos abiertos y así como en la fiscalización de las obras del presupuesto participativo.

El trabajo de 2J14 se centra en dos áreas específicas: la participación política de los jóvenes y el fortalecimiento institucional de las organizaciones. De este modo, la organización trabaja con otras diez organizaciones juveniles, asistiéndoles en materia de fortalecimiento institucional, elaboración de estatutos, reglamentos y diseño de planes de trabajo. De igual manera, capacitan a los jóvenes en incidencia política, municipalidad, abogacía y en mecanismos de participación a escala local, educándolos sobre cómo reorientar los recursos de forma equitativa en los medios de participación.

Los grupos que conforman la red que dirige 2J14 están compuestos por jóvenes de base comunitarios que se reúnen para conversar sobre sus necesidades.

Estos jóvenes buscan empoderarse más allá de las coyunturas electorales, donde el activismo político se hace más presente en la vida cotidiana del municipio. Buscan incidir de manera constante en las reuniones que realiza la Sala Capitular con otras organizaciones de la sociedad civil. Allí gozan del espacio para ventilar sus demandas e ideas a la administración municipal.

1.1.4 Concejos Municipales

El Programa Nacional de Conformación de los Concejos de la Juventud (PNCCJ), es un proyecto de fortalecimiento institucional para la conformación de los Concejos Municipales y Provinciales de Juventud; el cual tiene como propósito contribuir a la solidez de las Políticas Públicas en el ámbito local, consolidando la integración, el funcionamiento y las acciones del Ministerio de la Juventud (MJ), mediante la creación e instalación de los Concejos Municipales de Juventud en cada municipio, y los Provinciales, de la República Dominicana, atendiendo a las necesidades de capacitación y apoyo de estos, enfatizando la necesidad de la descentralización de las Políticas Públicas de Juventud115. Los Concejos de juventud representan los pilares fundamentales del Sistema Nacional de la Juventud, en razón de que de estos se desprende todo el engranaje necesario para la conformación del mismo. La estructura funcional que estos representan empieza en los Concejos Municipales de la Juventud, los cuales a su vez conforman los Concejos Provinciales, y por ultimo estos conforman el Concejo Nacional de la Juventud. Esta estructura está contemplada en la Ley de la Juventud, que ordena su creación con el fin de darles un espacio directo de participación a los jóvenes para que sean parte de las decisiones que se toman en torno a ellos. De igual modo buscan desarrollar políticas de juventud locales, motivadas e implementadas por los Concejos Municipales y supervisadas por los Concejos Provinciales a nivel provincial y por el Concejo Nacional de la Juventud y el Ministerio de la Juventud a nivel nacional. Esto es lo que se define en el artículo 17 de la ley como niveles de implementación de políticas públicas de juventud.

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