Importancia de la Filosofía del Derecho
Brayan BlueDocumentos de Investigación18 de Noviembre de 2018
2.772 Palabras (12 Páginas)177 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO
"Transformamos tu esfuerzo en éxito".
LICENCIATURA EN DERECHO
ALUMNO: LÓPEZ RUBIO BRAYAN
NÚMERO DE CUENTA: 15374355
PROFESOR: OMAR FERNANDEZ ESCOBEDO
ASIGNATURA: FILOSOFÍA DEL DERECHO
ENTREGABLE: 3 DESCRIPCIÓN DE LOS DIVERSOS TIPOS DE ARGUMENTOS ESTABLECIDOS POR LOS REPRESENTANTES DE LAS ESCUELAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
FECHA: 14/10/2018
INTRODUCCIÓN
La finalidad de este entregable es realizar una breve descripción de los diversos tipos de argumentos establecidos por los representantes de las escuelas de la argumentación jurídica contenidos en el programa, así mismo se ejemplifica cada uno de los tipos de argumentos investigados, y se hace una explicación acerca DEL DERECHO COMO INTERPRETACIÓN JURÍDICA, El Derecho, es un ejercicio práctico argumentativo, por medio de fundamentos, razones y criterios, que es fundamental para todo abogado la correcta aplicación e interpretación de la argumentación jurídica
La argumentación en nuestra vida cotidiana y en el ambito profesional de abogado, la argumentación sumamente importante. ya que nuestros argumentamos, nos ayudan a comunicarnos por medio de ofrecimiento de razones.
La argumentación en mi opinión es comunicarnos con la finalidad de persuadir. Una buena argumentación se basa en razones, razones válidas y legítimas, para demostrar que lo que decimos es correcto, para lograr convencer a las demás personas sobre cierto punto, o para que actúen como queremos que lo hagan.
Para los abogados, la capacidad argumentativa es indispensable es la cualidad más relevante, para argumentar bien se requiere conocer ciertas características.
Los juristas deben de formar sus argumentos, premisas y conclusiones, respetando una serie de factores derivados del tipo de norma jurídica que se trate, ya sea que estén redactadas en forma de reglas, respetando los Derechos Humanos y no ser ventajos al tener mayor conocimiento que laa demás personas..
DESARROLLO
LA TEORÍA INTEGRADORA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA de (Neil Mc Cormick) INFERENCIA LÓGICA "supone articular una teoría de la razón práctica con la teoría de las pasiones, una propuesta que sea descriptiva y normativa, que se cuenta de la racionalidad y de la afectividad. FUNCIÓN DE JUSTIFICACIÓN υ esto quiere decir que existe una corresponsabilidad con los hechos y evidencias fácticas y las normas del Derecho positivo, en esa vía, justificar un proceso de decisión en el campo del Derecho, implica construir fundamentos y tejidos racionales que oferten una dimensión de justicia conforme con el propio Derecho."
HABERMAS Y EL DISCURSO PRÁCTICO ARGUMENTATIVO: Es la "Racionalidad comunicativa Se basa en el estudio de las condiciones y estructuras centrales de la argumentación, esto es, en sugerir una dimensión discursiva de la aceptabilidad racional de nuestras teorías y enunciados. Orden socio jurídico el objetivo de poner en escena un modelo argumentativo, que tenga por base una teoría de la sociedad, donde sea importante una forma de racionalidad orientada a sugerir explicaciones y justificaciones. Facticidad y validez El argumento lingüístico debe adquirir una criterio de racionalidad, basado en el ámbito intersubjetivo de los instrumentos de regulación social."
ROBERT ALEXY: "La Argumentación Jurídica Como Caso Especial Del Discurso Práctico General y Su modelo emerge de una teoría de la argumentación práctica, que aplica luego a los saberes jurídicos considerando al discurso del Derecho, como un caso especial del discurso práctico general, es decir, del discurso moral. Su intención no es elaborar una teoría normativa de la argumentación jurídica, sino una teoría que sea analítica y descriptiva Para Alexy un enunciado normativo es correcto “sí, y sólo sí, puede ser el resultado de un procedimiento. FIJA DIVERSOS TIPOS DE REGLAS.*
EL MODELO GROOTENDORST: "Consideran que las dos partes (los interlocutores) implicadas en la argumentación lo hacen para resolver racionalmente un conflicto (o una disputa), y deben de respetar un código de conducta. Este código exige entenderse sobre unas reglas o normas objetivas o intersubjetivas acerca de la aceptabilidad de los argumentos, y sobre unas reglas lógicas que se puedan aplicar para evaluar los argumentos. Con ello, pretenden, más bien, una teoría normativa de la argumentación
EL ARGUMENTO TELEOLÓGICO DE CHAIM PERELMAN *El argumento teleológico concierne al espíritu y a la finalidad de la ley, que no se construye a partir del estudio concreto de los trabajos preparatorios, sino a partir de consideraciones sobre el texto mismo de la ley. Se impone una manera más abstracta de argumentar cuando el estudio histórico no permite aclararse al intérprete, porque los problemas suscitados son nuevos y no se planteaban en la época en que la ley se preparó” En resumen, el argumento teleológico implica establecer un enunciado en función de un telos o fin de algo, respecto a algo."
CHAIM PERELMAN: "Para este autor la lógica de los abogados no es un segmento de la lógica formal debido a que los razonamientos jurídicos no se reducen a razonamientos lógico-formales. Para él, la lógica se deriva de la retórica, y la argumentación jurídica es el paradigma de la argumentación retórica. Perelman señala que del Derecho es discurso y la retórica nos da la clave para entender el discurso jurídico. Hay dos conceptos clave en la tesis de Perelman: auditorio universal y auditorio particular. El primero que es la sociedad in genere se dirige a ella con la finalidad de lograr su adhesión por medio del convencimiento; el segundo, que es un auditorio concreto y determinado intenta lograr la adhesión a través de la persuasión".
PERELMAN Y EL ARGUMENTO A COHERENTIA: "El argumento a coherentia parte de la idea de que un legislador razonable no puede regular una misma situación de dos maneras incompartibles, de manera que existe una regla que permite descartar una de las dos disposiciones que provocan la antinomia. Este argumento permite al juez intervenir para resolver la antinomia, pero si nos atenemos estrictamente a la hipótesis de la coherencia del derecho, la solución preexistiría en el sistema jurídico".
THEODOR VIEHWEG Y EL RESURGIMIENTO DE LA TÓPICA JURÍDICA: "Este autor ubica a la argumentación jurídica y a la tópica del derecho en función de tres elementos, por un lado es una técnica del pensamiento problemático; por otro, designa la idea de topo o lugar común, y finalmente, la ubica como una búsqueda y análisis de premisas, siendo más importantes éstas que las mismas conclusiones; toda cuestión que aparentemente permite más de una respuesta y que requiere necesariamente un entendimiento preliminar, conforme al cual toma el cariz de cuestión que hay que tomar en serio y a la que hay que buscar una única respuesta como solución”. Dicho autor se opone a la idea de sistema, y privilegia una técnica de pensamiento aporético en oposición a una técnica de pensamiento sistemática:
MANUEL ATIENZA Y LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA RACIONAL
Para Manuel Atienza la racionalidad legislativa puede analizarse desde cinco niveles que en su conjunto la determinan y que son:
Racionalidad lingüística.
Racionalidad jurídico-formal.
Racionalidad pragmática
Racionalidad teleológica
Racionalidad ética
"La racionalidad lingüística o comunicativa es aquella referida a la correcta utilización del lengujje que emplea el legislador, para transmitir un mensaje normativo a sus destinatarios a través de la ley. Una racionalidad lingüística nos permite reducir a su mínima expresión los problemas de ambigüedad y vaguedad en las normas producidas por el legislador. Una buena legislación, por lo que al lenguaje se refiere, deberá caracterizarse por la propiedad, claridad, simplicidad y precisión de los vocablos utilizados."
DEFINICIÓN DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Robert Alexy que señala que la argumentación jurídica debe concebirse “como una actividad lingüística que tiene lugar en situaciones tan diferentes como, por ejemplo, el proceso y la discusión científico jurídica. De lo que se trata en esta actividad lingüística es de la corrección de los enunciados normativos, en un sentido todavía por precisar. Será conveniente designar tal actividad como “discurso”, y, puesto que se trata de la corrección de enunciados normativos, como “discurso práctico”
...