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5 impuestos vigentes en el estado de Guatemala, con su explicacion en que consiste y las leyes que lo regulan

wayojuarez6 de Junio de 2012

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ACTIVIDAD No. 6 DERECHO EMPRESARIAL ll

INVESTIGACION 5 IMPUESTOS VIGENTES EN EL ESTADO DE GUATEMALA, CON SU EXPLICACION EN QUE CONSISTE Y LAS LEYES QUE LO REGULAN.

IMPUESTOS EN GUATEMALA

A. CONTRIBUCIONES

De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación de los guatemaltecos contribuir con los gastos públicos del Estado y las Municipalidades en que residan en la forma prescrita por las leyes decretadas por el Congreso de la República y sus entidades autónomas.

Estos tributos o contribuciones constituyen prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, los cuales se dividen en: a). Impuestos ordinarios y extraordinarios, b). Arbitrios y c). Contribuciones especiales y por mejoras, conforme las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general norelacionada concretamente con el contribuyente.

Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades. Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas de servicios estatales.

Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.

Los tributos decretados en Guatemala y que se encuentran vigentes al 10 de junio de 2008 son las siguientes:

A continuación se describen las principales características de los impuestos más

relevantes en Guatemala:

1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS, INDIVIDUALES O FISICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES LIBERALES Y OTROS ENTES O PATRIMONIOS AFECTOS.

Sujetos obligados

Están afectos a este impuesto las personas jurídicas, individuales y otros entes o patrimonios, domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas en el país, independientemente de su nacionalidad o residencia.

1. Personas jurídicas.

La sociedad mercantil bajo las modalidades de: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad anónima de capital variable, sociedad en comandita por acciones y sociedad cooperativa.

2 Los organismos descentralizados que realizan adicionalmente actividades empresariales.

3 Las instituciones de ahorro y crédito.

4 Las sociedades y asociaciones civiles y;

1.1.1.5 La asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales.

1.1.2 Personas físicas que desarrollan actividades liberales.

1.1.2.1 Servicios técnicos o no mercantiles.

1.1.2.2 Servicios profesionales.

1.1.2.3 Servicios de arrendamiento.

1.1.2.4 Dietas.

1.1.2.5 Enajenación de bienes.

1.1.2.6 Intereses.

1.1.2.7 Obtención de premios.

1.1.2.8 Dividendos o utilidades distribuidas.

1.1.2.9 Cualquier otra actividad que genere renta obtenida en el territorio nacional.

1.1.3 Otros entes y patrimonios afectos.

1.1.3.1 Específicas: los fideicomisos, los contratos en participación, las copropiedades, las comunidades de bienes, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargado de confianza, la gestión de negocios, los patrimonios hereditarios indivisos, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras que operan en el país.

1.1.3.2 Unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas.

1.2 Determinación de la base gravable o pérdida

Existen dos regímenes:

1.2.1 El régimen general, donde el impuesto se determina en forma directa o sobre la renta bruta, la cual incluye la renta o ingreso obtenido en el territorio nacional, descontando las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas documentadas a través de notas de crédito autorizadas.

1.2.2 El régimen optativo, en cual deberán determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta, solo los costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de las rentas gravadas, sumando los costos y gastos no deducibles y restando sus rentas exentas, hasta un máximo del 97% del total de ingresos gravados. En el caso de que sus costos y gastos excedan del 97% de sus ingresos gravados, el exceso puede aplicarse al año inmediato siguiente únicamente.

Las deducciones permitidas en el régimen optativo para las personas jurídicas son las

Siguientes:

a) Costos de producción o de adquisición, para empresas industriales, comerciales y de servicios se podrán utilizar los métodos de valoración de costo de producción, o adquisición; precio del bien; precio de venta menos gastos de venta; y costo de producción o adquisición o costo de mercado, el que sea menor. Una vez adoptado cualquiera de estos métodos de valoración, no podrá ser variado sin autorización previa de la superintendencia de administración tributaria. Para la actividad ganadera, pecuaria se podrán utilizar los métodos de valoración de costo de producción; costo estimativo o precio fijo; precio de venta para el contribuyente.

b) Costo de venta de mercancías siempre que se encuentren con la documentación

de soporte legal.

c) Gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de las rentas gravadas, generales y de venta, empaque y embalaje, regalías por el uso demarcas y patentes de invención, pérdidas cambiarias, publicidad, sueldos y pagos laborales, seguros, cuotas, impuestos tasas y contribuciones y arbitrios municipales, con excepción del impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta y otros que no constituyan costos o gastos, viáticos, donaciones, gastos de representación, honorarios, arrendamientos, gastos de mantenimiento y reparación, intereses sobre créditos y gastos financieros, etc., observando los limites y lineamientos fiscales establecidos y que cuenten con la documentación de soporte legal.

d) Provisión para indemnizaciones y cuentas incobrables, cuando sea este el procedimiento autorizado.

e) Depreciaciones y amortizaciones sobre las inversiones en activos fijos, gastos diferidos y cargos diferidos, de acuerdo a los límites o porcentajes establecidos fiscalmente.

f) Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

g) Asignaciones para formar reservas técnicas reguladas.

h) Intereses pagados de acuerdo a la tasa anual máxima que determine la junta monetaria.

Para las personas individuales se aplican las mismas deducciones que a una persona física en relación de dependencia, citadas en el apéndice 2.2.

1.3 Tasa o tarifa

La tasa de impuesto para el régimen general es del 5%, para el optativo del 31%.

1.4 Declaraciones, pagos y trámites fiscales

1.4.1 Declaraciones

Los ejercicios fiscales comprenden del 1 de enero al 31 de diciembre, todos los contribuyentes están obligados a presentar su declaración jurada anual dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal.

1.4.2 Pagos

Para los contribuyentes del régimen general de pago directo deben pagar el impuesto en el transcurso de los diez días hábiles inmediatos siguientes al período mensual al que corresponda, mientras que en el régimen general de retenciones en la fuente le deben realizar la retención al momento del pago. Adicionalmente deben presentar su declaración anual al cierre del ejercicio, aplicando como acredita miento las retenciones que les fueron realizadas.

En el caso de los contribuyentes del régimen optativo, aunque el impuesto sobre la renta se causa por ejercicio fiscal; a cuenta del mismo, deben realizarse pagos provisionales trimestrales, con base en el cierre del ejercicio anterior, o a través derealizar cierres trimestrales en forma parcial, debiendo ser presentados dichos pagos dentro de los primeros diez días hábiles del mes de abril, julio y octubre de cada año.

Quienes también deben presentar su declaración anual. En el caso de cese de actividades, se deberá presentar una declaración jurada especial y extraordinaria, y pagarse el impuesto, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cese total de actividades.

1.4.3 Trámites fiscales

La superintendencia de administración tributaria se encarga de atender los trámites de los contribuyentes, así como de vigilar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de efectuar las devoluciones que soliciten sobre los saldos que determinen a su favor, después de realizar las revisiones que consideren correspondientes.

1.5 Dividendos o utilidades distribuidas

El impuesto sobre dividendos o utilidades distribuidas a los accionistas o socios no causan impuesto cuando provienen de utilidades fiscales sobre las cuales ya se pagó elimpuesto sobre la renta correspondiente, de lo contrario están afectas a la tarifa normal

del impuesto.

1.6 Ganancias de capital

Las ganancias en la enajenación de activos fijos se determinan restando al precio de venta el valor en libros del activo, el cual se establece por el precio de adquisición o de revaluación de los bienes, incluyendo,

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