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Impuestos Actuales En Guatemala

eduardturckheim14 de Junio de 2013

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Antecedentes

La legislación tributaria guatemalteca se basa en el principio de territorialidad. Con pocas excepciones, principalmente relacionadas con las retenciones en origen, casi todos los impuestos son aplicables a las actividades llevadas a cabo en el territorio guatemalteco.

La Constitución Política de la República de Guatemala otorga la potestad tributaria al Congreso de la República. Esto proporciona la certeza de que ningún organismo gubernamental puede imponer cargas fiscales sobre el sector privado.

Entre los impuestos más importantes que se encuentran vigentes actualmente son:

• Impuesto Sobre la Renta

• Impuesto al Valor Agregado

• Impuesto de Solidaridad

• Impuesto Único Sobre Inmuebles

• Impuesto de Timbres

• Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres

• Leyes de Incentivo Fiscal

• Ley Aduanera Nacional

• Reglas de Precios de Transferencia

• Ley de Extinción de dominio

• Ley de Lavado de dinero y otros activos

En el caso de determinadas industrias, existen impuestos específicos al consumo, tales como:

• Impuesto a la Distribución del cemento

• Impuesto a la Distribución de Tabaco

• Impuesto a la Distribución de bebidas alcohólicas

• Impuesto a la Distribución de Combustibles

Impuesto Sobre la Renta

En la actualidad, Guatemala aplica Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes residentes en alguno de los siguientes regímenes:

a.- Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, que consiste en un 7% de impuesto sobre los ingresos brutos (ingresos sin deducciones de ningún tipo).

b.- Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, que consiste en un impuesto de 25% sobre la base imponible determinada sobre la utilidad neta.

Las tasas de impuestos antes indicadas tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2013 y conforme un artículo transitorio de la ley, las tasas vigentes para el año 2013 son el 31% y 6% respectivamente.

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Consiste en un 6% de impuesto directo sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes residentes, para el año 2013 y un aumento al 7% para el año 2014. La mecánica de este 6% temporal de impuesto directo sobre los Ingresos Brutos es por medio de un régimen de retenciones definitivas que deben realizar los contribuyentes que realicen pagos a las personas afectas. En caso el pago sea realizado por una persona que no lleva contabilidad completa, o bien, que la persona obligada no realizó la retención correspondiente, la ley establece la obligación de presentar a las cajas fiscales un pago equivalente al 7% de ISR mediante declaraciones mensuales, presentadas por el contribuyente a la Agencia Tributaria dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente de emitida su factura.

Las retenciones se efectúen por los clientes del contribuyente al momento de pagar las facturas correspondientes. El agente de retención debe entregar al contribuyente una constancia de retención como documentación de soporte del impuesto retenido. El agente de retención es el encargado de pagar a la Agencia Tributaria las retenciones dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente de retenido el impuesto. Además de las presentaciones mensuales, el régimen de pago del 6% de impuesto sobre Ingresos Brutos requiere de la presentación de una Declaración Anual de Impuesto sobre la Renta, que normalmente es sólo para fines informativos ya que la obligación tributaria ha sido pagada a través de las declaraciones o retenciones mensuales; sin embargo, existe la posibilidad de al final del periodo se pueda determinar que existe pago en exceso el cual deberá reclamar su devolución a la Oficina de Impuestos.

En la ley del ISR no se establece que la oficina de impuestos pueda autorizar a los contribuyentes realizar pago directo del impuesto en sustitución del régimen de retenciones, sin embargo, dicha oficina publicó en el Diario Oficial un acuerdo que permite que los contribuyentes puedan solicitar su autorización para evitar que les hagan retenciones y pagar su impuesto directamente, por lo tanto aquellas empresas que cumplan con los requisitos necesarios, pueden hacer dicha solicitud. Esta declaración anual debe ser presentada en una base de año calendario y tiene fecha límite el 31 de marzo.

Los proyectos altamente rentables con tasas efectivas del impuesto a sociedades superiores al 7% sobre los ingresos brutos han encontrado que el 7% directo de Impuesto sobre Ingresos Brutos (6% en 2013) es una oportunidad para reducir su carga fiscal. Además, las faltas normas de precios de transferencia y reglas de consolidación fiscal, entre utilidades locales, junto con la tasa directa de impuesto del 7%, crea espacio para las oportunidades de planificación fiscal.

Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

Los contribuyentes pueden elegir el régimen para declarar y pagar el correspondiente impuesto sobre la renta que consiste en el pago de un impuesto corporativo del 25% que se aplica a la renta imponible que se determina sobre la base de los ingresos netos. Para el año 2013 se aplica un artículo transitorio que establece una tasa de impuesto del 31% y en 2014 del 28%, quedando como tarifa definitiva el 25% a partir del año 2015.

En este régimen de pago se deben presentar anticipos del impuesto por medio de pagos trimestrales que se cumplan por medio de una Declaración Jurada en los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente a finalizado cada uno de los trimestres calendario, presentando una Declaración Jurada Anual como liquidación

Del impuesto.

Asimismo deben consignar en sus facturas “sujeto a pagos trimestrales”, efectuar retenciones a quienes les vendan o les presten servicios, se debe llevar una contabilidad completa y deben elaborar inventario anualmente y reportar a la Administración Tributaria, las existencias en los meses de enero y julio de cada año.

La base imponible para las personas naturales y jurídicas domiciliadas en Guatemala que realizan actividades comerciales y que optaron por este régimen de impuesto, se calcula sobre la base de la utilidad contable según el estado de resultados preparado de acuerdo con los PCGA en Guatemala (equivalente a las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF-), ajustado por gastos no

Deducibles, ingresos exentos, ingresos de fuente extranjera, y algunas deducciones o beneficios fiscales

Los elementos más significativos de gastos no deducibles son los siguientes:

a) Servicios prestados desde el extranjero cuando su monto supera el 5% de la renta bruta.

b) Regalías que excedan del 5% de la renta bruta

c) Viáticos y gastos de viaje que superen el 3% de la renta bruta.

d) Gasto derivado de reserva para indemnizaciones cuando superan el 8.33% de sueldos y salarios del período.

e) Reserva para cuentas incobrables cuando supera el 3% del saldo de clientes y que sean del giro habitual del negocio.

f) Reservas de cualquier tipo para inventarios

g) Depreciaciones y amortizaciones cuando exceden los límites legales.

h) Gastos que no cuentan con la documentación legal de soporte

i) Las pérdidas cambiarias originadas de la revaluación por simple partida contable.

j) Gastos a los cuales no se les realizó la retención correspondiente.

k) Sueldos y salarios no acreditados con la planilla del seguro social.

l) Otros indicados en la Ley.

En la categoría de ingresos de fuente extranjera califican todos los ingresos obtenidos en el exterior, por ejemplo, intereses de cuentas bancarias en el exterior, dividendos por inversiones realizadas fuera de Guatemala, etc.

También es importante indicar que Guatemala no contempla la deducibilidad de pérdidas netas de operación, por lo que es importante una buena planificación para aquellos proyectos que estimen incurrir en pérdidas al inicio de sus operaciones.

Rentas de No Residentes

1- El tipo impositivo del 5% que se aplica a:

Estable diferentes tasas impositivas aplicables conforme lo siguiente:

a) Actividades de transporte internacional de carga y pasajeros

b) Primas de seguros, primas de fianzas, reaseguros, retrocesiones, y re afianzamientos, que obtengan no residentes

c) Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales

d) Utilización de energía eléctrica suministrada desde el exterior del país

e) Los dividendos, reparto de utilidades, ganancias y otros beneficios

2- El tipo impositivo del diez por ciento (10%) que se aplica a:

a) Los intereses pagados o acreditados a no residentes.

3- El tipo impositivo del 15% que se aplica a:

a) Los sueldos

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