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Impugnacion de actas de asamblea

Rosana SerranoEnsayo17 de Febrero de 2021

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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

FACULTAD DE DERECHO

IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA DE TRABAJADORES APROBATORIA DE LA MEMORIA Y CUENTA DEL SINDICATO

Autor:

BARCELONA 26 DE OCTUBRE DEL 2020

Resumen

La obligación de las juntas directivas de un sindicato, esta consagrada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma deberá realizarse en el curso del año siguiente al vencimiento de su periodo lo que permite a los interesados tener un balance claro de su gestión, salvo en los casos en los que esa misma junta directiva pretenda re elegirse pues en ese caso se dependerá de las circunstancias del caso concreto, de igual manera la rendición de cuentas siempre deberá efectuarse antes de la elección de una nueva junta directiva. En el siguiente trabajo se explica el proceso y los casos en los cuales puede proceder la impugnación de un acta de rendición de memoria y cuenta de una junta directiva, quienes lo pueden realizar y la importancia que tienen para la parte interesada sobre los derechos e intereses que los mismos puedan tener, además de la constitución de las actas de asamblea y los casos donde proceda su incumplimiento tanto en fondo como en forma.

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INTRODUCCIÓN

Para los casos en los que se impugna un acta, lo que el juez dictamina es la ilegalidad de las decisiones, gracias a que los mecanismos utilizados para su desarrollo y las decisiones tomadas en la asamblea son contrarias a las disposiciones contenidas en la ley, por otra parte, enlazando lo mencionado en el texto y haciendo referencia al ámbito laboral, es importante hacer mención de los sindicatos, los cuales son creados con la finalidad de representar y defender los derechos e intereses de los trabajadores ante los patronos, y por lo general se encuentran obligados a rendir cuentas detalladas de su gestión administrativa, según lo establecido en las leyes, en las cuales, señala el legislador la obligación ineludible para las juntas directivas de los sindicatos de rendir cuentas de su gestión, lo que a su vez es desarrollado en los estatutos internos de cada organización sindical, estableciendo sus condiciones específicas con respecto de sus obligaciones.

Existen ciertas normas por las que deberán regirse las mencionadas organizaciones para presentar la rendición de cuentas, entre ellas que deberán presentarse de forma anual y en los lapsos establecidos por los estatutos internos, en ese orden, en aquellos casos donde el período de la Junta Directiva está por vencer, es lógico concluir que la obligación de rendir cuenta del año de gestión anterior debe efectuarse antes del vencimiento de dicha Junta, de lo contrario, podría hasta imposibilitarse materialmente el que esta obligación sea acatada en aquellos casos en que los miembros de la Junta saliente no aspiren a la reelección, o no resultan electos, ya que al no continuar como miembros de la Junta Directiva no tendrían acceso a dicha información. Ahora bien, de acuerdo con la doctrina, en los casos de incumplimiento, y una vez siendo comprobado el mismo, el juez deberá proceder a impugnar el acta, destacando que el fin último de la rendición de cuentas es reflejar que durante el ejercicio del mandato respectivo que se actuó conforme a las normas. Es importante resaltar, que la ratio de dichas normas consiste en garantizar la sana administración y el resguardo de los recursos aportados por los afiliados a estas organizaciones, e igualmente, se debe tomar en cuenta el principio de rendición de cuentas contemplado en el artículo 66 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que “ los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado”. Por lo tanto, la tendencia de los organismos encargados de ejercer el control de estas actividades, es de exigir cabalmente su cumplimiento.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La impugnación de un acta de rendición de cuentas constituye un elemento del ejercicio del derecho por el cual se denuncian actos contrarios a la ley y en este caso que resultan de carácter lesivo para los interesados adscritos a un sindicato. La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de las normas y los principios constitucionales, o para corregir graves infracciones de sus principios y reglas. Todos los entes públicos, incluyendo las universidades, están subordinados al control de gestión y evaluación del cumplimiento de sus resultados, es indispensable conocer el estado de dichas gestiones para el cumplimiento de los principios de la administración pública y ciencias políticas en el que todos los ciudadanos vigilan y evalúan el actuar responsable de los servidores públicos por medio de mecanismos como la transparencia y la fiscalización.

De acuerdo a lo planteado anteriormente, se refleja la vulnerabilidad de los trámites, fondos, prestaciones y derechos a los que a través de sus facultades tienen acceso los entes públicos, por lo que en innumerables ocasiones se han visto lesionados por actuaciones ilícitas realizadas por dichos entes para obtener ciertos beneficios, lo que claramente reafirma la necesidad de obligar a las organizaciones sindicales, por ser estos los responsables de preservar los derechos intereses de los trabajadores, para defender y mejorar las condiciones de sus afiliados con respecto a sus salarios, pensiones y prestaciones.

Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical, por lo que al ser autónomos en su creación y realización de todas las labores que desarrolla, también deberá sujetarse a derecho y cumplir con las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, actuando de buena fe con respecto de sus gestiones, y emanando pruebas de ello a través de la presentación anual de la memoria y cuenta, la cual deberá contener la exposición razonada y suficiente de las políticas, estrategias, planes generales, objetivos, metas, resultados, impactos y obstáculos que su pidieron presentar mediante la realización de sus actividades, todo esto con el fin de ser sometidos a evaluación por parte de las autoridades competentes y de la ciudadanía en general.

De acuerdo con el artículo 415 de la Ley Orgánica de los trabajadores y trabajadoras “La junta directiva de las organizaciones sindicales está obligada a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización. Las cuestiones relacionadas con el sostenimiento económico de la agrupación obrera, con la celebración de sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, el resultado de votaciones y demás derechos a ejercer son asuntos complementarios y propios de cada sindicato siempre que reflejen con autenticidad los propósitos y deseos de la comunidad al igual que los acuerdos establecidos. Estos objetivos han adquirido enorme importancia debido a la fuerza social y económica adquirida por varios sindicatos, que obligan a los agremiados a una permanente fiscalización tanto de los fondos constituidos como de los poderes otorgados a sus representantes. El cuidado y atención de estos aspectos ha permitido su fortalecimiento y su significación en el entorno social nacional.

Es por ende que lo anterior un asunto de interés a los trabajadores los cuales en conocimiento de sus derechos deberán mantenerse al tanto de las acciones realizadas por las personas que los representan ante los entes laborales.

CAPITULO I

DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA

El Acta de Asamblea es el documento emanado de la reunión de los integrantes de una sociedad, para debatir los intereses de la misma, donde se escriben y respaldan sus decisiones y modificaciones.

Es importante conocer los estatutos y el reglamento interno de cada asociación para conocer la forma específica del llenado del acta antes de su redacción. Para esto existen ciertos elementos fundamentales que deben estar presentes en su contenido, estos son los siguientes:

* Nombre de la asociación, por lo general se ponen las siglas y luego el nombre completo del grupo. También puedes incluir el logo.

* Fecha, hora y lugar de la reunión.

* Personas que conforman la mesa directiva, generalmente un Presidente, Vicepresidente y Secretario, mismos que son elegidos por los asociados.

* Número y porcentaje de socios asistentes. Este dato es importante para saber cuántas personas tomaron decisiones en cada asamblea.

* Orden del día, es decir, los puntos a tratar durante la reunión.

* Deliberaciones y acuerdos, aquí se incluyen los resultados de las votaciones.

* Firma del Presidente de la asociación.

Esta información será reflejada

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