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Incidente de Ejecución de Sentencia de Pensión Alimenticia


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  2.913 Palabras (12 Páginas)  •  1.163 Visitas

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ESPERANZA AREVALO ORNELAS

VS

JULIO HERNANDEZ FERNANDEZ.

________________________

Expediente:405/2004

Incidente de Ejecución de Sentencia de Pensión Alimenticia

C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CHETUMAL, QUINTANA ROO.

P R E S E N T E.

ESPERANZA AREVALO ORNELAS, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Privada Efraín Aguilar numero ciento ochenta y uno de la Colonia Centro de esta Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación, así como para recoger toda clase de documentos aun los de carácter personal a los CC. SALVADOR BRINGAS ESTRADA y ALEJANDRO BRITO SOBERANIS, Licenciados en Derecho con cedula profesional numero 15448447 y 3852295 respectivamente y a los Pasantes de Derecho FÁTIMA PADILLA DIONISIO Y MARGARITA GONZALEZ NOVELO, conjunta o indistintamente, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito a demandar la Fijación de Pensión en la presente Ejecución de Sentencia al señor JULIO HERNANDEZ FERNANDEZ, quien tiene su domicilio conocido ubicado en el poblado de Nachicocom, Quintana Roo, en el kilómetro 50 carretera Escarcega-Campeche, de quien demando las siguientes:

PRESTACIONES

a) El cumplimiento del resolutivo Tercero de la sentencia de fecha 10 de septiembre del 2004, dictada dentro del expediente citado al rubro, en el sentido de que se fije y cuantifique una pensión alimenticia bastante y suficiente en forma provisional y en su momento definitiva a que tiene derecho la suscrita, a cargo del demandado;

b) El pago del adeudo por concepto de las pensiones alimenticias no pagadas debidamente a favor de la suscrita.

c) Los gastos y costas que este procedimiento origine hasta su total conclusión.

Fundo mi demanda en las consideraciones de hecho y derecho legales siguientes:

HECHOS

1.- Que según lo acredito con la copia certificada de la sentencia definitiva de fecha 10 de octubre de 2004, ha procedido el divorcio entre el demandado y la suscrita,

2.- Que en la citada sentencia en su resolutivo Tercero, la suscrita probó la acción de alimentos que ejercitó en nombre propio, en contra del demandado y se declara el derecho a recibir pensión alimenticia que tiene la suscrita, a cargo del C. JULIO HERNENDEZ FERNANDEZ, quedando la cuantificación de la misma en la sección de Ejecución de Sentencia.

3.- Que a partir del mes de mayo del 2004, el demandado en forma voluntaria promovió Diligencias Preliminares de Consignación de Pensión Alimenticia a favor de la suscrita; en el expediente con numero 362/2004 del Juzgado Primero de lo Familiar de Primera Instancia de esta ciudad de Chetumal, Quintana Roo, y que sus depósitos han sido de manera irregular y variante en las cantidades que oscilan entre…….. y…… de manera quincenal a tal grado que en la actualidad ha disminuido a ….. la cantidad depositada, causándome perjuicio al cubrir mis necesidades alimenticias a que tengo derecho.

4.- Que soy acreedora de una pensión alimenticia a cargo del C. JULIO HERNENDEZ FERNANDEZ, la cual debe determinarse tomando como base los ingresos y egresos económicos del vestido de la suscrita, de igual forma manifiesto que como ha quedado demostrado y reconocido en el presente expediente, que la suscrita se encuentra bajo tratamiento médico ya que padece de cáncer de mama y no cuenta con seguridad social de ninguna especie a cargo del demandado, por lo que necesariamente tiene que ser atendida de manera particular y los medicamentos comprados ya que no pueden ser subsidiados por institución alguna, por lo que pongo a consideración de su Señoría esta información para cuando dicte la correspondiente sentencia y sea tomado en cuenta, toda ves que representa gastos extras a la suscrita.

5.- Por otra parte el demandado percibe ingresos por concepto de renta de una placa de taxi con numero económico 719 correspondiente al Sindicato Único de Choferes de Automóviles de Alquiler (SUCHAA) de esta ciudad, toda ves que es socio concesionario del citado sindicato y actualmente tiene dado en renta la placa mencionada percibiendo ingresos de $4, 500.00 (Son: cuatro mil quinientos pesos 00/100 m. n.), cantidad fijada de acuerdo a la Asamblea General de Socios del citado Sindicato, efectuada el 25 de noviembre de 2005, para acreditar este hecho solicito a su Señoría, girar atento oficio al Secretario General del Sindicato Único de Choferes de Automóviles de Alquiler (SUCHAA) de esta ciudad, a fin de que manifieste el monto acordado en asamblea general que en concepto de renta puede asignarse a una placa, y el monto promedio que un Chofer Martillo o Socio Concesionario puede obtener en un turno de trabajo, toda ves que en fecha 5 de junio del 2006, presenté al citado Secretario General del Sindicato en comento, un escrito solicitando dicha información y no me fue recibido aduciendo que esa información solo puede ser solicitada por su Señoría.

6.- En cuanto a la capacidad económica del demandado, es de señalarse que independientemente del ingreso señalado en el hecho anterior, éste a parte de rentar la placa citada, también trabaja como chofer de un taxi con numero económico 75 del mismo Sindicato antes señalado, laborando dos turnos, obteniendo ingresos por $ 300.00 diarios, haciendo un monto de $ 9,000.00 (Son: nueve mil pesos 00/100 m. n.), mensuales.

7.- En términos de lo que establece el artículo 857 del Código Civil vigente en el Estado, la mujer que sin culpa viva separada de su esposo, tiene derecho a percibir alimentos, amen de que tambien así lo determino su Señoría en el resolutivo segundo de la sentencia de fecha treinta de marzo del 2006, dictada dentro del expediente citado al rubro, razón por la cual se reclama en esta vía los alimentos a los que tiene derecho la suscrita como ya se ha señalado.

DERECHO

En cuanto al fondo del asunto son aplicables

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