Incidente de incremento de pension alimenticia
melesa76Apuntes16 de Noviembre de 2015
22.645 Palabras (91 Páginas)730 Visitas
JUICIO ORDINARIO CIVIL NO.792/2005/III
INCIDENTE DE INCREMENTO DE PENSION ALIMENTICIA
C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MARTINEZ DE LA TORRE, VERACRUZ.
P R E S E N T E.
FRANCISCA RIVERA BETANCURT, mexicana, mayor de edad, en representación de mis menores de hijos KARLA DENISSE Y KATE CITLALLI ambos de apellidos ZAMUDIO RIVERA, con la personalidad que tienen debidamente acreditada dentro los autos del juicio ordinario civil al rubro citado, señalando domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificación y citaciones en el Despacho Jurídico ubicado Pípila número 405-3 zona centro de esta ciudad, autorizando en términos del numeral 75 y 89 del Código Adjetivo Civil vigente en el estado, al profesionista LIC. MARIO EDUARDO LEAL SANCHEZ, como mi abogado patrono, así mismo en términos del numeral 49 del mismo cuerpo de leyes, autorizo al P.D.D LUISIN ROMERO CASTAÑED, para la consulta de los autos de la presente ante usted con el debido respeto comparezco y expongo;
Que por medio del presente escrito y documentos que acompaño, vengo a entablar DEMANDA INCIDENTAL DE INCREMENTO DE PENSION ALIMENTICIA EN CONTRA DEL C. TOMAS ZAMUDIO COLORADO, a favor de mis menores hijas KARLA DENISSE Y KATE CITLALLI ambos de apellidos ZAMUDIO RIVERA, por lo que deberá correr traslado de emplazamiento al demandado en el domicilio ubicado , de esta ciudad, de lo anterior le reclamo la satisfacción de las siguientes;
PRESTACIONES
A).-EL INCREMENTO DE UNA PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL MIENTRAS DURE LA TRAMITACION DEL PRESENTE ASUNTO Y EN FORMA DEFINITIVA, DESPUES DE EJECUTORIADA LA RESOLUCION QUE SE DICTE, A FAVOR DE NUESTRAS MENORES HIJAS, QUE NO SEA UN MENOR AL 60% DE SU SALARIO DIARIO Y DEMAS PRESTACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, ASI COMO SUS CONQUISTAS LABORALES QUE PERSIBE EN SU FUENTE DE TRABAJO EN SU CALIDAD DE “COORDINADOR DE” PROGRAMAS EDUCATIVOS EN LA DELEGACION DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO EN EL ESTADO (CONAFE).
B).- QUE SE DECRETE EL ASEGURAMIENTO DE INCREMENTO DE PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE NUESTRAS MENORES HIJAS KARLA DENISSE Y KATE CITLALLI ambos de apellidos ZAMUDIO RIVERA, EN EL ENTENDIDO DE QUE MEDIANTE SENTENCIA QUE CAUSO ESTADO, SE FIJO EN FORMA DEFINITIVA DENTRO LOS AUTOS DEL TOCA 3765/2006 DEL INDICE DE LA SEXTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EL DE VEINTISEIS POR CIENTO DEL SUELDO DEL DEUDOR ALIMENTARIO.
C).- EL PAGO Y COSTAS DEL PRESENTE INCIDENTE.
Fundo pues mi demanda incidental, en los siguientes hechos y preceptos legales:
HECHOS
1.-Mediante sentencia firme que causo ejecutoria dentro los autos juicio ordinario civil número 792/2005/III, del índice de este H. Tribunal, en el entendido de que dentro los autos del toca número 3765/2006 DEL INDICE DE LA SEXTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, de fecha veintitrés de octubre del año dos mil seis, al ahora demandado incidentista se le condeno en forma definitiva el pago de una pensión alimenticia a favor de mis menores hijos DEL VEINTISEIS POR CIENTO DE SU SUELDO deducida de su fuente laboral.
2. Ahora bien, dicha Sentencia emitida por la superioridad ha causado estado como consta en el acuerdo de fecha ____________________ dictado por su señoría, si bien, el demandado incidentista no ha dejado de cubrir la pensión a que me refiero en el hecho que antecede la misma ya no es proporcional con respecto a su capacidad económica y por lo tanto, no se ajusta a lo previsto en el artículo “””del Código Civil, si se tiene en consideración que ahora sus ingresos han aumentado, toda vez que sus demás acreedores alimentarios TOMAS HUMBERTO, IVONE KATHERINE Y HECTOR GABRIEL, de apellidos ZAMUDIO ALVAREZ, estos ya concluyeron sus estudios universitarios, obligación del ahora demandado incidentista que tenía a favor de sus tres acreedores, del cual ya no necesitan los alimentos, toda vez que ya son suficientemente capaces, en el entendido de que ya les fue proporcionado una profesión académica adecuado a sus circunstancia personales, y así subsistir por sí mismos, sin necesidad de que ya les siga proporcionando su deudor alimentario, como lo probare en su momento oportuno procesal.
3.- Si bien es cierto que sus tres acreedores alimentarios ya son mayores de edad, aun mas de que ya concluyeron sus estudios superiores, de acuerdo a los autos del juicio ordinario civil número 792/2005/III, del índice de este tribunal, en la época cuando se dio curso al presente juicio el C. TOMAS HUMBERTO ZAMUDIO ALVAREZ, se encontraba cursando la carrera de Ingeniero Agrónomo en la universidad Veracruzana, facultad de ciencias Agrícolas, del cual ya transcurrieron nueve años a la fecha, de su incursión al nivel superior, cuando lo cierto de que dicha carrera tiene una duración de cuatro años de estudios académicos, en cuanto al C. HECTOR GABRIEL ZAMUDIO ALVAREZ, quien se encontraba cursando en el año 2005, los estudios de enseñanza media en el tercer semestre de la especialidad laboratorista clínico en el centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios número 13, por lo consiguiente solo le faltaban por culminar tres semestres, que nos da un resultado de un año y medio, y por lo consiguiente si decidió seguir continuando con su formación académica en el nivel superior, del cual dichos estudios tienen una duración máximo de cinco años, por lo tanto a la fecha ya culmino sus estudios superiores, y por último en cuanto a la C. IVONE KATHERINE ZAMUDIO ALVAREZ, quien en aquellos tiempos del 2005, se encontraba cursando sus estudios académicos en el nivel secundaria, precisamente en el segundo grado, del cual este nivel cuenta con un periodo académico de tres años, en lo sucesivo, media superior tres años y por último el nivel superior de cuatro años, por tanto estamos hablando son en total para dicha acreedor alimentario un término académico de ocho años.
Por lo consiguiente en esas consideraciones es de verse que desde que dio inicio a dicha controversia, ya han pasado nueve años por lo tanto es dable que estos tres acreedores alimentarios TOMAS HUMBERTO, IVONE KATHERINE Y HECTOR GABRIEL, de apellidos ZAMUDIO ALVAREZ, ya debieron concluir sus estudios académicos y de tal suerte ya no necesitan el apoyo y sustento alimentario de su deudor, por lo consiguiente ya son auto eficientes por sí mismos, en el entendido de que ya el deudor alimentario cumplió con lo estipulado en su numeral 239 del código civil, en lo sucesivo tiene cabida a que cesan la obligación de dar alimentos a favor de los tres acreedores en términos del numeral 251 Fracción II del mismo cuerpo de leyes, toda vez que ya les proporcionaron una profesión académica y por ente ya pueden por si mismos subsistir.
4.-Por otro lado es de verse que mis ahora menores hijas están cursando sus estudios académicos, en cuanto a la menor KARLA DENISSE ZAMUDIO RIVERA, quien cuenta con una edad de quince años de edad se encuentra cursando el tercer grado del grupo “b”, turno matutino en el ciclo escolar 2013-2014, en la escuela secundaria Técnica industrial número 71, con clave 30DST0070Y, ubicado en Villa Independencia de Martínez de la Torre, Veracruz, como lo acredito con la constancia de estudios de fecha 26 de Mayo del año dos mil catorce, que anexo a la presente demanda.
En cuanto a la menor KATE CITLALLI ZAMUDIO RIVERA, quien se encuentra cursando en la institución educativa del primer grado del grupo “D”, turno Matutino del periodo escolar 2013-2014, en la escuela secundaria Técnica industrial número 71, con clave 30DST0070Y, ubicado en Villa Independencia de Martínez de la Torre, Veracruz, como lo acredito con la constancia de estudios de fecha 17 de Junio del año dos mil catorce, que anexo a la presente demanda.
Por lo consiguiente mis menores hijos tienen la necesidad de que se les incremente su pensión alimenticia, ya que se encuentra en pleno desarrollo de su niñez, así como del nivel académico del cual están cursando actualmente, por lo tanto de que los gastos se han incrementado y como el deudor alimentario, ya no tiene la obligación hacia sus demás acreedores alimentarios, es necesario que se incremente a favor de mis hijas el porcentaje por el concepto de pensión alimenticia.
5.- En consecuencia a todo lo manifestado de que mis menores hijas tienen la necesidad de que se les incremente el porcentaje de pensión alimenticia, por los hechos con antelación relatados, por lo que deberá de girarse oficio correspondiente al subdirector de recursos humanos del consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE),ubicado en la ciudad de Xalapa, Veracruz, con domicilio en la calle Boulevard Culturas Veracruzanas sin número de la reserva territorial, a fin de que lleve a cabo el decretar el incremento de pensión alimenticia por así ser necesario a favor de los ahora mis menores hijas, por lo que en términos del numeral 162 y 210 del código adjetivo civil vigente en el estado.
DERECHO
Son aplicables en cuanto al fondo, los artículos 100, 101, 232, 234, 239, 240, 242, 246, 248,252 y demás relativos del Código Civil.
Norman el procedimiento los artículos 28, 62,63, 69, 162, 207,208, 210, 539, 540, 541, 542 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles.
Asi mismo para rebustecer lo anterior, es menester, señalar a su señoria que aunado a todo lo anteriormente expuesto, debe tomarse en cuenta el criterio de la suprema corte de justicia de la nación.
Época: Décima Época Registro: 2004039 ,Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1 , Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 46/2013 (10a.), Página: 395, PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA INCREMENTARLA CUANDO EL ACTOR MATERIAL Y ACREEDOR EN EL JUICIO RELATIVO SEA UN MENOR DE EDAD, EL JUEZ PUEDE RECABAR OFICIOSAMENTE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA RESOLVER LA CUESTIÓN PLANTEADA.La solicitud de incrementar la pensión alimenticia en un juicio en el que un menor figura como actor material y acreedor, revela que su derecho a percibir alimentos no está jurídicamente desamparado, pues existe una determinación judicial que ha fijado una pensión alimenticia en su favor; sin embargo, ello no puede interpretarse como una condición que releve al juzgador de atender el interés superior de aquél, ya que subsiste como principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse al menor en materia de alimentos (como las aplicables a la solicitud de incremento de la pensión respectiva). De ahí que el Juez cuente con un amplio abanico de facultades constitucionales para recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer la verdad de los hechos involucrados, a fin de resolver la cuestión planteada, siempre de la manera que resulte de mayor cobertura para los derechos alimentarios del menor.Contradicción de tesis 482/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 13 de marzo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos respecto al fondo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Tesis de jurisprudencia 46/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de abril de dos mil trece.
...