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Incidente De Reducción De Pensión Alimenticia

BLANCA28 de Octubre de 2014

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PEDRAZA ROSALES LAURA ANGELICA

Y

CASTILLO PEDRAZAFRANCISCO JAVIER

JUCIO: ORDINARIO CIVIL

PENSIÓN ALIMENTICIA

EXPEDIENTE: 55/1999

SECRETARIA: 1ª

INCIDENTE DE REDUCCION DE PENSIÓN ALIMENTICIA

FRANCISCO JAVIER CASTILLO PEDRAZA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos los estrados del juzgado y autorizando para los mismos efectos a los profesionistas en derecho JUAN CALZADA SALAZAR, FABIÁN JORGE CALZADA FUENTES, JESÚS ARTURO GARCIA VELARDE, JESÚS CORONA JIMÉNEZ, OMAR RUBIO CONTRERAS Y ALFREDO FLORES GARCIA, así como a los pasantes en derecho JOSE LUIS PIÑA VELÁZQUEZ y ANGELICA NAYELLI RAMOS AGUILAR de forma conjunta o separada, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio de este escrito y con fundamento en lo expresamente dispuesto por los artículos 1.216, 1.217, 1.218, 1.219 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, vengo a promover INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA DE LA SEÑORA LAURA ANGELICA PEDRAZA ROSALES y de PEDRO LEONEL, MARIAM y DULCE MARIA, todos ellos de apellidos CASTILLO PEDRAZA, DECRETADA A SU FAVOR EN ESTE JUICIO; debiendo ser notificados de la tramitación incidental en el domicilio ubicado en Orión, numero 69, Colonia Fraccionamiento Ensueños, Cuautitlán..

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SI EL DEUDOR ALIMENTARIO NO ESTÁ CONFORME CON EL MONTO IMPUESTO DEBE IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL INCIDENTE DE REDUCCIÓN RELATIVO POR SER EL MEDIO IDÓNEO PARA LOGRAR ESA DISMINUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

El artículo 2.137 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México impone al juzgador la obligación de fijar el monto de la pensión alimenticia provisional al momento de admitir la demanda de alimentos. Ahora bien, para fijar dicho monto, el Juez debe tomar en cuenta únicamente los datos que arroja la demanda y los anexos que la acompañan, pues aún no se ha emplazado al demandado y menos se ha abierto el periodo probatorio. Por tanto, si el deudor alimentario no está conforme con ese monto provisional debe impugnarlo a través del incidente de reducción de pensión alimenticia, por ser el medio idóneo para lograr esa disminución, en el que tendrá la oportunidad de ofrecer pruebas para demostrar su capacidad económica y la necesidad del acreedor alimentario, lo cual no podría lograr con la promoción de algún otro recurso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 205/2006. 29 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Raúl Solís Solís. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.

Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2008-PS en que participó el presente criterio.

Tesis Aislada, II.3o.C.71 C, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XXIV, diciembre 2006, pág. 1378

Novena Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: V, Enero de 1997

Tesis: VI.2o.87 C

Página: 416

ALIMENTOS, PENSION DE. PARA SU REDUCCION ES NECESARIO COMPROBAR QUE LA SITUACION ECONOMICA QUE SIRVIO PARA FIJARLA HA CESADO. La reducción de pensión alimenticia sólo es procedente decretarla cuando el deudor de ésta comprueba que la situación económica de que gozaba en el momento en que fue fijada dicha pensión ha cesado, siendo insuficiente para acreditar tal circunstancia la exhibición de las declaraciones de ingresos rendidas como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

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