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Incidente en juicio de Alimentos estado e Mexico

iusghTrabajo11 de Abril de 2019

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                                                                                           PATRICIA BARRIOS ACO

                                                                                           VS

HORACIO MARTINEZ VALERIANO

JUICIO: DE LAS COTROVERSDIAS SOBRE

                                                                                    EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

                                                                   Y DEL DERECHO FAMILAR

                                                                                            PENSION ALIMENTICIA.

                                                             EXPEDIENTE 524/2013.

                                                                                          -----------------------------------------------------

                                                                                          Incidente de aumento de pensión

                                                                                          Alimenticia.

C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

        PATRICIA BARRIOS ACO, en representación de mi menor hija AZUL MARTINEZ BARRIOS, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el boletín judicial y autorizando para imponerse en estos a los C.C. Licenciados en derecho………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………,  indistintamente ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Con la personalidad que tengo debidamente acreditada con los autos del juicio que al rubro se precisa ante usted C.  Juez respetuosamente comparezco a exponer que con fundamento en los artículos 4.127, 4.129, 4.130, 4.135, 4.136  y demás relativos y aplicables del código civil vigente para el Estado de México, así como el tratado internacional denominado “CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO” de la que nuestro país es parte, como bien sabe su señoría, tal como lo dispone el artículo 133 Constitucional, se convierte en ley suprema de toda la Unión; y que nuestro país, en su carácter de  Estado parte, se encuentra obligado, según se desprende del precepto invocado en su parte relativa: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. En especial la aplicación de los artículos 1, 2, 3, 6 y 24 de la referida Convención. 

Vengo por la vía incidental a demandar el aumento de la pensión alimenticia decretada a favor de alimenticia fijada de forma definitiva en audiencia principal en fecha doce de septiembre del dos mil trece, en la que se ordena que mi menor hija percibiera por concepto de alimentos el 15% de todas sus percepciones ordinarias y extraordinarias.

Demanda Incidental que se entabla en contra de HORACIO MARTINEZ VALERIANO, quien tiene su domicilio para ser emplazado a juicio en_____________________________________

Es el caso de que en fecha que se dictó sentencia aludida la suscrita no tenía conocimiento de que el deudor alimentista también laborara en el COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL 52, CASA DE CULTURA, y de forma particular teniendo un ESTUDIO DE DANZA denominado “SPIRIT DANCE”,                              

El primero de los mencionados se encuentra ubicado en avenida Gregrorio Aguilar, Colonia Camino Otumba Axapusco, Municipio Axapusco Estado de México.  

El segundo se encuentra ubicada en plaza constitución Numero 17 Colonia centro de este H. Municipio de Otumba de Gomez Farias, Estado de México.

El tercero forma particular ESTUDIO DE DANZA denominado “SPIRIT DANCE”, ubicado en calle 7 de julio sin número colonia centro, Otumba de Gomez Farias, Estado de México.  

Todos estos desempeñando una función de profesor de danza por lo que en este acto solicito a su señoría se gire oficio correspondiente para que se le informe a su señoría el monto y las percepciones que el C.  HORACIO MARTINEZ VALERIANO.

De quien se exige el cumplimiento y pago de las siguientes:

                                      P R E S T A C I O N E S.

     A).- Que mediante sentencia se declare EL AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA,
decretada a favor de
NOMBRE DE LA MENOR _______________________________.  Aumento de pensión que debe decretarse para hacer el pago mensual por la cantidad DEL 30 % de las percepciones ordinarias y extraordinarias que el C. HORACIO MARTINEZ VALERIANO obtenga por el desempeño de su trabajo.

 B).- Como consecuencia legal inherente, se gire el correspondiente oficio a la institución donde labora y presta sus servicios el incidentado o demandado en el incidente, a efecto de que se modifique la cantidad que debe de pagar por concepto de pensión alimenticia y sea entregada a la suscrita.

C).- Las demás consecuencias legales inherentes a este tipo de juicios.

  Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

HECHOS.

1 – Según se acredita con la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en el Juicio de alimentos que al rubro se indica en audiencia principal en fecha doce de septiembre del dos mil trece, en el que se condenó al demandado C. HORACIO MARTINEZ VALERIANO al pago de una pensión alimenticia por el 15 % a favor de la menor _____________(nombre de tu sobrina).

2– Como se demuestra con el recibo correspondiente ……. (recibo de pensión alimenticia) se da el caso que la cantidad que me dan para la manutención de nuestra menor hija es por un monto mensual de $ ________________________________. Documental que se agrega como anexo al presente escrito…

 3– Sin embargo, se da el caso que la cantidad señalada anteriormente no es suficiente para pagar todos los conceptos necesarios que la ley marca como alimentos, esto es comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad, además de los gastos necesarios para la educación básica del alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícitos y adecuados a sus circunstancias personales, tal y como me apoya la jurisprudencia por contradicción de tesis con registro no. 189214, denominada:

ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).

De lo dispuesto en los artículos 308, 309, 311 y 314 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos 304, 305, 307 y 310 del Estado de Chiapas, se advierte que los legisladores establecieron las bases para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen fundamentalmente a los principios de proporcionalidad y equidad que debe revestir toda resolución judicial, sea ésta provisional o definitiva, lo que significa que para fijar el monto de esta obligación alimentaria debe atenderse al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor para cumplirla, pero, además, debe tomarse en consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen, pues los alimentos no sólo abarcan el poder cubrir las necesidades vitales o precarias del acreedor, sino el solventarle una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para desenvolverse en el status aludido; de ahí que no sea dable atender para tales efectos a un criterio estrictamente matemático, bajo pena de violentar la garantía de debida fundamentación y motivación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, eventualmente, hacer nugatorio este derecho de orden público e interés social. Novena Época: Contradicción de tesis 26/2000-PS.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.-4 de abril de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Arturo Aquino Espinosa. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, agosto de 2001, página 11, Primera Sala, tesis 1a./J. 44/2001; véase la ejecutoria en la página 12 de dicho tomo.

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