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Como se da el Incidente excel gastos y costas estado de mexico


Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  36.962 Palabras (148 Páginas)  •  323 Visitas

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APALANCANDO SU ECONOMÍA,

S.A. DE C.V.

                        Vs.

GABRIELA IBAÑEZ MARTÍNEZ

Juicio:                 Ejecutivo Mercantil

Expediente:         508/2013

Incidente de Gastos y Costas

C. JUEZ QUINTO MERCANTIL, DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA

EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO

                        GUILLERMO CABAJAL RUIZ autorizado por la persona moral APALANCANDO SU ECONOMÍA, S.A. DE C.V., en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de comercio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, autorizando para tales efectos para oír y recibir notificaciones recoger toda clase de documentos y valores en mi nombre a los C. ROCIO MONROY NAVA, DAVID ARTURO CARRILLO MARTÍNEZ, GABRIEL GARCÍA REYES, CARLOS IVÁN ROCHA RAMÍREZ Y FRACISCO DANIEL ESPINOSA RODRÍGUEZ, ante ésta H. Autoridad, comparezco y expongo:

                                Que por medio del presente escrito y en Ejecución de Sentencia Definitiva, con fundamento en lo dispuesto por los numerales 1.216, 1.224, 1.225 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos civiles para el Estado de México, así como lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 fracción IV, 14, 19, de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados  y Costas Judiciales para el Estado de México, vengo a promover el “INCIDENTE DE PAGO DE GASTOS Y COSTAS”, para lo cual manifiesto lo siguiente:

P  R  E  S  T  A  C  I  Ó  N

A).- El pago de la cantidad de $----------, por concepto de GASTOS Y COSTAS, motivo de la presente litis, ello de conformidad a la resolución que emitió la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Estado de México y con fundamento en el artículo 1.229 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

                Fundo y motivo mis peticiones con los siguientes hechos:

H  E  C  H  O  S

1).- En fecha veintiuno de agosto de dos mil trece, se presentó demanda Ejecutiva Mercantil en contra de GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ, de la que le toco conocer al C. Juez Quinto Mercantil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, bajo el expediente 508/2013, reclamando las siguientes prestaciones:

A).-  El pago de la cantidad de $6’000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal de la suscripción de tres títulos de crédito que en forma de cheque se exhiben como documentos base de la acción;

B).-  El pago de un Interés legal, por cada uno de los cheques señalados en la prestación que antecede, desde la constitución en mora y hasta la total liquidación del adeudo, ello atendiendo a la tasa legal del 6% (seis por ciento) anual;

C).-  El pago del 20%, por cada uno de los cheques señalados en la prestación marcada con el inciso “A”; de conformidad a lo preceptuado en el  artículo 184 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; y

E).-  El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio.

                        2) Mediante sentencia definitiva de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce, se resolvió:

PRIMERO.- SE ABSUELVE a GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ  de las prestaciones reclamadas

SEGUNDO.-  SE CONDENA a APALANCANDO SU ECONOMIA, S.A DE C.V. al pago de costas judiciales

                3.-  Al estar inconformes con la resolución de juez primigenio, se interpuso apelación, de la cual conoció la SEGUNDA SALA COLEGIADA CIVIL DE LA REGIÓN DE TLALNEPANTLA, BAJO EL TOCA 197/2014, resolviendo:

PRIMERO.-…

SEGUNDO.- También fueron infundados los agravios expuestos por   APALANCANDO SU ECONOMIA, S.A DE C.V. en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce y por lo tanto se confirma en todas sus partes.

TERCERO.- Se condena a APALANCANCADO SU ECONOMIA, S.A DE C.V.,  al pago de costas judiciales generadas en ambas instancias.

CUARTO.- …

                4.-  Inconforme con la resolución emitida por el A quo, se interpuso Amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, bajo el expediente 623/2014, emitiendo resolución en fecha quince de junio de dos mil quince, de la siguiente manera:

Los lineamientos de la ejecutoria de amparo en los cuales la autoridad responsable, quedó sujeta son los siguientes:

1.- Dejar insubsistente la sentencia reclamada.

2.- Emitir una nueva

3.- Dictar otra en la que considerara que la pericial desahogada en el sumario no merece valor probatorio pleno.

ÚNICO.-  Se declara que la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y el Juez Quinto Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, dieron cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo 623/2014, sin recurrir en exceso o defecto alguno  

2.-         En cumplimiento al resolutivo TERCERO de la Sentencia de Apelación y a lo dispuesto por el artículo 1.229 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, y toda vez que las costas deben regularse y cuantificarse en forma pormenorizada y conforme a lo establecido por la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogado y Costas Judiciales, es que para la procedencia del presente incidente, se considera lo siguiente:

  1. A fin de determinar el valor del negocio judicial, materia de la litis principal, hemos de establecer que la parte actora demandó “…La terminación del CONTRATO VERBAL DE COMODATO  de fecha quince de agosto de mil novecientos ochenta, por tiempo indeterminado, respecto del inmueble ubicado en la calle Abedul numero 9, lote 45, de la Manzana XXXI, del Fraccionamiento Valle de los Pinos, Tlalnepantla, Estado de México… La desocupación y entrega del inmueble ubicado en la calle Abedul numero 9, lote 45, de la Manzana XXXI, del Fraccionamiento Valle de los Pinos, Tlalnepantla, Estado de México…; por lo que podemos advertir que la litis se centra sobre la suscripción de cinco títulos de crédito que en forma de cheque se exhibieron como documentos base de acción, cuyo valor asciende a la cantidad de $6’000,000.00. Por tanto podemos deducir que el valor del negocio lo fue por $6’000,000.00.

         Norma a lo antes propuesto el siguiente criterio Jurisprudencial que a la letra reza:

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