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JUICIO ORAL EN MEXICO

fiscalia113 de Noviembre de 2013

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EL JUICIO ORAL EN LA REFORMA PENAL EN MÉXICO

INTRODUCCION

Durante los últimos años el Poder Legislativo, organizaciones sociales y especialistas comenzaron a debatir sobre los mecanismos para modernizar el Sistema de Justicia Penal en México, y algunas de las cuestiones que ocuparon el centro del debate sobre la justicia penal fueron: ¿Cómo proteger la eficacia en la procuración e impartición de justicia? ¿Cómo proteger los derechos de las victimas y de los imputados? ¿Cómo asegurar mayores condiciones de transparencia e imparcialidad?

Hacia finales de 2007 surgió un amplio consenso entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, favorable a la aprobación de una reforma constitucional en materia penal. El sistema de justicia Penal mixto- vigente hasta ese momento- seria remplazado por otro de corte oral y acusatorio. La iniciativa de ley fue aprobada por amabas cámaras y enviada a las legislaturas de los Estados para su ratificación. Poco tiempo después, el 18 de junio de 2008, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123 fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado Mexicano se encuentra en la transición de un sistema inquisitivo a uno oral y acusatorio que implica la aplicación de: la justicia alternativa, el principio de oportunidad (a cargo del Ministerio Público), el procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, el juez de ejecución de sanciones y el juicio oral entre otros.

La intención del estudio, es dar a conocer la transición del sistema de justicia penal; este cambio ya se ha suscitado en algunos Estados de la Republica, como Nuevo León, Oaxaca, zacateca , Chihuahua , Estado de México y Morelos .

El nuevo sistema de justicia penal debe atender a los principios de presunción de inocencia, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad y celeridad, con el fin de ser eficaz a las exigencias de procuración y administración de justicia.

El procedimiento propuesto busca dos objetivos principales a saber: la eficiencia, que incluya prevención, procuración, administración y ejecución de sanciones; el segundo objetivo es la protección, que incluye el mejoramiento de los estándares del debito proceso tales como; el derecho a un juicio, la revisión judicial, el derecho a defensa y el derecho a un juez imparcial.

Las preguntas obligadas son ¿Por qué surgió la necesidad de migrar de un sistema inquisitivo a uno de corte oral y acusatorio?¿ Cuales son las diferencias entre uno y otro? En las próximas paginas se pretende explicar de manera detallada, cada uno de los procesos: inquisitivo; oral y acusatorio; y, mixto, para lograr entender “el por que en los últimos diez años varios países latinoamericanos se han dado a la tarea de emprender una serie de proyectos de reformas a su sistema de justicia penal, cada uno con sus propias características y de acuerdo a sus particulares necesidades, pero orientados a un sendero común: sustituir el tradicional sistema de corte inquisitivo heredado desde las instituciones coloniales, por un nuevo modelo de tipo acusatorio .

I. EL SISTEMA INQUISITIVO.

El sistema inquisitorio nació desde el momento en que aparecieron las primeras pesquisas de oficio en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origino el desuso del sistema acusatorio que se practico con anterioridad. El modelo inquisitivo no solo fue un modelo de organización de un procedimiento o de una administración de justicia, sino por el contrario, genero a su alrededor una cultura inquisitiva. El sistema inquisitivo manejo un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el tramite y no por la solución del conflicto .

En un proceso inquisitivo el imputado era concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derechos y titular de garantías frente al poder penal del Estado, es decir se hacia prevalecer ampliamente el interés estatal en detrimento de las garantías del imputado. El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radico en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano , lo que resulto incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial.

En ese tipo de procedimientos la fase de instrucción era central, en la mayoría de los casos, las sentencia se fundaban en las pruebas producidas durante la investigación , las cuales, no podían ser del conocimiento del imputado, lo que represento una constante violación del derecho de defensa y del principio de contradicción.

Respecto de la fase de instrucción del procedimiento inquisitivo se destacan dos características que violaban las garantías del Debido proceso: en primer lugar, el extendido fenómeno de la delegación de funciones en funcionarios subalternos; en segundo lugar, la instrucción no era pública.

El principio de legalidad es sobre el que descansaba el procedimiento inquisitivo en materia de persecución penal, de acuerdo con el cual los órganos encargados de la misma, debían investigar y eventualmente sancionar todos los hechos que llegaban a su conocimiento.

Además de lo anterior el procedimiento no considera a la victima como un actor del procedimiento, razón por la cual se ha dicho que es la gran olvidada.

Son algunas características predominantes en el sistema inquisitivo:

1) Un procedimiento escrito y secreto.

2) Una administración de justicia secreta, pues a pesar de que existan normas que establezcan publicidad, son letra muerta e inoperante.

3) Un proceso penal poco respetuoso de las garantías del imputado a causa de que es considerado objeto del procedimiento y no el sujeto del mismo.

4) La desnaturalización del juicio, entendido como consecuencia de falta de juez en un juicio por delegación de funciones, en oposición al principio de inmediación.

5) Los testigos se convierten en actas, y las partes se comunican y conocen por medio de escritos.

6) No existe plenamente el principio de independencia judicial. El poder judicial no es ni debe ser una estructura administrativa.

7) La característica quizá mas importante del sistema inquisitivo es la falta de confianza social respecto de la administración de justicia como consecuencia de no ejercer como es debido el ius puniendi; por ejemplo, “en el Distrito Federal el 74% de la población se siente insegura”

8) “La función de acusar corresponde al juez”

9) “Es biinstancial”

10) “Se da la prueba tasada, las pruebas que presenta el Estado tienen mayor valor probatorio que las pruebas que presenta el acusado”

La necesidad del cambio del sistema actual a uno oral y acusatorio responde a que este implica la implementación de los principios penales reconocidos internacionalmente como son: la relevancia de la acusación, la imparcialidad del juez, la presunción de inocencia y el esclarecimiento judicial de los hechos.

El Estado Mexicano necesita un sistema preponderantemente acusatorio, donde la administración de justicia debe hacer un acto de madurez enfocado a la “autocrítica”. En todo momento se debe brindar a la sociedad seguridad jurídica entendida como la inquietud acerca de la “certeza” y debe entenderse que si la administración de justicia no es la columna vertebral de un sistema republicano y democrático, no hay verdadera democracia.

De lo antes mencionado se advierte que para cambiar el funcionamiento de la administración de justicia penal se deben tener en cuenta sus características y funciones, mismas que dependen de fenómenos particulares propios y de fenómenos históricos y culturales.

El sistema inquisitivo maneja el siguiente esquema:

En un proceso opuesto al inquisitivo encontramos el sistema acusatorio el cual “surgía en el contexto histórico previo al nacimiento del Estado como forma de organización política-social, en tanto el inquisitivo como consecuencia del nacimiento de este” el sistema acusatorio refiere al modelo procesal penal que se consolido durante la segunda mitad de siglo XX en países europeo-continentales como Alemania, Italia y Portugal entre otros.

II EL SISTEMA ACUSATORIO

Fue introducido en Europa durante el siglo XIX; es propio de los Estados Democráticos de Derecho. “El sistema acusatorio se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal, distinta e independiente del Juez. A su vez admite y presupone el derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente e imparcial” asimismo este sistema rige plenamente el juicio oral.

El sistema acusatorio, aunque existió en otras épocas anteriores, es propio del Estado Moderno, ya que le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derechos al que le corresponden una serie de garantías penales de carácter sustantivo y procesal, integrantes del debido proceso que constituyen limites infranqueables para el poder penal del Estado. El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal: compatibilizar la eficacia de la persecución penal y el respeto de las garantías del imputado.

La separación

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