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Incidente no especificado para obtener el beneficio de prisión domiciliaria

Edgar Rubio SifuentesPráctica o problema4 de Abril de 2016

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DE PROCESO: 131/2001

PROCESADO: SILVESTRE GUTIERREZ LARA

DELITO: VIOLACION

OFENDIDO: xxxxxxxxxxxxx

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO

P R E S E N T E.

LIC. EDGAR LAURENCIO RUBIO SIFUENTES, en mi carácter de Defensor Público, Adscrito a ése Órgano Jurisdiccional, a la vez del inculpado SILVESTRE GUTIERREZ LARA, ante Usted comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por lo invocado en el artículo 71 bis del Código Penal, 496 y 498 del Código Adjetivo Penal, vengo en la vía Incidental, a solicitar SE CONCEDA LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL DOMICILIO DEL INDICIADO O PROCESADO, bajo las medidas de seguridad que procedan, lo anterior en base a las siguientes probanzas:

1.- Obra en autos, el Auto de Formal Prisión de fecha 03 de Octubre del 2001.

2.- Fue internado en el centro de readaptación social en esta ciudad a la edad de 61 años por el delito de violación equiparada.

3.- El 25 de octubre fue trasladado al centro de readaptación social de ciudad Mante Tamaulipas.

4.- El 17 de diciembre fue promovido por la vía incidental la libertad por desvanecimiento de datos que después del desahogo de las diligencias necesarias a criterio del juzgador en turno se resolvió a favor del procesado el día 24 de diciembre del año 2001.

5.- El 24 de diciembre del 2001 se le comunica su libertad al procesado.

6.- El 4 de enero del 2002 el ministerio público adscrito apelo el incidente de libertad por desvanecimiento de datos dictadas a favor del procesado.

7.- El 02 de mayo de 2011 se remite el testimonio para la apelación.

8.- El 27 de mayo de 2011 se radica asignándole un número de toca 793/2011.

10.- El 09 de agosto del 2011 se resuelve declarando fundados los agravios manifestados por el ministerio público adscrito a la sala, se revoca la resolución interlocutoria que declaro procedente el incidente de libertad por desvanecimiento de datos de fecha 21 de diciembre del 2001

11.- El 28 de septiembre de 2011 se le gira orden de reaprehensión al procesado.

12.- Finalmente el día 12 de mayo del 2014 se cumple con la orden de reaprehensión por parte de la policía ministerial teniendo el procesado actualmente 75 años de edad y al momento del cumplimiento de la orden. Por lo que a simple vista a la fecha de la orden de reaprehensión y de acuerdo al Acta de Nacimiento numero 127, que se encuentra inscrita en el libro numero 1, con fecha de registro 01 de enero de 1939, ante la fe del Oficial 1 del Registro Civil de Ciudad Ocampo, Tamaulipas, mi defendido cuenta con la edad de 75 años de edad, toda vez que nació el día 01 de enero de 1939, según se acredita con el Acta de Nacimiento que adjunto como anexo numero 1, por lo que se está dentro de la hipótesis invocada.

13.- el día 03 de junio se solicita informe y dictamen médico al director del Centro de Readaptación social en ciudad Victoria Tamaulipas, derivado de la visita carcelaria del día 31 de mayo del presente año donde el interno manifiesta estar enfermo de la próstata, tener incontinencia urinaria, tener un dolor muy fuerte en la espalda y que padece hipertensión, manifestó no escuchar bien y tener disminución visual.

14.- el 04 de junio se agrega y se remite exhorto al juez de primera instancia de lo penal en turno para que ordene la valorización médica del interno a efecto de determinar el estado de salud del mismo.

15.- el dia 07 de junio se radica el exhorto y el juez tercero de primera instancia ordena se gire el oficio al director del CEDES que de manera urgente se realice la valorización medica al activo SILVESTRE GUTIERREZ LARA a efecto que se determine su estado de salud.

16.- el 09 de junio del presente con oficio 268/2014

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