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Incidente No Especificado


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  1.818 Palabras (8 Páginas)  •  844 Visitas

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INCIDENTE NO ESPECIFICADO

QUEJOSO:

CAUSA:

DELITO:

C. JUEZ------------------------

------------------------------Por mi propio derecho SENTENCIADO/EJECUTORIADO/DETENIDO, en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente en la causa penal al rubro indicado, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medo del presente ocurso vengo a promover INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE DISMINUCION DE LA PENA con fundamento en los artículos 541, 542, 543, 544,545 del Código de Procedimientos Penales, 70, 71 y 71 Bis, 71 TER, 71 CUATER, 72, 73, 74 del Código Penal y 8, 1, 20 De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a el 14 y 16 DE LA MISMA CARTA MAGNA. 8, 9, 1º. De la Ley de Ejecución de Sanciones Penales.

PRIMERO.- Que en fecha -----------------fueron confirmadas las sentencias por medio del juicio de Amparo Directo tanto de primera como de segunda instancia, el cual se me impone una pena de ---------------

SEGUNDO.- Que en base a lo establecido en la sentencia, de base en el Juicio de Amparo es aplicable y justa en cuando hace a lo establecido en el delito que se me imputo, pero misma

Penalidad se encuentra específicamente en la sustanciación del amparo, sobre la inocencia o culpabilidad del promovente del juicio de amparo, por lo que es de considerar como el mismo Magistrados lo refiere no se encuentra o se tuvo una defensa adecuada como lo expone el artículo 20 Constitucional y en resolución propia de amparo lo señala en su resolución.

Por lo que es de menester tomar en cuenta esto señalado por el ALTO TRIBUNAL y que por obvia razón no fue expuesto en el juicio de amparo y que por medio de este INCIDENTE solicito sea considerado y debidamente aplicado por su SENORIA, y se me otorgue la aplicación de la DISMINUCION DE LA PENA, en base y fundamento al el grado de CULPABILIDAD PENAL, y que fue considerado para dicha pena 1/32 grado de CULPABILIDAD PENAL , del cual es arriba de la mínima, sentencia que el propio delito y al estar mal orientado jurídicamente como señalo el Tribunal Colegiado desde averiguación previa, es de aplicar que no hizo valer ese beneficio del que se debe considerar al sentenciado por ESTAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES EL GRADO DE CULPABILIAD PENAL de abajo de la mínima, por lo que es procedente y competente, que este H. JUZGADO me disminuya la pena, poniendo como fundamento lo establecido en el propio juicio de amparo, ya que lo marca específicamente desde la VIOLACION CONSTITUCIONAL al no tener defensa adecuada desde la declaración previa y preparatoria por lo que se observa real y exacto la violación directa al 20 Constitucional y es directa la RESPONSABILIDAD Y COMPETENCIA DE ESTE H. JUZGADO DISMINUIR LA PENA POR EL GRADO DE CULPABILIDAD PENAL, plasmado en el articulo---------

De la individualización de la pena, para poder aplicar lo solicitado y se disminuya la pena por el grado de CULPABILIDAD PENAL DE DEBAJO DE LA MINIMA, por el delito y la personalidad del promovente y valoración de defensa previstas por el Alto Tribunal , por lo que describo el presente escrito aplicar.

ART. 70.

Dentro de los límites fijados por la ley, los Jueces y Tribunales impondrán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, en los términos del artículo 72 de este Código

Así como lo previsto y relacionado con el articulo 71 LA PENA ya que se es competente y procedente DISMINUIR LA PENA APLICADA por que no trasgrede la resolución del Alto Tribunal por la sanción al delito, sino la sentencia en cuando hace en su cuantía

ART. 71.

(FIJACION DE LA DISMINUCION O AUMENTO DE LA PENA)

En los casos en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad aplicable será para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disfunción según corresponda de los términos mínimo y máximo de la pena prevista por aquel. Cuando se trate de prisión la pena mínima nunca será menor a tres meses.

Cuando se prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, se fijara con relación a los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia.

En estos casos, el juzgador individualizara la pena tomando como base el nuevo marco de referencia que resulte del aumento o disminución.

En ningún caso se podrán rebasar los extremos previstos en este código.

Por lo anterior se desprende que por lo dicho anteriormente es aplicar y ajustar

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