Incidentes Materia Penal Edo Mex
eayala808029 de Enero de 2014
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Describe de manera integrada qué entiendes ahora por Informática Jurídica, considerando los tres grandes temas que se revisaron a lo largo del curso: Comercio Electrónico, Derecho a la Información y Tecnologías de la información aplicadas al campo jurídico
El documento debe contener conceptos vinculados a los tres temas y debe constar de tres partes:
a) Introducción: en la que describas el contenido a desarrollar.
b) Desarrollo: que toque de manera integrada los tres temas que se abordan en la materia.
c) Conclusiones: en las que plantees qué te llevas de la asignatura y cómo se puede aplicar su contenido a la práctica profesional de tu ramo.
CAPÍTULO IV
Incidente de Cumplimiento Sustituto
Artículo 204. El incidente de cumplimiento sustituto tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por
cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios al quejoso.
Artículo 205. El cumplimiento sustituto podrá ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado
de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos en que:
I. La ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los
beneficios que pudiera obtener el quejoso; o
II. Por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso
restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad al juicio.
La solicitud podrá presentarse, según corresponda, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o
por conducto del órgano jurisdiccional a partir del momento en que cause ejecutoria la sentencia.
El cumplimiento sustituto se tramitará incidentalmente en los términos de los artículos 66 y 67 de esta
Ley.
Declarado procedente, el órgano jurisdiccional de amparo determinará la forma y cuantía de la
restitución.
Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el quejoso y la autoridad
responsable pueden celebrar convenio a través del cual se tenga por cumplida la ejecutoria. Del convenio
se dará aviso al órgano judicial de amparo; éste, una vez que se le compruebe que los términos del
convenio fueron cumplidos, mandará archivar el expediente.
CAPÍTULO V
Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión
Artículo 206. El incidente a que se refiere este Capítulo procede en contra de las autoridades
responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea
de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o
negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente.
Este incidente podrá promoverse en cualquier tiempo, mientras no cause ejecutoria la resolución que
se dicte en el juicio de amparo.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 02-04-2013
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Artículo 207. El incidente se promoverá ante el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se
trata de la suspensión concedida en amparo indirecto, y ante el presidente del tribunal colegiado de
circuito si la suspensión fue concedida en amparo directo.
Artículo 208. El incidente se tramitará
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