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Indemnizacion


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  273 Visitas

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Ponente: Roxana Jiménez Vargas Machuca

LA FIJACIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO

Según la ponente un daño debe ser indemnizado, sea que se derive de una responsabilidad objetiva o de responsabilidad subjetiva y para ello se debe tener en cuenta no sólo la ley sino el Derecho Vivo - jurisprudencia comparada, pues la persona no debe soportar el daño producido, incluso, el daño producido por su propia debilidad (tal como lo desarrolla la doctrina americana del cráneo fino).

En el desarrollo de la Responsabilidad Civil, se han presentado diferentes momentos, resaltando que en el liberalismo (Revolución Francesa) con un sistema privatístico donde primaba la inversión y las reglas de libre mercado (Edad Moderna), la víctima tenía el deber de la prueba sobre el daño que había sufrido, con el fin de no desalentar la inversión. Pero después de la Segunda Guerra Mundial dado los excesos acometidos sobre las personas, se empieza a imponer límites a la impunidad en general y se introducen y refuerzan figuras jurídicas como: Lesión en el ámbito civil, abuso del derecho, inversión de la prueba, responsabilidad objetiva (seguros), incorporándose que los incapaces también podrían responder cuando su representante es insolvente y siempre que no dañe su supervivencia.

La ponente, hace críticas a la denominación que adopta nuestro sistema de responsabilidad civil en el Código Civil, contractual y extracontractual, en la primera regula como fuente de las obligaciones: 1. La voluntad: relaciones obligacionales, enriquecimiento sin causa, promesa unilateral y gestión de negocios. En la segunda regula como fuente: La Ley, Responsabilidad que nace a partir de la relación de hecho ilícito. El incumplimiento de estas obligaciones son mal llamadas Responsabilidad contractual y extracontractual, respectivamente.

La ponente, menciona que la función de la responsabilidad civil es netamente resarcitoria, lo que conlleva a una función preventiva y aflictivo consolatoria para el caso de daño extrapatrimonial. No es punitiva, porque eso le corresponde al Derecho Penal o Administrativo.

Respecto a la fijación del quantum de la reparación civil, se mencionaron los resultados de estudios realizados en nuestro país, que indican que no existen criterios objetivos para cuantificar el daño, y que el criterio de equidad se ha estado aplicando subjetivamente. Recomendando que ante la falta de pruebas para cuantificar el daño, el Juez debe fabricar reglas como parámetros, estándares, asignándoles un valor para fijar el quantum del daño, y sobre todo explicarlas, es decir que se exige una mayor motivación en las sentencias, para lo cual debe recurrirse a la jurisprudencia comparada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Europea, etc., donde se han desarrollado criterios de cuantificación, como: Método de cálculo por

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