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Indemnizacion

cahuanabInforme12 de Agosto de 2015

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Expediente N°

Especialista:

Cuaderno Principal

Escrito: 001

Sumilla: DEMANDA SOBRE RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA.

ELIAS ABREGU TOSCANO, identificado con D.N.I. No. 09089729, domiciliado en real sito en Proyec

tos Especiales 2da. Etapa Mz. 64 Lt. 27 Urb. Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y señalando domicilio procesal en Av. Próceres de la Independencia EX WISSE Urb. Los Álamos de Canto Grande Mz. E Lt. 14 – SJL – Of. 204 (Ref. frente Estación Santa Rosa); a Ud. digo:

I. NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO:

Que,LA CONSULTORIA Y CONSTRUCCIONES PARODI MENDOZA SAC. Inscrita en los Registros de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima-Callao, con Partida N° 13043909, debidamente representada por su Gerente General Don Ramón Mendoza Delgado, identificado con DNI N.° 25838124, a quien se le deberá notificar en su domicilio legal sito en Jr. Los Quipus N° 201, Av. Gran Chimú N° 224 Ofc. A-7 Urb. Zarate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

II. PETITORIO:

Que, teniendo legitimidad para obrar y solicitando tutela jurisdiccional efectiva y ejerciendo mi derecho de acción y pretensión que garantiza nuestra norma jurídica; por ante su despacho recurro, a efecto de interpongo demanda por las acciones y pretensiones acumuladas de:

2.1. Pretensión Principal: RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE OBLIGACION DE HACER.

2.2. PrimeraPretensión Accesoria: INDEMNIZACION POR DAÑO PERSONAL.

2.3. SegundaPretensión Accesoria: INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL.

Con el objeto de que, LA EMPLAZADA CUMPLA CON INDEMNIZARME POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCACIONADOS POR EL ACCIONAR NEGLIGENTE CONTRA MI PERSONA, solicitando que laemplazada me ABONE LA SUMA DE S/„ 40,000.00 NUEVOS SOLES(CUARENTA MIL NUEVOS SOLES), con expresa condena de costas y costos del proceso, que a continuación detallo:

2.4. TOTAL DE DAÑO PATRIMONIAL:

A. Daño emergente (pérdidas sufridas)

Gasto de asesoría legal y otros S/. 9,000.00

B. Lucro cesante (utilidades frustradas)

a) Remuneraciones insolutas:

A razón de S/. 2,500.00 mensuales

(S/. 2,500.00 x 4 meses) S/. 10,000.00

2.5. TOTAL DE DAÑO PERSONAL:

Por daño psicosomático S/. 6,000.00

2.6. TOTAL DE DAÑO MORAL:

Detrimento, menoscabo en el proyecto de vida S/. 10,000.00

RESUMEN

1. DAÑO PATRIMONIAL

2. DAÑO PERSONAL

3. DAÑO MORAL

TOTAL INDEMNIZACION

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRECISAR SEÑOR Juez, que mi persona ha cumplido con el acuerdo adoptado entre las partes, esto es, eh abonado los oagos correspondientes a la emplazada; sin embargo, pese a tal cumplimiento la emplazada no ha cumplido con su prestación, obligación de hacer.

3.1. Que, el recurrente es PROPIETARIO POR SUCESIÓN INTESTADA, EN CALIDAD DE INTEGRANTE SOBREVIVIENTE DE UNIÓN DE HECHO, HABIENDO ADQUIRIDO TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE EL INMUEBLE INSCRITO QUE CORRESPONDÍA A TRINIDAD MARGARITA POMA SULLCA ( Fallecida el 7 de Setiembre del 2014), POR HABER SIDO DECLARADO HEREDERO UNIVERSAL, así consta del asiento A00001 de la Partida N° 13386061 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Zona Registral N° IX-Sede Lima de los Registros Públicos de Lima; derecho que se encuentra sustentado con los documentos que se adjuntan a la presente demanda para mayor esclarecimientos de los hechos.

3.2. Que, en merito de la SUCESIÓN INTESTADA INSCRITA CON FECHA 11 DE MARZO DE 2015, DONDE SE ME RECONOCE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE EL INMUEBLE……..por haber sido DECLARADO HEREDERO UNIVERSAL; entré en posesión de dicho predio días antes de la inscripción; en la cual vivía de forma pacífica desarrollando mis actividades con normalidad. Sucede que, con fecha 21 de Marzo de 2015, cuando me encontraba haciendo limpieza en el interior del inmueble materia de litis, ubicado en la Mz. I5 Lt. 13 Urbanización Mariscal Cáceres Distrito de San Juan de Lurigancho, llegaron LOS HERMANOS DE LA FINADA MI EX CONVIVIENTE; QUIENES MEDIANTE VIOLENCIA USURPARON MI INMUEBLE. Ellos se metieron a mi propiedad sin autorización alguna, me taparon la boca, el otro me sujeto del cuello; para él último me despojara de mis pertenencias, esto es, las llaves de mi propiedad, dinero en efectivo, y por si fuera poco, me arrebataron mis documentos que tenía en una bolsa como son: copias de sucesión del inmueble, unión de hecho, copia literal del inmueble; siendo que, me botaron violentamente de mi propiedad, quedándose ellos en el inmueble hasta la fecha; merito de este acontecimiento obra una denuncia por el DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA EN LA SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL del Distrito de San Juan de Lurigancho.

3.3. Que, habiendo sido declarado heredero universal por Sucesión Intestada inscrita el 11 de Marzo de 2015, derivada de la sentencia de unión de hecho Judicial de fecha 27 de julio de 2001, donde se me reconoce Unión de hecho con mi finada conviviente, siendo además, que motivo de la Usurpación que sufrió mi persona sobre mi propiedad inmueble ubicado en……………; ME VI EN LA PENOSA NECESIDAD DE CONTRATAR LOS SERVICIOS UNA EMPRESA DE ASESORÍA LEGAL, QUIEN ME LLEVARÍA UN PROCESO DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIOcontra los usurpadores de mi propiedad antes mencionado.

3.4. Que, al realizar las múltiples consultas en estudios jurídicos por el proceso de desalojo a mi favor; llegue a la demandada“CONSULTORIA Y CONSTRUCCIONES PARODI MENDOZA SAC”, debidamente representada por el Gerente General Don Ramón Mendoza Delgado; quien me atendió y a quien informe todo acerca de mi problema, y que quería que me llevara el proceso de desalojo contra los usurpadores que vienen habitando indebidamente mi propiedad, cuyos derechos a la fecha vienen siendo vulnerados por parte de los hermanos de la finada conviviente, siendo el fin del proceso poder recobrar el inmueble, el mismo que se encuentra inscrito en los Registros de Predios de los Registros Públicos de Lima Sunarp con ficha N° P02097995.

3.5. Que, ante tales circunstancias, con fecha 30 de Abril del 2015, en mi carácter de cliente, CELEBRÉ CONTRATO PRIVADO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, CON LA EMPRESA DEMANDADA CONSULTORIA Y CONTRUCCIONES PARODI MENDOZA SAC., en su carácter de prestadora de servicios, quien me REALIZARÍA EL PROCESO DE DESALOJO POR ANTE EL PODER JUDICIAL DE LIMA ESTE, SIENDO EL FIN, LA RECUPERACION DEL PREDIO Y LA ENTREGA A SU VERDADERO PROPIETARIO (mi persona). habiéndose convenido en la cláusula CUARTO del instrumento citado, como precio y forma de la operación en los siguientes términos:

3.5.1. El primer pago.- A la firma del contrato el monto de S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES); y el día 04 de Mayo de 2015 el monto de S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 0/100 NUEVOS SOLES)- CUOTA CANCELADO.

3.5.2. El segundo pago.- Con fecha 30 de Mayo del presente 2015 el monto de S/. 1,000.00 (UN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES)-CUOTA CANCELADO.

3.5.3. El tercer pago.- Con fecha 30 de Junio del presente 2015 el monto de S/. 1,000.00 (UN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES)-CUOTA CANCELADO.

3.5.4. El cuarto pago.- Con fecha 30 de Julio del presente 2015 el monto de S/. 1,000.00 (UN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).

3.5.5. El quinto pago.- Al término del proceso y entregas de resolución definitiva.

Lo afirmado en este hecho, se acredita con el Contrato Privado de Locación de Servicios de fecha 30 de abril de dos mil quince, celebrado entre las partes, que en tres fojas útiles, escritas por una sola cara, se acompaña a este escrito como (Anexo 1-A); así como también con las boletas giradas por la emplazada (Anexo 1-B).

3.6. Que, es el caso que la empresa demandada CONSULTORIA Y CONTRUCCIONES PARODI MENDOZA SAC. me comento que en un plazo de tres meses me entregaría las llaves de mi casa en mis manos, cosa que hasta el momento no me lo han entregado, toda vez que EL PROCESO DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO HA CONCLUIDO CON SU ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO (EXP. N° 01879-2015-0-3207-JR-CI-02), el cual paso a explicar con más detenimiento, a continuación.

3.7. Que, es de verse que ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LIMA ESTE la emplazada presentó la demanda de desalojo por ocupante precario, y que DEL CONTENIDO SE PUEDE ADVERTIR QUE EN DICHA DEMANADA NO HA SIDO ANEXADA LA RESPECTIVA ACTA DE CONCILIACION; sin el cual, ningún Juzgado del Perú te tramitaría un proceso de desalojo; es decir, AL NO ADJUNTARSE LA RESPECTIVA ACTA DE CONCLIACION ( DONDE NO SE LLEGO A NINGÚN ACUERDO) EN LA DEMANADA DE DESALOJO, DEVINIENDO ÉSTA EN INADMISIBLE, como muy bien lo pregona nuestro Código Procesal Civil. Situación que se dio en el presente proceso de desalojo. Es de verse Señor Juez, que la Demandada ha cometido un grotesco error, al no adjuntar la respectiva Acta de Conciliación; pese a que mi persona le ha hecho llegar en sus manos el día del contrato de Locación de Servicios que suscribimos.

3.8. Que, en vista que LA EMPLAZADA HA OBVIADO ADJUNTAR UN REQUISITO PREVIO Y FUNDAMENTAL A TODA DEMANADA DE DESALOJO ( ACTA DE CONCILIACIÓN),, pese a que mi persona le hizo llegar el día de suscripción del contrato, junto con los demás documentos pertinentes para el proceso de desalojo; es así Señor Juez, queLA DEMANDA

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