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Inejecicion De Sentencia


Enviado por   •  18 de Marzo de 2015  •  374 Palabras (2 Páginas)  •  144 Visitas

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INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

Es el procedimiento mediante el cual a instancia de parte u oficiosamente de la autoridad que conozca del juicio de amparo, se provee respecto de una sentencia ejecutoriada de amparo o de sustitución de sentencia que no ha sido acatada por la autoridad responsable o su superior, ante la SCJN para que le de eficacia mediante las atribuciones del 107 fracción XVI constitucional.

Tipos de amparo en que procede:

• Amparos directos.

• Amparos indirectos.

Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución (Artículo 105° LA).

Para el cumplimiento de la ejecutoria cuando no esté en vías de ejecución:

• Por desarrollo de actos intrascendentes,

• Actos secundarios,

• Actos poco relevantes…

Si la autoridad responsable no acata la interlocutoria con la que culmina el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo. El cumplimiento sustituto de sentencia de amparo no desvincula el asunto del procedimiento relativo al cumplimiento de la sentencia.

El Juez de distrito deberá vigilar que la A.R acate y cumpla exactamente la interlocutoria de sustituto, si no se acata procede el incidente de inejecución de sentencia.

Se remite el expediente a la SCJN para que resuelva separando del cargo a la autoridad o consignarlo a Juez de Dto. Correspondiente.

“El cumplimiento sustituto se deriva de la propia sentencia por tanto debe tener eficacia”.

SU OBJETO (Fundamento en el art. 107, fracción XVI, CPEUM):

• SCJN determine si existe o no incumplimiento en la ejecutoria

• En su caso determine el cumplimiento por vía natural o por la vía de sustituto

• Resuelva sobre la separación y consignación de la autoridad responsable

• Ante el Juzgado de Distrito

El momento para presentarlo es cuándo la sentencia de amparo haya causado ejecutoria y no se hubiese cumplido los siguientes plazos:

• 24 hrs siguientes a la notificación a las autoridades responsables (art. 105 LA)

• 24 hrs siguientes cuando la autoridad responsable hay recibido la ejecutoriada por vía telegráfica

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