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Inexequibilidad de disposición de injuria y calumnia.


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  Exámen  •  1.295 Palabras (6 Páginas)  •  360 Visitas

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C-417 -2009. Inexequibilidad de disposición de injuria y calumnia.

Corte Corte Constitucional

Sentencia C-417/09 Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez

Derechos Derecho a la Libertad de Expresión.

Hechos

relevantes 1.- Los ciudadanos Daniel Bonilla Maldonado, Manuel Alejandro Iturralde, Alejandra Azuero Quijano, Carlos Humberto García Guzmán y Luis Alfredo García Gómez, consideran que el numeral primero del artículo 224 de la Ley599 de 2000, en primer lugar, viola el preámbulo y el artículo 2° de la Constitución de 1991, específicamente el deber estatal de garantizar la vigencia de un orden justo.

2.- estiman que se viola el derecho fundamental a la igualdad, artículo 13 de la Constitución.

3.- Para ellos, la norma también desconoce el derecho fundamental al debido proceso, artículo 29 de la Constitución, concretamente los derechos a la defensa, a presentar pruebas dentro del proceso penal y a tener la posibilidad de controvertirlas.

4.- Por último, estiman que se atenta contra el derecho a la libertad de expresión, artículo 20 de la Constitución, teniendo en cuenta que el hecho de no poder presentar pruebas tendientes a demostrar la veracidad de las imputaciones, constituye una razón poderosa para abstenerse de dar a conocer al público hechos veraces. Por tal exposición de motivos y en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos mencionados presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el aparte de la norma acusada. A continuación se transcribe el texto de la disposición demandada: “Ley 599 de 2000 Título V Delitos Contra La Integridad Moral, de la injuria y la calumnia:

Artículo 224. Eximente de responsabilidad. No será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones.

Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba:

1. Sobre la imputación de cualquier conducta punible que hubiere sido objeto de sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento o sus equivalentes, excepto si se tratare de prescripción de la acción, y

2. Sobre la imputación de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales” (En negrilla, lo demandado).

Consideraciones de la Corte La Corte a través de anteriores planteamientos jurisprudenciales reafirma que,se debe tener en cuenta que, (i) dicha libertad no es absoluta; (ii) el control de constitucionalidad se ejerce cotejando con las normas internacionales de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, así como respecto de los principios de legalidad y proporcionalidad y que (iii) cuando se ejerce en relación con este último principio, la norma solo puede ser declarada inconstitucional cuando demuestre que es manifiestamente desproporcionada.

La disposición acusada establece que no se admitirá prueba cuando la imputación haga referencia a una conducta punible “que hubiere sido objeto de sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento o sus equivalentes”. Tal posición jurídica cierra definitivamente al presunto calumniador el derecho a presentar pruebas sobre la verdad de aquello por lo que se le acusa, se trata de una restricción plena creada por el Derecho. Esto es, de una posición jurídica que excluye de modo definitivo y absoluto la opción de eximirse de responsabilidad penal con la prueba de la veracidad de los hechos punibles imputados, por razón de la absolución establecida y con efectos de cosa juzgada y decisión de fondo de un juez competente.

Por otra parte, en la norma se está incorporando igualmente una limitación cierta sobre la libertad de expresión e información prevista en el orden constitucional. Limitación que se ordena en concreto respecto del derecho de expresarse e informar sobre un tal asunto, simplemente porque la decisión judicial, de fondo, en firme, que absuelve, impone guardar silencio.

La Corte estima como bienes jurídicos afectados

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