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LA CALUMNIA E INJURIA


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  3.762 Palabras (16 Páginas)  •  691 Visitas

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Índice

Introducción

Contenido

CAPITULO I

NORMAS Y CONCEPTOS

1. LA NORMA JURÍDICA 1

1.1 Distinción de otras reglas 1

1.2 Clasificación 2

a) Normas de Orden Público 2

b) Normas de Orden Privado 2

2. DERECHO PÚBLICO 3

2.1 Características 4

2.2 Ramas del Derecho Público 4

a) Principios de Derecho Público 6

b) Principio de legalidad 6

3. DERECHO PRIVADO 7

3.1 Principios de Derecho Privado 7

a) Autonomía de la Voluntad 8

b) Principio de Igualdad 8

4. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PRIVADO

Y DERECHO PÚBLICO 8

5. LA CALUMNIA 9

5.1 Los Requisitos para que haya calumnia son:

(Caracterización Punible) 9

5.2 Calumnia configurada 10

6. LA INJURIA 10

7. PASAS PARA PRESENTAR UNA QUERELLA POR DELITOS

CONTRA EL HONOR

CAPITULO II

CAMBIO DE NORMA PRIVADA A NORMA PÚBLICA

(CALUMNIA E INJURIA)

1. LA LEYES Y LA JURISPRUDENCIA 14

2. JUSTIFICACIONES PARA CAMBIAR UNA NORMA PÚBLICA

A NORMA PRIVADA 16

Conclusión

Recomendación

Anexos

Bibliografía

Introducción

En este trabajo, sobre la calumnia e injuria, veremos a continuación la significación de Norma Jurídica, sus clasificaciones, y principios que los que la amparan.

También podremos observar en materia de Derecho Penal, algunos artículos y Jurisprudencias, que nos han servido de apoyo, para desarrollar, este trabajo, basado en la identificación de una Norma Jurídica y la propuesta de ese cambio de norma, en este sentido estaremos incursionando dentro de Códigos, que contemplan artículos donde se tipifica los Delitos de Calumnia e Injuria y la propuesta de cambio de la Norma Publica a una Norma Privada, teniendo como base fundamental, las les que sancionan los delitos contra el honor en materia de derecho positivo.

Igualmente dentro de su desarrollo estaremos estudiando el porque de las Normas y la Justificación dentro de legislación que tipifican el delito y porque.

CAPITULO I

NORMAS Y CONCEPTOS

LA NORMA JURÍDICA

Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

1.1 Distinción de otras reglas

Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos.

También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

1.2 Clasificación

Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación.

a) Normas de Orden Público

Derecho coagente o necesarias: Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.

b) Normas de Orden Privado

Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

2. DERECHO PÚBLICO

Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de

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