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Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  3.325 Palabras (14 Páginas)  •  169 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la

Educación Superior

Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”

Cátedra: Banca Comercial (UNIDAD II)

Facilitador: Macero Bogard

Participantes: Arteaga Iranney C.I. 15.505.758

Avilez Freddy C.I. 11.553.757

León Libia C.I. 11.604.134

Tejado Sonia C.I. 6.213.516

Valero Yaise C.I. 14.046.507

Caracas, Febrero 2.008

INTRODUCCIÓN

La banca universal viene a representar el avance que se ha generado en la banca a través los años debido a que existen bancos especializados realizadores de actividades específicas pero en la actualidad es mucho más fácil encontrar todos los servicios en un solo banco.

Como es lógico la conformación de estos bancos universales ésta asentada en la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en donde también se establece el papel fundamental de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras SUDEBAN como el ente autorizador de su funcionamiento.

Los bancos universales al igual que otros bancos están sujetos a las prohibiciones también establecidas en la ley. Por otro lado, estos bancos juegan un papel importante dentro en la construcción de su economía.

BANCA UNIVERSAL

Conceptos

1. Resolución N°: 001-0496 Junta de Emergencia Financiera “Los Bancos Universales, son aquellos que pueden realizar todas las operaciones, que de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pueden ejecutar los Bancos e Instituciones Financieras Especializadas, es decir, Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Sociedades de Capitalización, Arrendadoras Financieras y Fondos del Mercado Monetario”.

2. Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Art. 74 “Los bancos universales son aquellos que pueden realizar todas las operaciones que, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley, efectúan los bancos e instituciones financieras especializadas, excepto las de los bancos de segundo piso.

3. Revista de Ciencias Sociales v.11 n.1 Maracaibo abr. 2005 “Actualmente los bancos universales están en capacidad de ofrecer a sus clientes unos servicios integrales, múltiples y más eficientes con un mejor manejo de su infraestructura al aprovechar la economía de escala, y para alcanzar la eficiencia operativa, han tenido que actualizar los sistemas, procedimientos, recursos y políticas”.

Se puede definir a los Bancos Universales como todas aquellas instituciones que están conformadas de acuerdo a la ley, en donde se realizan actividades propias de los bancos Hipotecarios, Comerciales, de inversión, entre otros, pero todas en un mismo banco.

Características

Entre las características señaladas en la página Wikipedia, se encuentran:

- Ampliar su oferta de instrumentos financieros para la capitalización de recursos, pudiendo recibir depósitos tanto a corto como a largo plazo, bajo distintas modalidades.

- Poder realizar operaciones de intermediación financiera en distintos plazos.

- Prestar bajo una misma figura, los servicios que individualmente ofrecen en distintos plazos.

- Prestar bajo una misma figura, los servicios que individualmente ofrecen las instituciones financieras especializadas.

- Operar con una estructura departamental variada, especializada e integrada, tanto en su aspecto organizacional como operativo, debido a la magnitud y diversidad de negocios que manejan.

- Mantener niveles de capitalización superiores a los de la banca especializada.

- En Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras se establece que el capital mínimo para operar será de CUARENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000.000,00) en dinero efectivo para aquellas instituciones que tengan su asiento principal en el Área Metropolitana de Caracas y, de VEINTE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000.000,00) para los que se encuentren fuera del Área Metropolitana de Caracas y hayan obtenido la calificación de Banca Regional por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

- Será la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras el ente encargado de autorizar el funcionamiento de los bancos universales.

Las características de los bancos universales son las preestablecidas a nivel mundial y adicionalmente cada país poseerá su norma regulatoria, tal es el caso de Venezuela con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual especifica otras características básicas, tales como el capital mínimo, autorización al funcionamiento del banco, entres otras.

LIMITACIONES COMUNES A TODAS LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Las prohibiciones

Serán las leyes venezolanas referentes a la materia las que dictamine las prohibiciones a los bancos universales y comerciales, ya que las mismas están elaboradas con el fin de darle una base y estructura a la conformación, funcionamiento y fusiones que se puedan generar a lo largo del tiempo. Efectivamente estas leyes enfrentarán cambios a la medida que las necesidades de la sociedad venezolana lo amerite.

Los bancos comerciales y universales no podrán (Revista de Ciencias sociales v.11 n.1 Marcaibo abr. 2005):

Otorgar créditos por plazos mayores de tres años, salvo que se trate de programas especiales de financiamiento;

Adquirir acciones y obligaciones privadas por montos que en conjunto excedan el veinte por ciento de su capital pagado y reservas, salvo casos

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