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Infracciones tributarias sobre libros y registros contables


Enviado por   •  28 de Mayo de 2016  •  Monografías  •  5.417 Palabras (22 Páginas)  •  316 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo lleva por título Infracciones tributarias sobre libros y registros contables, artículo 175° T.U.O Código Tributario numeral 1 y 4.

La infracción se configura cuando la SUNAT detecta que el contribuyente no lleva o no cuenta con los libros y/o registros que le corresponden de acuerdo a lo establecido por la Ley, en ese sentido, si un contribuyente no lleva un libro que le corresponde y/o usa comprobantes o documentos falsos para respaldar las anotaciones en sus libros o registros contables exigidos será sancionado según la infracción cometida.

La SUNAT, está intensificando el cumplimiento de obligaciones tributarias en todas las empresas, sancionando con multas o cierres de locales de aquellas que traten de evadir sus impuestos a fin de que se pongan a derecho.

El presente trabajo estará dividido en Capítulo I: Planteamiento del problema donde se hace una reseña de esta problemática que acarrea muchas veces pérdida para la empresa, estado y sociedad; Capítulo II: Referido al Marco teórico donde se detalle los antecedentes, bases teóricas y la definición de términos básicos; Capítulo III: Las conclusiones; Capítulo IV: Recomendaciones, para finalizar con el Capítulo V.: Fuentes de Información que sustentan el trabajo.

I. CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. DESCRIPCION

El numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario establece que los administrados están obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; en ese sentido, si un contribuyente incumple con esa obligación, habrá incurrido en infracción.

En efecto el numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con la obligación de llevar libros y registros, el omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, por lo tanto, el incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria.

Cabe señalar que los libros y registros que para efectos tributarios, están obligados a llevar los contribuyentes, son aquellos vinculados a asuntos tributarios, los cuales dependerán del régimen, actividad, volumen de ingresos, entre otros parámetros para su llevado.

En ese sentido, la sanción correspondiente a la infracción del numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario, está sujeta al Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/ Sunat del 31 de marzo del 2007 donde se establece los criterios de gradualidad que pueden ser de subsanación y/o pago en relación al porcentaje de rebaja de la multa establecida en las tablas.

Ahora bien, la infracción se configura cuando la SUNAT detecta que el contribuyente no lleva o no cuenta con los libros y/o registros que le corresponden de acuerdo a su régimen, categoría, actividad, organización u otro aspecto similar. En ese sentido, si un contribuyente no lleva un libro que le corresponde, no habrá incurrido en la presente infracción si es que la SUNAT no ha detectado dicha omisión.

Por otro lado la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 175° alude al hecho general de omitir llevar los libros de Contabilidad u otros Libros o Registros Contables exigidos por las leyes o reglamentos, es decir, no diferencia entre el número de libros que el contribuyente omiten llevar, de modo que la infracción será una sola aún si omiten llevar uno o dos o no llevar ningún Libro, correspondiendo por tanto la imposición de una sola multa.

Podemos señalar entonces que existe infracción tributaria cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está obligada. Al incumplir de manera intencional con el pago de las contribuciones que le corresponden como contribuyente y ciudadano, estará cometiendo un delito. Este incumplimiento causa un deterioro económico y el contribuyente obtiene un beneficio que no le corresponde.

Asimismo, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de algunas empresas genera una situación de competencia desleal respecto del resto de empresas que cumple con sus obligaciones tributarias. En ese mismo orden, se encuentran la falsedad de documentos tributarios con los que labora un contribuyente, y que su existencia sustentatoria no guardan relación con los gastos reales de la empresa, con el único afán de pagar menos impuestos. Actualmente este actuar es considerado un delito tributario autónomo y pasible de sanción penal, que busca una prevención especial y general en los infractores tributarios y la sociedad en general. Es así pues que toda esta problemática sea sancionada por SUNAT, ya sea con multas, cierre de local u otros, ocasionando gastos innecesarios que afectan su patrimonio, liquidez y rentabilidad de la empresa u empresas que infringen y en muchos casos hasta les ocasiona pérdida de fuentes de financiamiento.

Problema General

¿De qué manera las infracciones tributarias contenidas en el artículo 175°, numeral 1 y 4 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO) inciden en la situación financiera de las empresas?

Problemas Específicos

¿De qué manera las infracciones tributarias contenidos en el artículo 175°, numeral 1 y 4 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO) inciden en la renta de las empresas?

¿De qué manera las infracciones tributarias contenidos en el artículo 175°, numeral 1 y 4 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO) inciden en la capacidad de inversión de las empresas?

¿De qué manera las infracciones tributarias contenidos en el artículo 175°, numeral 1 y 4 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO) inciden en la toma de decisiones de los directivos de las empresas?

1.2. OBJETIVOS

1.2.1. Objetivo General

Determinar de qué manera las infracciones tributarias contenidos en el artículo 175°, numeral 1 y 4 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO) inciden en la situación financiera de las empresas.

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