LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
harturoii30 de Septiembre de 2014
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
De acuerdo al artículo 20° de la Ley N.° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se ha modificado el segundo párrafo del artículo 65° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.O 179-2004-EF, en el cual se establece que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT, la Administración Tributaria ha modificado el Capítulo VI de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias. En el cual se flexibiliza la contabilidad de las pequeñas empresas, ya que el nivel de complejidad y la cantidad de libros y registros contables a llevar, están en función al nivel de ingresos que obtengan las empresas. Es decir, cuanto mayor sea el nivel de ingresos de las empresas mayor será la cantidad de libros y registros contables a llevar.
Con la modificación de estas dos normas citadas en párrafos anteriores, en la actualidad, la obligación de llevar libros y registros contables se divide en función al nivel de ingresos que obtengan las empresas, de acuerdo a lo siguiente:
A) Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo:
1. Registro de Ventas
2. Registro de Compras
3. Libro Diario de Formato Simplificado
B) Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:
1. Libro Diario.
2. Libro Mayor.
3. Registro de Compras.
4. Registro de Ventas e Ingresos.
C) Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1 700 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:
1. Libro de Inventarios y Balances.
2. Libro Diario.
3. Libro Mayor.
4. Registro de Compras.
5. Registro de Ventas e Ingresos.
D) Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa. Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:
1. Libro Caja y Bancos.
2. Libro de Inventarios y Balances.
3. Libro Diario.
4. Libro Mayor.
5. Registro de Compras.
6. Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
1. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Registro de Activos Fijos.
3. Registro de Costos.
4. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
5. Registro de Inventario Permanente Valorizado.
E) Lo dispuesto en los literales B) y C) es sin perjuicio que los perceptores de rentas de tercera categoría, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentren obligados a llevar el libro y/o los registros que se aluden en el segundo párrafo del literal D).
D).
Lo que usted debe saber sobre las obligaciones tributarias relacionadas con los libros contables
Enrique SAN MIGUEL*
Los libros de contabilidad son registros especiales que sirven para anotar las operaciones mercantiles y administrativas en forma cronológica y ordenada. Sirven para conocer la situación económica - financiera de una empresa y demostrar si las operaciones comerciales fueron realizadas.
¿Qué libros de contabilidad deben llevar las personas naturales o jurídicas?
Los libros de contabilidad exigidos de acuerdo con las normas tributarias varían según el tipo de contribuyente, la categoría de renta que genera y el nivel de ingresos que percibe.
¿Deben llevar libros de contabilidad los trabajadores independientes con Rentas de Cuarta Categoría?
Sí. Los profesionales y trabajadores independientes están obligados a llevar un Libro de Ingresos.
¿Están obligadas a llevar libros contables las personas que se encuentran en el Régimen Único Simplificado?
No, las personas que se encuentran en el Régimen Único Simplificado (RUS) no tienen la obligación de llevar registros contables . En el caso que se contrate personal en relación de dependencia, deberán llevar el libro de planillas y cumplir con las obligaciones propias del empleador.
¿Están obligadas las que se encuentran en el Régimen Especial a la Renta (RER)?
Sí, deben llevar Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos. Además, deberán llevar un Libro de Planillas de Sueldos o Salarios, si contratan personal en relación de dependencia y un Libro de Retenciones señalado en el inciso e) del Artículo 34°- Decreto Legislativo 774, cuando contratan los servicios de trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la Legislación civil.
¿Qué libros contables deben llevar las personas que se encuentran en el Régimen General?
Deben llevar libros y registros contables las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, según lo detallado en el siguiente cuadro:
Libros Contables - Régimen General
PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCESIONES INDIVISAS
a. Si los ingresos brutos anuales no exceden de 100 UIT (S/. 310,000 para el año 2003) - Libro de ingresos y gastos, Libro de Inventario y Balances,
- Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras.
b. Si los ingresos brutos anuales exceden a 100 UIT (S/. 310,000 para el año 2003) Contabilidad completa
PERSONAS JURÍDICAS
Deben llevar contabilidad completa
(Incluidos los Registros de Compras y Ventas e Ingresos)
Además, deberán llevar un Libro de Planillas de Sueldos o Salarios, si contratan personal en relación de dependencia y un Libro de Retenciones señalado en el inciso e) del Artículo 34°- Decreto Legislativo 774, cuando contratan los servicios de trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la Legislación civil.
¿Se deben legalizar los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios?
Sí. Los libros de actas, así como los registros y libros contables relacionados con asuntos tributarios deberán ser legalizados por los notarios públicos del lugar del domicilio fiscal del deudor tributario o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda.
¿Cómo se efectúa la legalización?
Se efectúa colocando una constancia en la primera hoja de los libros contables con la siguiente información: Número de legalización asignado por el notario o juez, nombres y apellidos o denominación o razón social del deudor tributario, número de Registro Único del Contribuyente (RUC); denominación del libro o registro; número de folios de que consta; fecha y lugar en que se otorga; y, sello y firma del notario o juez, según sea el caso.
Asimismo, el notario público o el juez, según sea el caso, deberán sellar todas las hojas del libro o registro, las que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas, continuas o computarizadas.
Cuando se lleva la contabilidad por medios informáticos, se deberá prever un aproximado de hojas que se utilizarán en el ejercicio para proceder a la legalización de las hojas sueltas, continuas o computarizadas. Si faltaran hojas para terminar el ejercicio, se deberá volver a legalizarlas y si éstas sobraran, se procederá a la anulación de las mismas.
¿Deben llevar los jueces y notarios un control de los libros y registros que legalicen?
Sí, los notarios públicos y los jueces deben llevar un registro cronológico de las legalizaciones que otorgan. En dicho registro, deben indicar el número de la legalización, los nombres y apellidos o la denominación o razón social del deudor tributario, el número de Registro Único del Contribuyente (RUC), la denominación del libro o registro que se ha legalizado, el número de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalización. En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, como las letras, entre otros.
¿Qué libros y registros contables relacionados con asuntos tributarios se deben legalizar?
Se deben legalizar los siguientes libros y registros:
a. Libro de Inventarios y Balances, Libro Mayor, Libro Diario, Libro de Caja, Libro de Retenciones, Libro de Ingresos y/o Gastos, Libros Auxiliares de Control de Activos Fijos, Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras y Registro de Inventario Permanente valorizado o no valorizado.
b. Libros de Actas, los de Junta General y de Directorio a que se refiere la Ley General de Sociedades.
¿Existe la obligación de llevar libro de planillas de remuneraciones?
Los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada están obligados a llevar Planillas de Pago, según el Artículo 1° del D.S. N°
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