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Instruccion Pre-militar De Venezuela

eli_alvarez22 de Febrero de 2013

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1. Defina:

a. Poder Judicial: El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia.

b. Poder Legislativo: Implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales es el poder es el ejercido por el gobernador

c. Poder público: Es el que representa y trabaja para el pueblo, este poder organizar y hace que todo sea de una manera justa, sin este poder no se puede gobernar, es decir no tendríamos presidente, está dividido en 5 poderes los cuales son: El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral los cuales tienen funciones distintas. El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.

d. Poder Electoral: Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo:

• Consejo Nacional Electoral llamado (CNE).

Entre otras palabras es para elegir a los presidentes, vicepresidentes, gobernadores, alcalde mediante el voto de las personas

Es el que puede ejercerse por medio del voto durante las elecciones que sigan, pero esta vez los ciudadanos votarán por otro partido o grupo que les parezca que puede hacer una mejor obra de gobierno que la que hizo el grupo que controla el poder del Estado.

e. Poder Ciudadano: Se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Es el que puede ejercerse por medio del voto durante las elecciones que sigan, pero esta vez los ciudadanos votarán por otro partido o grupo que les parezca que puede hacer una mejor obra de gobierno que la que hizo el grupo que controla el poder del Estado.

2. Atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

2. Dirigir la acción del Gobierno.

3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos, internacionales.

5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombradas para los cargos que les son privativos.

7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

12. Negociar los empréstitos nacionales.

13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios; o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley.

17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

19. Conceder indultos.

20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos; señalados por la correspondiente ley orgánica.

21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en ésta Constitución.

22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma, los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta. Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva

1 .Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.

2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta, de la República.

3. Proponer al Presidente o Presidenta. de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras.

4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.

5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea, Nacional.

6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.

7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.

9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República

10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

3. Funciones del ministerio público

Artículo 11. Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:

1. Velar por la observancia de la Constitución, de las leyes y de las libertades fundamentales en todo el territorio nacional;

2. Vigilar, a través de los fiscales que determina esta Ley, por el respeto de los derechos y garantías constitucionales; y por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia en todos los procesos en que estén interesados el orden público y las buenas costumbres;

3. Cumplir sus funciones con objetividad, diligencia y prontitud, respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna;

4. Ejercer la acción penal en los términos establecidos en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes;

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las modalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes;

6. Ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los órganos de policía correspondientes, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y supervisar la legalidad de esas investigaciones;

Tales órganos son aquellos que por ley están obligados a investigar la comisión de hechos punibles y la responsabilidad de sus autores y partícipes.

7. Supervisar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se relacionen con el orden público o las buenas costumbres;

8. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los recursos de nulidad que sean impuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa;

9. Ejercer, a través de los fiscales especializados, las atribuciones señaladas en las leyes especiales;

10. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión;

11. Vigilar para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en los lugares de reclusión de los comandos militares, en las colonias de trabajo, en las cárceles y penitenciarías, institutos de corrección para menores, y demás establecimientos de reclusión e internamiento sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los reclusos y menores, vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e internados; tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados;

En el ejercicio de esta atribución constitucional los funcionarios del Ministerio Público, tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de esa atribución incurrirán en responsabilidad disciplinaria;

12. Pedir la cooperación de cualquier organismo público, funcionario o

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