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Auditoria Contable

warren24 de Septiembre de 2011

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TEMA 3 LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

3.1 LOS ESTADOS CONTABLES BASICOS Y SU CONTENIDO

La Legislación de los distintos países recoge la exigencia de que las empresas presenten anualmente una información de naturaleza económico -financiera expresada en los estados contables.

Se pretende dar a conocer el patrimonio de la empresas ( conjunto de bienes, derechos y obligaciones ) así como los resultados obtenidos durante ese ejercicio. Para que esta información sea válida, tiene que cumplir el requisito de fiabilidad; y para que esta información sea fiable, es preciso rodear a todo el proceso contable de máximas garantías técnicas.

Estas garantías técnicas se dividen en:

* Garantías Formales

* Garantías Substanciales

Las garantías formales tratan de que la representación contable de las transacciones económicas se inscriban en unos registros completos, específicamente creados con tal fin y dotados de un valor probatorio.

Las garantías substanciales tienden a asegurar unos criterios rigurosos y uniformes para medir y valorar el patrimonio y resultados periódicos. Este conjunto de criterios, normas y procedimientos orientativos del quehacer contable en el ámbito profesional, se denominan Principios de Contabilidad generalmente aceptados. Estos principios constituyen un marco de referencia obligado para dictaminar sobre la bondad de los estados económicos - financieros de las empresas.

Esta información contenida en estos estados contables, debería cumplir unos requisitos con el fin de garantizar su eficacia ( imagen fiel ), a este respecto AECA, señala como requisitos los siguientes:

* 1 * Identificabilidad, quiere decir que los estados contables deben mostrar expresamente los datos de identificación personal y temporal de la información contenida en ellos.

* 2 * Oportunidad, según el cual, la información contable debe ofrecerse a los decisores económicos en tiempo oportuno, ya que datos a destiempo son inútiles y por ello la Ley establece unos planes para la presentación de estos estados contables.

* 3 * Claridad, la información contable debe ser mostrada en términos claros y asequibles con el fin de asegurar la adecuada utilización de la misma por parte de sus destinatarios.

* 4 * Relevancia, la información contable ha de poseer una utilidad notoria para los fines perseguidos por los distintos destinatarios.

* 5 * Razonabilidad, la información contable no puede alcanzar en todos los casos una exactitud completa, por lo que debe perseguir una aproximación razonable de los sucesos que trata de dar a conocer.

* 6 * Economicidad, la información es útil pero implica un coste, por ellos se debe tener en cuenta el criterio coste - beneficio a la hora de decidir sobre el nivel de agregación o desarrollo de los datos.

* 7 * Imparcialidad, la información contable ha de elaborarse con la intención de que sea absolutamente neutral e imparcial, es decir, que no se tergiversen los datos en función de unos destinatarios u otros.

* 8 * Objetividad, esta información ha de elaborarse utilizando un mecanismo de procesamiento que impida al máximo la introducción de criterios subjetivos por parte de los responsables del proceso.

* 9 * Verificabilidad, la información de los estados contables debe ser susceptible de control y previsión tanto interna como externa.

Con todos ellos, se pretende dar una imagen file de la empresa analizada.

El Plan General de Contabilidad analiza los siguientes requisitos de las cuentas anuales:

* 1 * Comprensible, la información dentro de la complejidad que tiene, ha de ser fácil e entender por los usuarios, es decir, debe ser clara.

* 2 * Relevancia, la información ha de ser verdaderamente significativa para los usuarios sin llegar al exceso de información.

* 3 * Fiable, se pretende que no haya errores significativamente en la información suministrada en los estados contables.

* 4 * Comparable, la información ha de ser consistente y uniforme en el tiempo y entre las distintas empresas.

* 5 * Oportuna, la información se ha de producir en el momento que sea útil para los usuarios y no con un desfase temporal significativo.

Las Cuentas Anuales son:

* Balance de situación

* Cuenta de Pérdidas y Ganancias

* Memoria ( que incluye el cuadro de financiación )

Estas Cuentas Anuales constituyen la información que debe ser accesible a una pluralidad de agentes económicos y sociales interesados en la situación presente y futura de unas determinadas sociedades. Estos agentes pueden ser: accionistas, acreedores, trabajadores, administración pública,....

Estas Cuentas Anuales, podemos decir que son la culminación del desarrollo contable del ejercicio, y como decíamos, el instrumento transmisor de la información a los distintos agentes.

Estas Cuentas Anuales, vienen recogidas en la 4ª parte del P.G.C., en las que nos encontramos unas normas para su elaboración y unos modelos que pueden ser normales o abreviados, según las características de las sociedades.

Modelo Normal----------> Características------------> Modelo Abreviado

( Mirar P.G.C. )

También indica el P.G.C. en esa 4ª parte, cómo de formulan las Cuentas Anuales, en el plazo máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio.

Respecto al balance se presenta una síntesis de los elementos que integran el patrimonio de la empresa; bienes y derechos que constituyen el activos y las obligaciones que constituyen el pasivo.

Respecto al modelo del balance, el legislador se ha inclinado entre los distintos por el de forma horizontal ( forma de cuenta ) porque es el más utilizado en la práctica española.

El balance queda ajustado al contenido del art. 35 del C.C., apartado 1, e igualmente el esquema que aparece en el Texto Refundido de la Ley S.A. y a las Disposiciones de la 4ª Directiva. de ahí que se diga, que la 4ª parte del Plan es obligatoria, ya que está recogido en la Ley y en el C.C..

Respecto a la cuenta de pérdidas y ganancias, decir que cuantifica los resultados de la empresa y describe su formación. Comprende con la debida separación los ingresos y gastos del ejercicio y por diferencias, el saldo del mismo.

El legislador se ha inclinado por un sólo modelo entre los cuatro que aparecen en la 4ª Directiva, y concretamente es el de forma de cuenta y clasificación de los gastos por naturaleza.

la estructura de esta cuenta está ajustada a lo dispuesto en el art.35.2 del C.C. y en el esquema de la Ley de S.A.. distinguiendo entre resultados de la explotación, resultados financieros y de ellos, obtendremos el resultado de las actividades ordinarias. Distingue también los resultados extraordinarios y el total de resultados del ejercicio antes y después de impuestos.

En esa 4ª parte del Plan, se recoge todo sobre balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

Respecto a la memoria, esta cuenta anual completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

El art. 200 de la Ley de S.A. es el que establece loas indicaciones que deberá contener la memoria, además de las especificaciones previstas por el Código de Comercio y por todos los demás artículos de la Ley de S.A.

La razón de que se integre la memoria en las cuentas anuales y la importancia creciente que está tomando, se basa en la insuficiencia del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias como documentos para reflejar la imagen fiel de la empresa, debido sobretodo a la complejidad que ofrecen muchas operaciones empresariales, a los cambios profundos que a veces se producen en la estructura económica y financiera de la empresa, y también a la necesidad de una información detallada de ciertos hechos acaecidos en el ejercicio o en el período comprendido entre la fecha de cierre del ejercicio y aquella otra en la que se formulan las cuentas anuales.

Dentro de esta memoria , nos encontramos con el cuadro de financiación. Este documento no está recogido en la 4ª Directiva, pero el legislador español, siguiendo con nuestra tradición sobre es cuadro de financiación ya recogido en el cuadro del 73, ha introducido este cuadro de acuerdo con la legislación de la mayor parte de los países miembros de la C.E.E.

Recogido concretamente en el art. 35.3 del C.C. y en el art. 200 de la Ley de S.A.( ha sido desarrollado en el nuevo plan )

Este cuadro de financiación está concebido como una descripción de la financiación básica que ha entrado en la empresa y de su inversión, así como su incidencia en las variaciones del circulante. ( todo ello referido al ejercicio actual y al anterior )

3.2 LA REGULACION CONTABLE EN LA LEGISLACION MERCANTIL

A partir de la entrada de España en la C.E.E., hubo que adaptar la legislación mercantil a las Directivas comunitarias, fue cuando surgió la Ley 19/89, de reforma parcial y adaptación a la legislación..., la cual lleva consigo una modificación en el C.C., en la ley de S.A. y la aparición del nuevo Plan.

En el Código de Comercio se impone la obligación de llevar la contabilidad. Regula asimismo el aspecto externo de la contabilidad, indicando los instrumentos materiales ( libros ) que deben llevar las empresas y requisitos que estas deben cumplir. También determina las normas y los preceptos que deben orientar

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