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Interpretacion


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  453 Palabras (2 Páginas)  •  139 Visitas

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Vicios de los actos Administrativos:

Se trata de los actos administrativos q son inválidos y pueden ser anulados cuando han violado una norma constitucional o legal o cuando no cumplen con los requisitos de validez. Por lo tanto el acto administrativo esta viciado de nulidad absoluta o relativa y es susceptible de ser impugnado en vía Administrativa o Judicial.

Causas de invalidez:

 La violación o contrariedad del Derecho: De tal violación derivan dos grandes vivos de los actos Administrativos:

• Los vicios de inconstitucionalidad  Cuando violan las disposiciones constitucionales.

• Los vicios de ilegalidad  Cuando violan normas legales.

Los actos de la Administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos (Art. 19 de la LOPA):

1. Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional.

2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido en carácter definitivo y que haya creado derechos particulares salvo autorización expresa de la ley.

3. Cuando su contenido sea de imposible o de ilegal ejecución.

4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con presindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Los actos Administrativos no llegaren a producir la nulidad conforme a lo establecido en el art. 19 de la LOPA, los aran anulables. Si tales vicos afectan solo una parte del acto Administrativo, el resto del mismo, independientemente tendrá tendrá plena validez.

Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios al derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración.

Ningún acto administrativo podrá crear sanciones ni modificar las que hayan sido establecidas en las leyes.

 Violación de los actos Administrativos de efectos generales:

Los actos de efectos particulares no pueden derogar los actos de efectos generales aun cuando fuesen dictados por una autoridad igual o superior a la que fue dictada el acto administrativo, conforme a lo establecido en el art. 7 del Código Civil y art. 13 de la LOPA.

 Violación de la cosa Juzgada Administrativa:

Los actos Administrativos que originen derechos subjetivos o interesen legítimos no podrán ser revocados una vez que hayan adquirido firmeza. (Art. 82 de la LOPA). Solo opera:

Para

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