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Investigacion De Opreaciones


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  647 Palabras (3 Páginas)  •  151 Visitas

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Entidades públicas en ejercicio del comercio.

Debemos distinguir que con la promulgación de la nueva constitución se dividen en entidades públicas de naturaleza territorial y de naturaleza no territorial. Las entidades públicas de naturaleza territorial se determinan en el Art. 7 C. Comercio. El cual fue promulgado en el año 1.955, y aun no se ha adaptado a la nueva constitución, y establece:”... La Nación, los estados, el distrito federal, (hoy distrito capital, Art. 16 y 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ) los distritos y los municipios no pueden asumir loa cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio (Art. 2 y 3 C.Co.); y , en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles. “. Las entidades públicas de naturaleza territorial, están autorizadas para realizar actos de comercio sea en forma habitual o aisladamente, pero sujetas a las leyes mercantiles. Es por eso que se establece que no todo empresario es comerciante, y la intención del legislador es que las entidades públicas, no puedan ser declaradas en estado atraso o en quiebra.

En relación de las entidades públicas de naturaleza no territorial, las clasifica la constitución del 99 en industrias (Art. 302 y 303 C.N.R.B.V.) o entidades funcionalmente descentralizadas, (Art. 300 C.N.R.B.V.), además se determina las empresas del estado o de otras personas jurídicas públicas, en general constituidas en forma de sociedades anónimas.

Auxiliares, intermediarios de comercio.

Según Cabanellas, Son auxiliares de comercio, “... aquellas personas que se encuentran al servicio del comerciante, con el fin de ayudarle en sus actividades o negocios.”.

Existen organismos auxiliares que sirven de intermediarios, de protectores, facilitadores y promotores del comercio y de quienes intervienen en el. Estos organismos son: La cámara de comercio, Bolsa de valores o bolsa de comercio. Son organismos que se crean por razones de orden público que están integrados por particulares, que revisten la forma de personas jurídicas de carácter privado, pero con interés público por la participación de la sociedad como consumidor y adquiriente de bienes y servicios en el mercado, a la cual hay que proteger de la especulación y de los daños y perjuicios.

Cámara de comercio

La Cámara de comercio regulada por el C. Comercio en los arts. 45 y ss., es una asociación civil integrada por propietarios o jefes de establecimientos industriales, comerciantes por mayor, capitanes de buques, corredores y venduteros de carácter público. Con el objeto de proteger los intereses mercantiles de los afiliados, la protección y promoción del comercio en general y de servir de interlocutor entre la sociedad y el estado en materia mercantil. Las cámaras de comercio se integraron con otros

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