Investigación Jurídica
renzoyp14 de Diciembre de 2014
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TESIS JURIDICA: UNA PROPUESTA RAZONABLE
Apuntes para la formulación de una Nueva Metodología de la Investigación Jurídica
JAIME FRANCISCO COAGUILA VALDIVIA
Juez de Paz Letrado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo pretende advertir las serias deficiencias del discurso metodológico jurídico contemporáneo, afianzado en una vertiente positivista que acepta servilmente la validez del Método Científico como el único capaz de proporcionar las verdades científicas. Para ello se analizará en principio los presupuestos de la denominada "Metodología de la Investigación Jurídica Científica", cuales son: la asunción del Derecho como Ciencia, la versión jurídica del Método Científico y la noción de Tesis Jurídica. A continuación se esbozarán algunas aproximaciones a lo que sería una Nueva Metodología de la Investigación en Derecho, la concepción del Derecho desde una perspectiva interdisciplinaria, el reconocimiento de la fragilidad del Método Científico y la creencia en un definición de Tesis Jurídica como PROPUESTA RAZONABLE.
Es el propósito de este trabajo trasladar la discusión epistemológica actual al campo del Derecho y cotejar sus alcances con los planes de la investigación jurídica tradicional, a efecto de revelar las tendencias dogmáticas del discurso metodológico jurídico actual.
Finalmente sólo queda agregar que este artículo tiene su origen en algunas de las reflexiones que sobre el método científico ha vertido Juan Carlos VALDIVIA CANO en "Arte+Show+Pesquisa (Motivación en la Enseñanza Jurídica)" (Apóstrofe Nº5, 2002: 18) y que ahora merecen un tratamiento más profundo.
II. LOS PRESUPUESTOS DE LA METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA CIENTIFICA TRADICIONAL
1. EL DERECHO COMO CIENCIA EXACTA
Uno de los primeros prejuicios que se detectan en la bibliografía jurídica sobre Metodología de la Investigación consiste en la artificial división del Derecho en tres niveles: un nivel Práctico y Artesanal que se logra con la práctica jurídica, un segundo Nivel Técnico Jurídico que se consigue con el estudio de las materias del curriculum, y un tercer Nivel Científico que corresponde al jurista, a través del cual el graduando se convierte en un "hombre de ciencia" (Tamayo, 1990:21). Está corriente cientista y plagada de acentuado positivismo ha generado en el estudioso del Derecho una serie de complejos teóricos, el jurista reniega del arte y la técnica y prefiere catalogar como "científicos" los problemas metodológicos de la llamada "ciencia del Derecho".
Así metodólogos jurídicos como Karl LARENZ han aceptado expresamente que: "la jurisprudencia es de hecho una ciencia (y no sólo una tecnología, aunque también sea esto), porque ha desarrollado métodos que aspiran a un conocimiento racionalmente comprobable del Derecho Vigente" (Angeles, 1992: p. 38). Desde una perspectiva estrictamente normativa y kelseniana se ha definido al Derecho como "una ciencia normativa con un objeto y métodos propios de las Ciencias Jurídicas" (Tamayo, 1990: 10); a diferencia de otros como Alejandro SOLÍS ESPINOZA que ha recomendado encuadrar al Derecho como Ciencia Social en una dimensión más amplia, donde el campo de estudio del "científico del Derecho" o jurista integral incluya el espectro jurídico-formal (objetivo normativo) y el ámbito jurídico-social (objeto social empírico) para lograr un conocimiento más completo y un sólido desarrollo de esta disciplina (Angeles, 1992: p. 38).
La discusión acerca de la naturaleza del Derecho excedería largamente el propósito de este artículo, sin embargo en lo que interesa a la Investigación Jurídica conviene aclarar que este discurso está guiado por el dudoso paradigma metodológico de las ciencias exactas, que recientemente ha sido denunciado desde una perspectiva retórica: "existen muchas razones por las cuales la adopción del método axiomático se convirtió en una opción atractiva para los juristas y para la ciencia el siglo XVIII. En esa época era común la esperanza de crear un cuerpo de leyes que pudiera aplicarse por un procedimiento formal que garantizara resultados unívocos y repetibles por quien sea" (Ureta, 2000: 64).
De otro lado la noción de científico del Derecho que la metodología jurídica ha asumido parte de la idea preexistente de conocimiento integral: la ciencia implica ese saber completo y toda tecnología o disciplina que no obedezca a este canon sencillamente sería un saber incompleto, no comprobable, y en consecuencia no científico.
La eventual modificación del paradigma científico moderno tal y cual lo conocemos en la actualidad implica dejar de lado ambos prejuicios, primero dejar de perseguir a toda costa la calificación del Derecho como una "ciencia social" y en segundo lugar abandonar la percepción del sistema jurídico como un todo completo e integrado.
2. EL METODO CIENTIFICO APLICADO AL DERECHO
Dentro de una noción modernamente cientista del Derecho los metodólogos tradicionales han señalado que: "para comprender la tarea de hacer una tesis jurídica debemos detenernos brevemente en los pasos que sigue toda investigación jurídica, que son: curiosidad, observación, abstracción, comprobación y tesis o producto científico"(Witker, 1995:5). Este conocido proceso consagrado para las ciencias naturales ya ha sido cuestionado ácidamente por los historiadores de la ciencia: "No existe ninguna cosa que corresponda a la palabra ciencia o a la palabra racionalismo. Ni hay nada así como un método científico o un modo científico de trabajo que guiaría todas las etapas de la empresa científica" (Feyerabend, 1984:60). Todo ello pone en serios aprietos a los metodólogos jurídicos que se sustentan de plano y sin cuestionamientos en el método científico, como si fuera la más absoluta garantía de éxito y el mejor sistema por el cual llegar a la verdad.
Precisamente sobre este tema uno de los últimos trabajos de Carlos RAMOS NÚÑEZ, a sabiendas de las falencias del método científico, ha pretendido abogar en su defensa; ya que a su criterio constituye una brújula que no produce automáticamente el saber, pero que nos evita perdernos en el caos aparente de los fenómenos (Ramos, 2000:42). Paradójica respuesta de un historiador del Derecho que confrontado con los historiadores de la ciencia termina por creer que la investigación jurídica no es errática, sino metódica; y por tanto opta por afiliarse al lado de los metodólogos tradicionales y aceptar los presupuestos de la ciencia moderna sin reparos sustanciales.
Mucho más radical resulta la crítica desde la visión retórica del Derecho: "los juristas comparan el método del derecho con un método de la ciencia trivializado: generalizaciones por observaciones y capacidad de predecir. ¿Qué observa el jurista? la ley. ¿Qué predice?, las futuras sentencias de los jueces, nos responden. En esos términos la ciencia, la brujería, el conocimiento de los comentaristas de fútbol o los cocineros de cocina, utilizan el mismo método. Todos observan, clasifican observaciones, y predicen resultados" (Ureta, 2000: 81).
Lo cierto es que un cuestionamiento a la noción de Derecho como Ciencia trae consigo automáticamente la problematización de la perspectiva tradicional de la Metodología de la Investigación Jurídica, y la categoría de método científico o no, que se emplea en la resolución de los problemas de la disciplina jurídica.
3. LA TESIS JURIDICA
La asunción de un esquema metodológico estrictamente cartesiano va a determinar la conceptualización de Tesis bajo estos parámetros, así parece demostrarlo la obra de los metodológos tradicionales cuando califican a la tesis como un "aporte nuevo al Derecho" grande o pequeño representado principalmente en las conclusiones o afirmaciones categóricas al final de la tesis (Tamayo, 1990:10).
Dentro de esta misma tonalidad se define a la tesis como un "proceso sistemático de ejercicios analíticos o sintéticos que se dan entre un sujeto (inquisidor, investigador o postulante) y un objeto (material o espiritual) en cuya relación se busca alcanzar un producto científico nuevo o diferente". Para este autor el proceso de investigación científica constituye la única manera de obtener logros tanto a nivel del sujeto ejecutante y del avance de la Ciencia Jurídica en este caso (Witker, 1995:5).
Sobre el particular el historiador de la ciencia Thomas KUHN ha escrito que sólo durante los períodos de ciencia normal el progreso parece ser evidente y estar asegurado; sin embargo admite también que en las ciencias sociales existen numerosas soluciones, inconmensurables y en competencia para los problemas de dichas disciplinas, y que en última instancia el investigador tendrá que evaluar las soluciones por sí mismo (Kuhn, 1992: 252, 254). Aplicadas estas ideas al campo del Derecho permiten precisar que los metodólogos tradicionales han percibido a la denominada Ciencia Jurídica como un proceso acumulativo que persigue el "avance científico", "el progreso" o "el aporte nuevo al Derecho"; con lo que su visión se enmarca dentro del paradigma de la ciencia normal.
Los metodólogos jurídicos han cerrado filas alrededor de una epistemología mecanicista y deberían comenzar por replantearse el problema del desarrollo de la disciplina jurídica como una sucesión de períodos establecidos por la tradición y puntuados por interrupciones no acumulativas (Kuhn, 1992: 317).
III. APROXIMACION HACIA UNA NUEVA METODOLOGIA
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