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Investigacion Juridica

florma27 de Enero de 2013

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INVESTIGACIÓN JURÍDICA

METODOS PARA LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Por

José Juan GuadarramaMartínez

I. LA METODOLOGÍA JURÍDICA

La metodología de la Investigación Científica del Derecho se inserta dentro del proceso de la investigación jurídica y sus resultados, constituidos éstos por toda obra jurídica.[1]

1. METODO JURÍDICO

Como toda disciplina del conocimiento, se requiere de un método a saber, y para la ciencia jurídica no es la excepción, pues para su estudio y conocimiento se demanda de un método y este es el método jurídico. Hans Kelsen, conceptualiza al método jurídico, diciéndonos que “El método del derecho es normativo pero no para crear normas sino porque trata de captarlas o de comprenderlas dirigiéndose a la idealidad, tiene además las características de ser puramente formal o conceptual. En donde se libere a la ciencia jurídica de elementos extraños pertenecientes a otras disciplinas, evitando con ello un sincretismo metódico”.

El maestro Rafael Sánchez Vázquez, nos dice que el método jurídico nos sirve para aclarar y precisar que es lo que se quiere en cuanto al problema gnoseológico del derecho; además considera que el método jurídico no debe sujetarse a un aspecto único de su objeto de estudio que es el derecho, sino que la metodología jurídica debe ser vista como un todo integral; es decir, considera que deben tomarse en cuenta otros elementos, no únicamente el derecho en sí, tales como: gramatical, filosófico, lógico, histórico, sociológico, económico y político. [2]

2. METODOS PARA LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA.

Por investigación se entiende al conjunto de procesos sistemáticos, críticos y empíricos que se aplican al estudio de un fenómeno.[3] Para la investigación en el ámbito jurídico y conocer el objeto de estudio pueden utilizarse, entre otros métodos, los siguientes:

1. MÉTODO HIPOTÉTICO – DEDUCTIVO: Este método nos sirve para la organización del conocimiento experimental, para extraerlo de un número no muy grande de hipótesis iniciales o principios. En otras palabras, consiste en razonamientos lógicos o juicios que se elaboran a partir de un objeto de estudio de la realidad, sobre la que se formulan puntos de vista generales para llegar a deducciones particulares.

2. MÉTODO FUNCIONALISTA: A través de este método, se estudian las instituciones, las funciones que desarrollan, al cumplir una función importante en el mantenimiento del orden social y su proceso de transformación. Es decir, que los mass-media deben ser estudiados desde el punto de vista de su capacidad para cubrir diversas necesidades

3. MÉTODO ESTRUCTURALISTA: A través de este método se estudia la antropología social.

4. MÉTODO DEL MATERIALISMO – DIALÉCTICO. El materialismo dialéctico señala que en el mundo no existe nada al margen de la materia y las leyes que rigen su movimiento y cambio; es por lo mismo enemigo inconciliable de lo sobrenatural y de cualquier ropaje con que se vistan las religiones y la filosofía idealista. Define la materia como el sustrato de toda realidad objetiva (física) y subjetiva (el pensamiento) e interacción de la misma, emancipa la primacía e independencia de la materia ante la conciencia y lo espiritual, declara la cognoscibilidad del mundo en virtud de su naturaleza material, y aplica la dialéctica –basada en las leyes dialécticas propuestas por Hegel– para interpretar el mundo

5. MÉTODO EXEGÉTICO JURÍDICO: La exégesis como un método consiste en la interpretación literal a lo que la ley dice, y no a lo que probablemente se haya querido decir. Por lo tanto mediante este método, los escritos del derecho Positivo, convertido en ley vigente deben leerse, interpretarse y aplicarse, de acuerdo con los alcances literales y normativos del deber ser”.

6. MÉTODO SISTEMÁTICO JURÍDICO: Se ocupa de ordenar los conocimientos agrupándolos en sistemas coherentes. Desde la perspectiva del método sistemático jurídico, el derecho no se contempla únicamente al tenor literal de la ley en forma aislada, sino que el derecho forma un todo, y que por lo tanto, para conocer y comprender el sentido y alcance de una disposición, es necesario valorarla en la totalidad del ordenamiento jurídico.

7. MÉTODO AXIOMÁTICO: El método axiomático (o axiomática) consiste en la formulación de un conjunto de proposiciones o enunciados, llamados axiomas o postulados, los cuales guardan entre sí una relación de deductibilidad, y sirven de hipótesis o de condiciones para un determinado sistema. El objeto de un sistema axiomático es utilizar un pequeño número de propiedades y precisar cómo deducir de ellas todas las demás

8. MÉTODO POSITIVO LÓGICO: La corriente positivista pretende abandonar todo aquel conocimiento procedente de la abstracción especulativa, ya que sólo tendrá en cuenta a conocimientos positivos derivados de la experiencia. Por lo tanto el método denominado positivismo lógico nos indica que el conocimiento se adquiere a través de la ciencia y es enemiga del irracionalismo y de la metafísica.

9. MÉTODO PSICOGENÉTICO: Este método no conduce a que todo conocimiento debe enfocarse siempre, metodológicamente como siendo relativo a un estado anterior de menor conocimiento, es decir, estudiar los conocimientos en función de su construcción real o psicológica y en considerar todo conocimiento como siendo relativo a cierto nivel del mecanismo de esa construcción.

10. MÉTODO ESTRUCTURAL: Este método nos permite llegar al conocimiento de una estructura o sistema social puede considerarse para su estudio como un conjunto de variables interrelacionadas. Para algunos autores, las relaciones de los individuos dentro de una institución forman una estructura, por ejemplo: la familia, el sistema bancario, etc.; mientras que para otros, la estructura es toda la sociedad.

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[1] Ponce de León Armenta, Luis. Metodología del Derecho. Ed. Porrúa. 2000. Pág. 59

[2] Sánchez Vázquez, Rafael. Metodología de la Ciencia del Derecho. Ed. Porrúa. 2008. Pág. 8

[3] Hernández Sampieri, Roberto, Fernández Collado, Carlos, Baptista Lucio, Pilar. Metodología de la Investigación. 5ª. Edición. Mc Graw Hill

Escrito por rayoposgrado el 18/04/2011 18:58 | Comentarios (0)

INTERPRETACION JURIDICA

3. IMPORTANCIA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Por

José Juan Guadarrama Martínez

En la vida cotidiana interpretar significa explicar el sentido de una cosa, en tal razón no está ajeno en la vida diaria que el ser humano tenga que interpretar, sean ideas, escritos, movimientos artísticos, etc., pero este modo de interpretación evidentemente no es jurídica, sino más bien, podríamos denominarla común, que cualquier persona, puede llevar a cabo.

Ahora bien, tampoco es ajeno a la realidad social que en el ámbito del derecho la norma jurídica puede ser interpretada no solo por los denominados operadores jurídicos (Magistrados, jueces, abogados, juristas, etc.). También los particulares realizan interpretación de las normas jurídicas cada vez que desean saber si la actividad que quieren emprender es lícita o ilícita; si los actos o negocios jurídicos que quieren llevar a cabo producirán o no tales o cuales efectos; cuando al otorgar un testamento, desean saber cómo proporcionar los bienes que poseen, entre sus futuros herederos, o en el caso de que aquellos que deseen interponer alguna queja en contra de algún servidor público de la Administración Pública, que por actos u omisiones trastocan su deber de servicio, etc.

Por lo tanto, a la pregunta ¿Por qué es importante la interpretación jurídica? en el mundo del derecho, debemos partir de la idea de que la interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas inmersas dentro de un sistema jurídico. Esto es, la norma que está inmerso en un cuerpo legal surge a la vida jurídica desde su publicación para que surta efectos, empero, la norma puede ser clara en su literalidad, que quizás no requiera profundidad en su contenido, pero aun así, es indudable que se existe un proceso intelectual de interpretación, por lo tanto no se escapa a ésta.

Ahora, podemos decir que la interpretación en sí, se da cuando la norma es obscura o inatendible, o bien cuando entramos en la opacidad del derecho, en la que el significado de las palabras no resultan claras en cuanto a su semántica, entonces el operador jurídico tiene que realizar el ejercicio de desentrañar o descubrir lo que el legislador quiso decir al redactar la norma. Ante esto, se puede afirmar entonces que la interpretación se da no tanto porque la ley sea opaca sino es cuestión del intérprete en cuanto a que significado le da a las palabras.

Como puede verse, el interpretar en el mundo del derecho es tan importante como el que los

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