Investigación
BrendaCarm17 de Enero de 2015
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El objetivo de la Ley Profesional Docente es establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente. De lo que hablaremos en estas líneas de los Derechos y Obligaciones del docente.
• La ley del profesional docente aplica a la sig. Personas:
• Docentes Educación Básica y Media superior.
• Personal con funciones de dirección y supervisión de EB y EMS.
• Asesores técnicos pedagógicos.
INGRESO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Para integrar parte de la docencia o entrar se lleva a cabo un examen de oposición que se llevan a cabo con las siguientes características.
• Anualmente
• Públicos por convocatoria.
• Evaluación de conocimientos y capacidades.
• Que garantice la idoneidad.
El artículo 25 del capítulo III nos habla de que quienes participen en alguna forma de ingreso distinta al examen de oposición o efectúen algún pago, o un fraude para obtener un lugar en la lista de los seleccionados, tendrá que enfrentar los cargos que se les aplique o se les acuse.
El artículo 26 del capítulo IV nos habla que para subir a un cargo de director o supervisor el docente debe llevar a cabo un examen de oposición que garantice que tiene capacidad para el cargo y conocimientos. Además debe haber ejercido mínimo dos años los siguientes criterios.
a) Los concursos o el examen de oposición serán públicos y se lanzara una convocatoria formuladas por las autoridades educativas.
b) La convocatoria lanzada por las mismas autoridades educativas se describirán los perfiles que deberán cumplir los docentes, requisitos, fecha y registro, también los métodos de selección, la publicación de resultados y la asignación de plazas.
El artículo 27 del capítulo IV nos habla de la promoción de dirección en la educación básica que se llevara a cabo un nombramiento que será sujeto a un periodo de inducción de dos años de duración, el sujeto nombrado deberá llevar a cabo programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar que serán realizadas por las autoridades educativas.
El artículo 52 del capítulo Vlll nos habla que las autoridades educativas y los organismos descentralizados deben evaluar el desempeño de los docentes, de los directores y supervisores en la educación media superior y educación básica del estado.
La supervisión es obligatoria y debe llevarse acabo mínimo cada cuatro años y vigilar su cumplimiento.
Los evaluadores que lleven a cabo esta evaluación a los docentes, directivos y supervisores también deben estar evaluados y certificados por el Instituto.
Artículo 53 del capítulo Vlll nos habla de cuando la evaluación aplicada cada cuatro años para observar el desempeño de los docentes, directivos y supervisores no tiene un buen desempeño o ineficiencia deberán incorporarse a los programas de regularización que aplican la autoridad educativa y los que se les aplique o consideren convenientes.
El personal afectado en dichas evaluaciones tendrá una segunda oportunidad de evaluación en un plazo de un año, que debe llevarse a cabo antes del siguiente inicio del ciclo escolar.
De ser igual que no apruebe la segunda evaluación, el evaluado tiene derecho a una tercera evaluación para ello debe asistir a las tutorías o programas de regularización e igual en un plazo de un año se llevara la siguiente evaluación.
En caso de que el personal no alcance una buena evaluación a la tercera oportunidad se le dará por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad por la autoridad educativa.
Articulo 54 capitulo Vlll nos habla que para que la educación básica los programas de regularización serán definidos por los lineamentos generales que la secretaria expida.
En cambio
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