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Irrenunciabilidad De Los Derechos Laborales


Enviado por   •  7 de Junio de 2012  •  773 Palabras (4 Páginas)  •  1.428 Visitas

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PREGUNTAS

Valor 20 puntos

1. Tome un tópico de los vistos en clase y desarrolle exhaustivamente (tome en cuenta la nueva LOTTT)

Bases constitucionales del derecho laboral

A. Principios en el derecho del trabajo

B. Irrenunciabilidad de los derechos laborales

C. La jornada de trabajo y modalidades especiales de trabajo

D. El salario en Venezuela, tipos y forma de pago de conformidad al tipo de contrato ejecutado

E. El contrato de trabajo, Generalidades y forma en Venezuela

CONTENIDO

Parte 1

B. Irrenunciabilidad de los derechos laborales

LEY DEL TRABAJO

(1997 -2011)

TÍTULO I

Normas Fundamentales

Capítulo I

Disposiciones Generales

La irrenunciabilidad de los derechos laborales representa una garantía constitucional, la cual se encuentra desarrollada en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone:

Artículo 3°.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

(LOTTT) 2012

En Capítulo II

Principios Rectores

La nueva Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) en el

Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convencimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad

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