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Derecho Laboral: Principio De Irrenunciabilidad


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  1.531 Palabras (7 Páginas)  •  836 Visitas

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DERECHO LABORAL INDIVIDUAL I: PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MINIMOS, DERECHOS Y GARANTÍAS.

El derecho al trabajo es de nacimiento reciente, esta es por tanto una de la características que lo diferencias de las otras disciplinas jurídicas como la civil, penal, comercial etc. Como una rama autónoma, el derecho laboral aparece en o mitad del siglo XIX y adquiere pleno desarrollo en la terminación de la primera guerra mundial. Pero si esto es cierto no se puede afirmar lo mismo en cuanto a la existencia de relaciones cuyo fundamento sea la prestación de servicios.

El derecho laboral es el conjunto de principios y normas que se encargan de regular de manera directa las relaciones entre empleadores y trabajadores con el objeto de brindarle la protección al trabajo. Lo dicho anteriormente tiene una gran finalidad que es lograr un equilibrio social siendo esta del Código Sustantivo del Trabajo Colombiano Los principios del derecho laboral son catorce pero en este escrito haré énfasis únicamente en el Principio de Irrenunciabilidad de beneficios mínimos, derechos y garantías.

Primeramente se entiende por principios “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El campo de las posibilidades jurídicas está determinado a través de principios y reglas que juegan en sentido contrario”, es decir mandatos de optimización que sirven para regular.

Principio de Irrenunciabilidad de beneficios mínimos, derechos y garantías.

Este principio de irrenunciabilidad se desprende de la naturaleza de orden público de los beneficios y garantías, con carácter mínimos otorgados a los trabajadores. El objeto de este principio es muy sencillo puesto que la protección de quien por su condición de debilidad en lo económico, puede ser fácilmente victima al renunciar de un derecho, ante la oferta anterior pero que resuelve una necesidad urgente e inmediata. El principio de irrenunciabilidad supone una limitación a la autonomía de la voluntad.

Las reglas laborales de carácter imperativo es decir que manifiestan orden e imposición pueden ser derogadas cuando ello se hace a favor del trabajador, siempre y cuando dicha derogación no afecte intereses colectivos.

Este principio de irrenunciabilidad de derechos es absoluto cuando perjudica al trabajador, y relativo solo en beneficio de este.

La irrenunciabilidad es el medio que el legislador utiliza para proteger el trabajo, en su estado de necesidad contra sí mismo. El carácter imperativo de las normas laborales responde al mismo propósito, lo que vale decir que no puede dejarse al arbitrio de los destinatarios la observancia de las normas.

En nuestro Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social hay tres artículos que señalan este principio y son:

ART. 13: Mínimo de derechos y garantías.

Las disposiciones de este código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo.

ART. 14: Carácter de orden público. Irrenunciabilidad.

Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y por consiguiente, los derechos y prerrogativas qué ellas concedan son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

Artículo 142. Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo.

El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley.

Artículo 340. Principio general y excepciones.

Las prestaciones sociales establecidas en este código, ya sean eventuales o causadas, son irrenunciables. Se exceptúan de esta regla:

A). El seguro de vida obligatorio de los trabajadores mayores de cincuenta (50) años de edad, los cuales quedan con la facultad de renunciarlo cuando vayan a ingresar al servicio del empleador. Si hubieren cumplido o cumplieren esa edad estando al servicio del establecimiento o empleador, no procede esta renuncia,

b). Las de aquellos riesgos que sean precisamente consecuencia de invalidez o enfermedad existente en el momento en que el trabajador entra al servicio del empleador.

El fundamento social de este principio puede estribar en que su renuncia atenta contra el orden público y se basa en la protección contra la desigualdad de las partes: su

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