JURISPRUDENCIA Y PROCESO LEGISLATIVO
Fabycam1412 de Septiembre de 2014
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• Investigue cuatro definiciones de diferentes autores sobre la definición de jurisprudencia.
AUTOR DEFINICIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación “Es el conjunto de reglas o normas que la autoridad jurisdiccional que cuenta con atribuciones al respecto, deriva de la interpretación de determinadas prevenciones del derecho positivo, que precisan el contenido que debe atribuirse y el alcance que debe darse a éstas, y que, al ser reiteradas cierto número de veces en sentido uniforme, no contrariado, son obligatorias para quien deba decidir casos concretos regidos por aquellas prevenciones”
Rafael de Pina Vara “La Jurisprudencia se define como el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un Estado que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o de varios tribunales superiores, y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces”
Eduardo García Máynez La palabra Jurisprudencia posee dos acepciones: “En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales”
Leonel Pereznieto “Entendemos por Jurisprudencia en sentido estricto la forma de manifestación del Derecho que se realiza a través del ejercicio de la jurisdicción, en virtud de una sucesión armónica de decisiones de los tribunales”
BIBLIOGRAFÍA
• SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Manual del Juicio de Amparo,
Editorial Themis,
2ª Edición, México, 2000,
p. 175.
• DE PINA VARA, RAFAEL.
Elementos del Derecho Civil Mexicano,
Editorial Porrúa, S.A.
México, 1995.
pp. 142-145
• GARCÍA MÁYNEZ, EDUARDO.
Introducción al Estudio del Derecho.
Editorial Porrúa, S. A.
14ª. Edición, México, 1992,
p. 68.
• PEREZNIETO CASTRO, LEONEL.
Introducción al Estudio del Derecho,
Editorial Harla,
3ª. Edición, México 1995
p. 137
- Del proceso legislativo defina las siguientes etapas.
INICIATIVA Determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. El Congreso general está compuesto por las Cámaras de Diputados y Senadores. El derecho de iniciar leyes compete al Presidente de la República, diputados y senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados.
DISCUSIÓN Acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas presentadas con el fin de determinar si debe o no ser aprobadas. La cámara que conoce en primer término un proyecto de ley es llamada Cámara de Origen. La que lo conoce en segundo término es la Cámara Revisora. La formación de las leyes y decretos puede comenzar indistintamente en cualquier de ellas, excepto cuando se trata de proyectos sobre empréstitos, contribuciones e impuestos o reclutamiento de tropas, que debe discutirse primero en la Cámara de Diputados. Con respecto a la discusión se presentan diversos casos previstos en el Artículo 72 Constitucional.
APROBACION Acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. Puede ser total o parcial.
SANCIÓN Es la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. El Ejecutivo puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso en uso de su derecho o veto.
PUBLICACIÓN La ley aprobada y sancionada se publica para que sea conocida por quienes deben cumplirla. En el Diario Oficial de la Federación o gacetas de los Estados (Leyes Locales).
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA Se aplica a partir de la fecha que indique la publicación en el Diario Oficial de la Federación o gacetas de los
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