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Jerga juridica


Enviado por   •  16 de Marzo de 2017  •  Síntesis  •  1.770 Palabras (8 Páginas)  •  815 Visitas

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JERGA JURIDICA

En muchas actividades humanas, por una mezcla entre razones prácticas y culturales, existen jergas, vocabularios o formas de lenguaje determinadas que cumplen de igual forma diferentes funciones.

Etimología

En su etimología es de origen incierto, la segunda acepción del occitano y francés “jargon” y de origen onomatopéyico
[pic 1]

Concepto

*Conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preconceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda la sociedad civil.
*Lenguaje o el modo de y hablar especial y no formal que se emplea entre sí las personas que ejercen una profesión o quehacer.
*Lenguaje empleado originalmente enigmático e incomprensible en un determinado grupo y extiendo el uso general



Función

Como medio de comunicación específico en una profesión u oficio para facilitar el intercambio de información, o como lenguaje de un grupo determinado con propósitos crípticos y/o de identificación cultural.

PROS

CONTRAS

Los juristas requieren comunicarse entre sí en términos de Derecho, de una forma que no deje lugar a ambiguedades o malas interpretaciones.

Hay mucha identificación cultural ante los demás, y no es extraño que un abogado utilice ciertos términos por el solo hecho de hacer ver que es experto.

El abuso de esta jerga, los aleja de quienes no son abogados; cuando lo correcto es lo contrario.

Si como abogado se recurre a locuciones latinas, o términos de Derecho complejos para comunicarse con quien solicita asesoría, se establece una barrera que para nada facilita la imprescindible comunicación cliente-abogado, y no aporta mucho a la necesaria confianza que debe forjarse para una relación de este tipo.

Recomendaciones

1.- Solo utilizar locuciones latinas o terminología jurídica si su interlocutor o lector lo va a entender; o si es imprescindible para describir un planteamiento, lo que tal vez hará necesario la respectiva explicación.
Por supuesto hay que considerar la situación, pues no es lo mismo una conversación con un cliente para definir una estrategia, o un debate con un colega, o el lenguaje y estructura que debe utilizarse en un escrito destinado a un tribunal.
[pic 2]

Lenguaje especial y familiar que usan entre sí los individuos de ciertas profesiones y oficios. Es corriente entre delincuentes habituales y tiene importancia desde el punto de vista criminológico.

http://www.pina-perez.com/documentos/Glosario.pdf

http://lenguajejuridico-judith.blogspot.mx/2009/11/el-lenguaje-juridico.html

LENGUAJE TECNICO JURIDICO

Definición

El lenguaje jurídico usa como instrumento la lengua común, por lo que se obvia la incapacidad de ésta para establecer límites precisos en la realidad, mientras que éste exige gran precisión porque de un leve detalle puede depender la exacta valoración de una conducta y la libertad o inculpación de un acusado.

La necesidad de precisión exigible al lenguaje jurídico lo sitúa en el nivel intermedio entre lengua común y tecnicismos y obliga a los textos jurídicos a introducir frecuentes definiciones de términos, para matizar adecuadamente los conceptos empleados en el cuerpo legal.

Las definiciones aparecen en los textos jurídicos desde la antigüedad hasta hoy, en el Derecho Romano, en las sentencias de tribunales, en los códigos, en los convenios comerciales.

Uso especializado del lenguaje, correspondiente al mundo del Derecho, tiende a utilizar expresiones y esquemas lingüísticos fijados hace mucho tiempo y mantiene muchos arcaísmos.[pic 3]

Características        

  1. Tecnicismos (infracciones penales ley…), cultismos (legítimo, usufructo) y términos arcaizantes.
  2. El uso de la repetición de aspectos clave de los textos (infracción penal, ley…)
  3. Expresiones latinas (de iure, de facto, ex profeso, sensu stricto).
  4. Expresiones lexicalizadas (en cumplimiento de, de conformidad con lo dispuesto, a tenor de lo establecido…
  5. El presente de indicativo para expresar la objetividad (determina, es, son, no son…)
  6. El futuro en modo subjuntivo, tanto simple como compuesto (si entre los herederos hubiere; si al expirar dicho plazo hubiere cumplido).
  7. Los pronombres átonos pospuestos (Determínase el pago de costas).
  8. Una sintaxis enrevesada con una clara tendencia a alargar los periodos sintácticos y a usar abundantemente los gerundios.
  9. A destacar de la sintaxis enrevesada el uso de oraciones impersonales y pasivas reflejas.
  10. El uso de la tercera persona para referirse al emisor y al receptor del texto.

Defectos del lenguaje jurídico 

  • Frases expletivas (innecesarias), que no afectan al sentido general.
  • Abundancia de incisos y de subordinaciones que, nacidas con intención de matizar, llevan el texto a una excesiva complejidad.[pic 4]
  • Abundancia de arcaísmos y galicismos.

Tipos de escritos

Los tipos de escritos son variados, según el ámbito en el que se encuadran. Podemos encontrar:
-escritos normativos , a través de los cuales se promulgan leyes, decretos, etc. (Código Civil);
-sentencias judiciales;
-textos de profesionales del Derecho
 (escritos notariales, contratos.); de solicitud

Rasgos lingüísticos del lenguaje jurídico administrativo[pic 5]

1. Ordenación lógica y progresiva de los contenidos: nada es explicable sin lo anterior.
2.- Si observamos un texto legislativo, veremos que todo está perfectamente estructurado: las leyes se dividen en capítulos, los capítulos en secciones, éstas en artículos, los artículos en párrafos o apartados...
3.- Objetividad: en cualquier decisión judicial, ha de basarse en fundamentos jurídicos.
4.- Cita explícita de todos los elementos que intervienen en el proceso: actuantes, circunstancias, etc., los argumentos de hecho y de derecho, de manera que todo quede explicitado y no haya ambigüedades ni malas interpretaciones. Por eso resulta un lenguaje realmente pesado y farragoso para el profano.
5.- Esquematismo que conlleva, que los escritos son siempre iguales, por lo que pueden confeccionarse impresos, que no requieren más que los datos y circunstancias concretas.
6.- El vocabulario es muy amplio y muy rico, con multitud de términos que sólo se utilizan dentro de su ámbito.
7.- Lo más característico de este vocabulario es la existencia de multitud de arcaísmos y latinismos, herencia del Derecho Romano: 
enfiteusis, abintestato, cohecho.
8.- Precisión y univocidad absoluta de todos los términos, con el fin de conseguir el máximo de objetividad.

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