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Jornada Laboral En Cargos De Dirección, De Confianza Y De Manejo


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  601 Palabras (3 Páginas)  •  592 Visitas

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Ensayo

Jornada laboral en cargos de dirección, de confianza y de manejo

Sentencia C – 372 de 1998

Para hablar sobre la jornada laboral en Colombia, debemos remitirnos al Código Sustantivo del Trabajo, que es donde se encuentra toda la legislación referente al trabajo en Colombia (artículos 158 a 167).

Así pues, la jornada laboral en Colombia (jornada ordinaria) es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana, con excepciones, como es el caso de los menores de edad, donde:

 El menor entre doce y catorce años solo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros.

 Los mayores de catorce y menores de dieciséis años solo podrá trabajar una jornada máximas de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana.

 La jornada del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.

La otra excepción, y que nos atañe al caso de estudio, es para los cargos de dirección, confianza y manejo, para los cuales se rige así:

Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades.

1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

a) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo;

b) Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo;

NOTA: El literal b) fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-372 de 1998, en el sentido de que los trabajadores domésticos que residen en la casa del patrono, no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias.

c) Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo;

Análisis de la sentencia (posición personal):

De acuerdo a lo expuesto en la sentencia 372/98, se aclaró que los trabajadores de servicio doméstico que vivan en la casa del empleador (patrono) no podrán tener una jornada superior a 10 horas máximo (diarias), y así la jornada sea incompleta, los trabajadores tienen derecho a las prestaciones, días u horas de descanso y demás garantías que les corresponden.

Para tal decisión, me encuentro totalmente de acuerdo pues en la misma sentencia lo señala: la Constitución Política reconoce expresamente la dignidad

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