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JORNADA LABORAL


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  2.220 Palabras (9 Páginas)  •  138 Visitas

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TABLA DE CONTENIDO

Introducción…………………………………………………………………………….3

Jornada ordinaria…………………………………………..…………………………..4

Jornada máxima…………...…………….………………………………….................5

Trabajo suplementario horas extras………………………………………………..6

Trabajo dominicales y festivos….………………………………………….…......7

Aumento de la jornada laboral….…………………………………………………10

Conclusión.…………………….……………….……………………………………...11

Bibliografía…………...…………………..………………………………………...…12

1. INTRODUCCION

La ley, para ser más exactos el código sustantivo de trabajo, se enfoca en proteger de la mejor manera posible tanto al trabajador como al empleador, por lo tanto, en el presente trabajo se tratara de explicar de manera más clara algunos aspectos de las jornadas de trabajo.

Por tal razón, que a través de este código de Trabajo se presentan reglas para que cuando una persona empiece a trabajar, pueda entender de mejor manera las jornadas laborales colombianas. Para ser más claros la Jornada de Trabajo, tenemos que tomar en cuenta cual es tiempo más justo tanto para el trabajador como para el patrono, para que esa labor se cumpla en ese lapso llamado equitativo para ambas partes.

A continuación estudiaremos con más profundidad la Jornada de Trabajo.

2. JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

Definición: la jornada ordinaria de trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral o a falta de convenio, la máxima legal.

El código sustantivo del trabajo regula de forma muy precisa la jornada de trabajo máxima que debe cumplir un trabajador, jornada máxima que en principio es de 8 horas diarias y 48 semanales.

Las 8 horas diarias y las 48 semanales son la regla general, pero como siempre, hay excepciones a esta regla general.

3. JORNADA DE TRABAJO MÁXIMA

La jornada máxima de trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador.

Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:

Jornada máxima según el código sustantivo de trabajo:

“a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor (…)

c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.

Parágrafo. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.

4. TRABAJO SUPLEMENTARIO – HORAS EXTRAS

Definición: Es aquel que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal de acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo. Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 168 del mismo código, que señala:

“Tasas y liquidación de recargos.

1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley.

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.

¿Se debe pagar el trabajado suplementario o de horas extras, o se puede compensar en tiempo dicho trabajo?

No es posible compensar en tiempo el trabajo extra desarrollado, porque la norma no lo contempló, además, porque las horas extras son un elemento del salario y por lo tanto, aquél deberá ser tenido

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