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Jornada Laboral


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  2.579 Palabras (11 Páginas)  •  335 Visitas

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Fundación Universitaria San Martin Febrero 15-2014

Contaduría Pública semestre VI

Legislación Laboral

JORNADA LABORAL ORDINARIA

La jornada laboral ordinaria hace referencia la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo, bien sea la jornada máxima legal u otra pactada por las partes.

La jornada máxima legal no siempre es la jornada laboral ordinaria, pues esta puede ser inferior a la jornada máxima.

El trabajador y la empresa pueden pactar libremente la jornada de trabajo, siempre que no se supere la jornada máxima legal.

La jornada máxima legal es de 8 horas al día y 48 horas a la semana, con excepción de la jornada de 6 horas, válida sólo para algunas labores muy específicas.

Así, si una empresa pacta con sus empleados una jornada de trabajo de 4 horas [medio tiempo], esa será la jornada laboral ordinaria para todos los efectos.

En efecto, dice el artículo 158 del código sustantivo del trabajo:

Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

Esta aclaración resulta muy importante a la hora de reconocer conceptos como las horas extras, toda vez que se entiende como hora extra todo aquel que se excede de la jornada ordinaria, según el artículo 159 del código sustantivo del trabajo:

Trabajo suplementario. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

Así las cosas, si se ha pactado una jornada de medio tiempo, las horas que se trabajen después de ese medio tiempo, son horas extras y como tal se debe pagar el recargo respectivo.

En nuestro medio, cuando un trabajador es contratado por medio tiempo, supongamos para que labore desde las 8 de la mañana hasta las 12 del medio día, y en ocasiones tiene que ir a trabajar en las horas de la tarde, no se le reconoce el recargo extra diurno, sino que las horas trabajadas en la tarde, se le pagan común y corriente, sin el recargo del 25%, práctica que no es correcta.

Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

“Artículo 161. Duración.

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor (…)

c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.

Parágrafo. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.

Por lo anterior, la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras

Ejemplo 1

El trabajador A tiene 36 años y trabaja en una empresa con un horario de 9 a 19.45 con dos horas para comer de lunes a jueves, y los viernes desarrolla su jornada entre las 9 y las 14 horas.

Este trabajador no estaría excediendo su jornada y por tanto no estaría trabajando horas extraordinarias, porque aunque de lunes a jueves exceda de 8 horas, el viernes estas horas son compensadas.

Ejemplo 2

El trabajador B tiene 17 años y trabaja en una empresa con un horario de 9 a 19.45 con dos horas para comer de lunes a jueves, y los viernes desarrolla su jornada entre las 9 y las 14 horas.

Este trabajador estaría excediendo su jornada, porque al ser menor de 18 años no puede trabajar más de 8 horas.

JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código del Trabajo, jornada extraordinaria es aquella que excede de la jornada ordinaria máxima legal (45 horas semanales) o de la pactada si es menor. Es del caso señalar que el legislador ha establecido que las horas extraordinarias sólo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y los pactos, que deben constar por escrito, pueden tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse. En todo caso, las horas extraordinarias pueden realizarse existiendo las condiciones señaladas siempre que no sean perjudiciales para la salud del trabajador según la naturaleza de las faenas. Por otra parte, si bien es cierto el legislador estableció la obligación de pactar las horas extraordinarias por escrito, en forma previa a su realización, también estableció que, no obstante la falta de pacto escrito, se consideran extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador. Así las cosas, serán horas extras y deberán pagarse como tales todo exceso por sobre

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