Jornada Laboral
naya120314 de Octubre de 2013
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. DEFINICIÓN
III. CLASES DE JORNADA
1. En función a su duración
1.1 Jornada máxima legal
1.2 Jornada mínima legal
1.3 Jornada ordinaria
1.4 Jornada extraordinaria
1.5 Jornada emergente
2. En función del sujeto
2.1 Jornada común
2.2 Jornada especial
3. En función de la modalidad
3.1 Jornada continua
3.2 Jornada discontinua
4. En función del horario solar
4.1 Jornada diurna
4.2 Jornada nocturna
4.3 Jornada mixta
5. En función a su flexibilidad
5.1 Jornada fija
5.2 Jornada rotativa
IV. LIMITACIONES
1. Sociales
2. Jurídicas
3. Económicas
V. CRITERIOS
VI. EXCEPCIONES A LA JORNADA MAXIMA LEGAL
VII. REGULACIÓN NORMATIVA
1. Antecedentes normativos
2. Normas internacionales
3. Constitución
VIII. REGIMEN VIGENTE
1. JORNADA DE TRABAJO
1.1 Trabajadores excluidos de la jornada máxima
1.2 Establecimiento y modificación de la jornada
1.3 Jornadas alternativas, acumulativas o atípicas
1.4 Procedimiento para la modificación de la jornada
2. HORAS EXTRAS
2.1 Voluntario
2.1.1 Presunciones
2.1.2 Horas extras obligatorias
2.2 Oportunidad del trabajo en sobretiempo
2.3 Horas extras en día de descanso remunerado
2.4 Pago de la remuneración por el trabajo extraordinario
2.4.1 Remuneración ordinaria
2.4.2 Oportunidad de pago
2.5 Compensación de horas extras con periodos de descanso
2.6 Horas extras en período nocturno
2.7 Registro
3. HORARIO DE TRABAJO
3.1 Modificación del horario
3.2 Registro de control de asistencia y salida de los trabajadores
4. REFRIGERIO
5. TRABAJO NOCTURNO
IX. PROPUESTAS DE LOS CANDIDATOS PRESIDENCIALES 2006 DEL PERÚ SOBRE RELACIONES LABORALES
1. ALAN GARCIA
2. LOURDES FLORES
3. OLLANTA HUMALA
I. INTRODUCCIÓN
La jornada de trabajo es un primer medio para determinar o medir la labor realizada y debida por el trabajador durante cierto tiempo, sea en el día, la semana, la quincena, el mes o el año, y así poder equipararla a la cuantía de la remuneración; “se trata pues de determinar la medida cierta del tiempo de trabajo, de la medida de trabajo”. Ahora bien, dentro de esta jornada, sea la máxima legal o la convenida por las partes, se puede establecer diversos criterios para calcular la remuneración que le corresponda al trabajador. En términos generales, la jornada de trabajo es una de las figuras más importantes del Derecho del Trabajo ya que mantiene una íntima relación con otras instituciones jurídico-laborales; de ahí que, en su regulación se debe tomar en cuenta esta especialísima situación. Otros temas relacionadas con la jornada son las horas extras, el horario de trabajo, el refrigerio y el trabajo nocturno, los cuales también serán materia de análisis en el presente informe.
Cabe preciar que el reconocimiento de la jornada máxima como derecho tuvo como antecedente las jornadas de trabajo de más de catorce horas, las cuales fueron establecidas, principalmente, durante el apogeo de la revolución industrial. Ante ello, el reclamo y la protesta por parte de los trabajadores tuvieron como respuesta el reconocimiento de una jornada máxima de trabajo en el Convenio Nº 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebrado en 1919. En dicho documento, se estableció que la jornada máxima de trabajo no puede ser mayor a 8 horas diarias y 48 semanales; cierto es que, aunque ya existían dispositivos que regulaban el tema de la jornada de trabajo, mediante este Convenio se establecieron los principales aspectos constitutivos de este derecho. Por otro lado, durante la jornada de trabajo el empleador tiene la facultad de hacer uso de los servicios del trabajador con la correlativa obligación de éste de brindar su aptitud y capacidad para tal fin (disposición objetiva), como el comportamiento presto del trabajador de llevar a cabo su labor sin aprovechar su actividad en beneficio propio, aunque el empleador no ejerza su potestad de aprovecharlo (disposición subjetiva), “siendo de cuenta y riesgo del empleador no hacer laborar a su trabajador”.
Ahora bien, dentro de esta jornada, sea la máxima legal o la convenida por las partes, se puede establecer diversos criterios para calcular la remuneración que le corresponda al trabajador (6). En términos generales, la jornada de trabajo es una de las figuras más importantes del Derecho del Trabajo ya que mantiene una íntima relación con otras instituciones jurídico-laborales; de ahí que, en su regulación se debe tomar en cuenta esta especialísima situación. Otros temas relacionadas con la jornada son las horas extras, el horario de trabajo, el refrigerio y el trabajo nocturno, los cuales también serán materia de análisis en el presente informe.
II. DEFINICIÓN
La jornada laboral está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Etimológicamente, la jornada de trabajo deriva del antiguo castellano “jornea” que significa “día”. Actualmente, podemos definir dicho término como el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador en forma diaria, semanal o mensual, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija.
Las jornadas de trabajo deben representar no solamente el tiempo de productividad por parte del empleado, si no lograr en este tiempo un equilibrio entre la demanda empresarial y el buen rendimiento del trabajador.
Sin embargo, tal disposición presenta límites naturales y legales, en razón a lo mencionado, se establece una jornada máxima de trabajo, entendida ésta como el periodo límite de tiempo durante el cual el trabajador brinda sus servicios a un empleador con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija, teniendo como fundamento principal la tutela de la salud y de la seguridad de los trabajadores.
III. CLASES DE JORNADAS
Usualmente, la doctrina diferencia la jornada en base a los siguientes aspectos:
1. En función a su duración
1.1 Jornada máxima legal: Es un límite máximo que no puede ser transgredido unilateralmente por el empleador, ni mediante un contrato individual de trabajo o convenio colectivo. En nuestro ordenamiento, la jornada máxima legal es de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
1.2 Jornada mínima legal: Aquella que permite a los trabajadores tener acceso a los derechos laborales que les otorgan una mayor protección. En nuestra legislación se exige una jornada de 4 horas diarias, o de 4 horas obtenidas de dividir la jornada semanal del trabajador entre 6 ó 5 días (dependiendo de la cantidad de días trabajados en cada semana), para tener derecho a beneficios tales como la Compensación por Tiempo de Servicios, vacaciones y protección contra el despido arbitrario.
1.3 Jornada ordinaria: Establecida por el empleador en ejercicio de su facultad directriz, con carácter general y permanente.
1.4 Jornada extraordinaria: Se presenta cuando la duración de la jornada se prolonga por circunstancias excepcionales más allá de sus límites legales “... por su propia naturaleza es siempre absolutamente voluntaria para ambas partes: ni el trabajador puede ser obligado por el empleador a trabajar en sobretiempo, ni puede el trabajador exigir que se le proporcione trabajo más allá de la jornada normal”.
1.5 Jornada emergente: El trabajo se prolonga más allá del límite ordinario de trabajo, por causas o circunstancias de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros de trabajo, del empleador o la propia existencia de la empresa.
2. En función del sujeto
2.1 Jornada común: Aplicable a los hombres y mujeres mayores de edad.
2.2 Jornada especial: Aplicable a las madres, a los menores y a los incapacitados.
3. En función de la modalidad
3.1 Jornada continua: Se desarrolla a partir de la hora establecida para el inicio de las labores hasta la hora de salida, con un intervalo para el refrigerio.
3.2 Jornada discontinua: Aquella en la cual se produce una interrupción para que el trabajador pueda disponer libremente de su tiempo intermedio; de esta forma, existen dos momentos diferentes de iniciación de la jornada.
4. En función del horario solar
4.1 Jornada diurna: Por oposición a la nocturna debemos entender que está comprendida entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m., con una duración máxima de 8 horas.
4.2 Jornada nocturna: Aquella que se lleva a cabo entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
4.3 Jornada mixta: Conformada por períodos de jornada diurna y nocturna.
5. En función a su flexibilidad
5.1 Jornada fija: Aquélla que se cumple dentro de un horario invariable que rige en todo el año.
5.2 Jornada rotativa: Aquella jornada en la cual el horario varía periódicamente.
Por último, debemos mencionar que actualmente la lucha por la jornada de ocho horas se ha transformado en una lucha por conseguir una mejor distribución del tiempo efectivamente ocupado, en la que se busca dejar de lado las jornadas a tiempo completo y uniforme para dar paso a un horario flexible y a una redistribución de la jornada a lo
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