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Jornada Laboral En Cargos De Dirección, De Confianza Y De Manejo

Luchito2425 de Mayo de 2015

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Ensayo

Jornada laboral en cargos de dirección, de confianza y de manejo

Sentencia C – 372 de 1998

Para hablar sobre la jornada laboral en Colombia, debemos remitirnos al Código Sustantivo del Trabajo, que es donde se encuentra toda la legislación referente al trabajo en Colombia (artículos 158 a 167).

Así pues, la jornada laboral en Colombia (jornada ordinaria) es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana, con excepciones, como es el caso de los menores de edad, donde:

 El menor entre doce y catorce años solo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros.

 Los mayores de catorce y menores de dieciséis años solo podrá trabajar una jornada máximas de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana.

 La jornada del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.

La otra excepción, y que nos atañe al caso de estudio, es para los cargos de dirección, confianza y manejo, para los cuales se rige así:

Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades.

1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

a) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo;

b) Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo;

NOTA: El literal b) fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-372 de 1998, en el sentido de que los trabajadores domésticos que residen en la casa del patrono, no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias.

c) Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo;

Análisis de la sentencia (posición personal):

De acuerdo a lo expuesto en la sentencia 372/98, se aclaró que los trabajadores de servicio doméstico que vivan en la casa del empleador (patrono) no podrán tener una jornada superior a 10 horas máximo (diarias), y así la jornada sea incompleta, los trabajadores tienen derecho a las prestaciones, días u horas de descanso y demás garantías que les corresponden.

Para tal decisión, me encuentro totalmente de acuerdo pues en la misma sentencia lo señala: la Constitución Política reconoce expresamente la dignidad de la persona humana (arts. 1 y 5); proclama la igualdad y proscribe toda clase de discriminaciones (art. 13 C.P.); prohíbe toda forma de esclavitud o de servidumbre (art. 17 C.P.); establece la garantía de protección especial para todas las modalidades del trabajo (art. 25 C.P.); consagra como derecho fundamental el trabajo en condiciones dignas y justas (art. 25 C.P.); estipula como fundamento básico del ordenamiento en materia laboral y como derecho mínimo de los trabajadores el que tienen al descanso necesario (art. 53 C.P.); y declara sin rodeos que "la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores" (art. 53 C.P.).

La decisión de la Corte es acertada dado que en el caso que se hubiera declarado inexequible el literal b respecto a los trabajadores domésticos que residen en la casa del empleador (patrono), se presentaría o daría paso a una discriminación en contra de los trabajadores exceptuados y a la vez les desconocería el derecho a laborar en condiciones dignas y justas, ya que el empleador debe pagarles su “especialidad” y si no lo hace quebranta el principio a trabajo igual salario igual, así como el derecho a la igualdad de oportunidades,

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