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CONTRATO DE TRABAJO DIRECCION CONFIANZA Y MANEJO A TERMINO FIJO POR TRES MESES

johumarDocumentos de Investigación2 de Marzo de 2020

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CONTRATO DE TRABAJO DIRECCION CONFIANZA Y MANEJO A TERMINO FIJO POR TRES MESES

NOMBRE DEL EMPLEADOR:                                                    BUZON DIGITAL LIMITADA

DOMICILIO EMPREADOR:                                                        Calle 72 A # 20c-48

NIT:                                                                                              830.098.080-1

NOMBRE DEL TRABAJADOR:                                                   CAMILO ANDRES CORTEZ PEREZ

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:                                                 98.234.895

DIRECCION DEL TRABAJADOR:                                               Dg 15b # 22-45 Chapinero alto

FECHA DE NACIMIENTO:                                                         10 de septiembre de 1990

LUGAR DE NACIMIENTO-NACIONALIDAD:                           colombiana

TELEFONO:                                                                                 3005289456

E-MAIL:                                                                                       camilo98_perez@gmail.com

CARGO A DESEMPEÑAR:                                                         GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

SALARIO:                                                                                    $ 22.000.000

PAGADERO POR:                                                                       Mes vencido

LUGAR DONDE DESEMPEÑA LAS LABORES:                        Bogotá

SITIO DE CONTRATACION DEL GTRABAJADOR:                  Bogotá

FECHA DE INICIO DE LABORES:                                             01 de marzo de 2020

FECHA DE TERMINACION:                                                     01 de junio de 2020

Entre el empleador y el trabajador de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, por un tiempo de TRES (3) MESES, regido además por las siguientes clausulas.

PRIMERA: Lugar. El trabajador (a) desarrollara sus funciones en las dependencias de BUZON DIGITAL LIMITADA o el lugar que la empresa determine. De acuerdo a la programación y disponibilidad del servicio que se requiera, dentro de la ciudad de Bogotá, D, C. Las partes podrán convenir que el trabajador se preste en ciudad distinta de la inicialmente, contratada, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o implique perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado y entrega serán cubiertos por el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le cause perjuicios. Todo ello sin que afecte el honor la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el Art. 23 del C.S.T., modificado por la ley 50/90, Art. 1°. Los servicios a desarrollar en las ciudades cercanas a Bogotá D.C, se tomarán para el efecto como desarrollar dentro de la ciudad.

SEGUNDA: El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga:

  1. El (la) trabajador (a) por su parte, prestara su fuerza labor con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y Seguridad, cumpliendo las ordenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.

  1. A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal del trabajo, en forma exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.

  1. A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato.
  1. A guardar estricta reserva de todo cuando llegue a su conocimiento por razón de su oficio y cuya comunicación a otras personas pueden causar perjuicio al Empleador.

TERCERA: Funciones especiales. El empleador contrata al trabajador (a) para desempeñar como GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, cuyas funciones específicas son:

  1. Responsable de la elaboración, ejecución y coordinación presupuestaria, con el resto de las unidades de la empresa.
  2. Responsable de presentar los estados financieros y entregar soportes a todas las unidades, supervisando y manteniendo la normativa contable de la empresa.
  3. Responsable de gestión financiera de la empresa, analizando los usos alternativos que se darán a los recursos financieros disponibles.
  4. Responsable de elaborar los análisis e informes contables y financieros sugiriendo medidas tendientes a optimizar resultados.
  5. A cargo de establecer y aplicar las políticas generales de recursos humanos de la empresa.
  6. Cumplir con lo establecido en el Sistema de Gestión Integral de la empresa.
  7. Responsable de la supervisión de la función de abastecimiento y servicios que terceros proveen a la empresa.
  8. Coordinar las tareas de contabilidad, tesorería, auditoría interna y análisis financiero.
  9. Realizar y mantener negociaciones con las entidades financieras y otros proveedores.
  10. Desarrollar y supervisar los procedimientos operativos y administrativos.
  11. Analizar, definir y dirigir las inversiones de la empresa.
  12. Gestionar y supervisar los recursos económicos financieros de la compañía para poder trabajar con las mejores condiciones de coste, liquidez, rentabilidad y seguridad.

CUARTA: Termino del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de TRES (3) MESES, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto, no obstante, si antes de la fecha de vencimiento del termino estipulado, ninguna de las partes avisará por escrito a las otras su determinación de no prorrogar el contrato, este se entenderá renovado por un periodo igual o superior al inicialmente pactado. Para todos los efectos podrá prorrogarse hasta tres periodos iguales o inferiores al inicialmente pactado, al cabo de los cuales el termino de renovación no puede ser inferior a un año y así sucesivamente. Todo lo anterior de conformidad con el articulo 78 del C. S. T, subrogado por el articulo 7de la Ley 50/90.

QUINTA: Pedido de prueba. Los primeros dieciocho (18) días del presente contrato se consideran como periodo de prueba y por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar este contrato, en forma unilateral en cualquier momento, durante dicho periodo.

La duración del presente contrato es la establecida en este documento, no obstante, si antes de la fecha de vencimiento del termino estipulado, ninguna de las partes avisará por escrito a las otras su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a Treinta (30) días, este se entenderá renovado por un periodo igual o inferior al inicialmente pactado. Para todos los efectos podrá prorrogarse hasta tres periodos iguales o inferiores al inicialmente pactado, al cabo de los cuales el termino de renovación no puede ser inferior a un año y así sucesivamente, todo lo anterior de conformidad con el articulo 78 del C.ST, subrogado por el articulo 7 de la Ley 50/90.

SEXTA: Salario. El empleador cancelará al trabajador (a) mensualmente un salario Básico de veinticinco millones de pesos m/cte ($ 25.000.000), el cual se pagará en el lugar de trabajo y mes vencido. Dentro de este pago se encuentra incluido la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del titulo VII del Código Sustantivo del Trabajo.

SEPTIMA: Justas causas para despedir. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. El incumplimiento o violación a las normas establecidas en el reglamento Interno del Trabajo, Higiene y de Seguridad y, además, por partes del empleador, las siguientes fallas que para el efecto se califican como graves:

  1. La violación por parte del trabajador de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias;
  2. La no asistencia puntual al trabajo, sin excusas suficientes a juicio del empleador, por dos veces dentro de un mismo mes del calendario;
  3. La ejecución por parte del trabajador de labores remuneradas al servicio de terceros sin autorización del empleador;
  4. La revelación de secretos y datos reservados de la empresa; las repetidas desavenencias con sus compañeros de trabajo;
  5. El hecho que el trabajador llegue embriagado, o bajo el efecto de cualquier sustancia alucinógena, al sitio de trabajo, aun por primera vez;
  6. El hecho que el trabajador abandone el sitio de trabajo sin el permiso de sus superiores.
  7. La no asistencia a una sección completa de la jornada de trabajo, o más, sin excusa suficiente a juicio del empleador, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

OCTAVA: Sera obligación especial del trabajador cumplir los reglamentos y disposiciones de seguridad industrial, salud, ecología e higiene establecidos por la organización. Su no cumplimiento será considerado causa justa de terminación unilateral del contrato por parte del empleador, tal como lo establece el artículo 62 del C.S.T., numeral 12.

NOVENA: Confidencialidad, toda información respecto proyectos, nuevos desarrollos, inversiones, estudios, investigaciones, y otras que se generen en la organización BUZON DIGITAL LIMITADA y las demás derivadas de su cargo, están sometidas a especial reserva, ya que son de exclusiva propiedad de BUZON DIGITAL LIMITADA, por tanto, solo puede ser, comentada, revisada, analizada, compartida y relevada a miembros del equipo directivo. En general cualquier situación que implique su revelación a un particular o su uso por fuera del giro normal de los negocios DE BUZON DIGITAL LIMITADA, esta prohibida. La falta a esta cláusula implica la TERMINACION INMEDIATA del presente contrato laboral, sin perjuicio de las ACCIONES LEGALES Y PENALES a que haya lugar, por efecto de esta violación.

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