Jucio Via De Ampremio
robertogua9 de Mayo de 2014
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tablece que procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de los testimonios de las escrituras publicas; así mismo el articulo 523 preceptúa que procede la medida de garantía de arraigo cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien haya de entablarse o se haya entablado una demanda. El articulo 242 del Código Penal contempla que quien estando obligado legalmente a prestar alimentos en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento publico o autentico, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
PRUEBAS
Certificación de la resolucion dentro del proceso Oral de alimentos 696-07 oficial 3ro del Juzgado de Primera Instancia Civil, Familia y Economico Coactivo del municipio de Mixco departamento de Guatemala. Por lo anterior, atentamente formulo las siguientes
PETICIONES:tablece que procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de los testimonios de las escrituras publicas; así mismo el articulo 523 preceptúa que procede la medida de garantía de arraigo cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien haya de entablarse o se haya entablado una demanda. El articulo 242 del Código Penal contempla que quien estando obligado legalmente a prestar alimentos en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento publico o autentico, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
PRUEBAS
Certificación de la resolucion dentro del proceso Oral de alimentos 696-07 oficial 3ro del Juzgado de Primera Instancia Civil, Familia y Economico Coactivo del municipio de Mixco departamento de Guatemala. Por lo anterior, atentamente formulo las siguientes
PETICIONES:tablece que procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de los testimonios de las escrituras publicas; así mismo el articulo 523 preceptúa que procede la medida de garantía de arraigo cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien haya de entablarse o se haya entablado una demanda. El articulo 242 del Código Penal contempla que quien estando obligado legalmente a prestar alimentos en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento publico o autentico, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
PRUEBAS
Certificación de la resolucion dentro del proceso Oral de alimentos 696-07 oficial 3ro del Juzgado de Primera Instancia Civil, Familia y Economico Coactivo del municipio de Mixco departamento de Guatemala. Por lo anterior, atentamente formulo las siguientes
PETICIONES:
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